Aprueban la creación de la Unidad Técnica Agroindustrial Ayacucho – UT Agroindustrial Ayacucho, adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 000041-2025-ITP/DE

San Isidro, 5 de marzo del 2025

VISTOS:

El Acuerdo N° SO-001-008-2024-ITP/CD, de fecha 29 de agosto de 2024; el Memorando N° 2018-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA, de fecha 27 de setiembre de 2024 y el Memorando N° 0103-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA, de fecha 24 de enero de 2025, ambos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial; el Memorando N° 1273-2025-ITP/OPPM de fecha 17 de febrero de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0004-2025-ITP/DO, de fecha 18 de febrero de 2025, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Múltiple N° 0045-2024-ITP/DEDFO de fecha 11 de octubre de 2024, el Memorando N° 0112-2025-ITP/DEDFO de fecha 21 de febrero de 2025 y el Memorando N° 0126-2025-ITP/DEDFO de fecha 25 de febrero de 2025 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe N° 0096-2025-ITP/OAJ de fecha 25 de febrero de 2025 y el Memorando N° 000104-2025-ITP/OAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, ambos de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 003-2025-ITP/SCD, de fecha 28 de febrero de 2025, de la Secretaria de Consejo Directivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante, ITP), en cuyo artículo 1 establece que es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE (en adelante, Decreto Legislativo N° 1228), dispone que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva;

Que, asimismo, el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, dispone que en cuanto el CITE público tenga un alcance territorial de más de un departamento, el ITP podrá crear Unidades Técnicas a nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 149-2000-ITINCI, se creó el Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid”, que tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción vitivinícola y, en particular apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco, bebida bandera del Perú. De igual forma, en el artículo 3 de la citada resolución, se señala que tendrá su sede en Ica y que podrá crear oficinas o Unidades Técnicas en cualquier lugar del territorio nacional, así como suscribir convenios con otras instituciones afines nacionales e internacionales;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE dispuso que en el marco de la Ley N° 27267 y el artículo 4 de su Reglamento, se modifique la denominación del “CITEvid” por “CITEagroindustrial”, a efectos de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encuentre asociado. Posteriormente, con Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE, se dispuso el cambio de la denominación del “Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”, por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1228 y su reglamento;

Que, el numeral 8.1.1 de la Directiva N° 003-2021/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP (en adelante, la Directiva), aprobada mediante Resolución Ejecutiva N° 050-2021-ITP/DE, establece dos tipos de iniciativas para la creación de un CITE público o una Unidad Técnica: i) de oficio; o ii) de parte, precisando que tratándose de iniciativas de oficio, estas son priorizadas por el ITP, a través de la Dirección Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en concordancia con las normas antes indicadas, el numeral 18.14 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones aprobar la creación de las Unidades Técnicas de CITE;

Que, mediante Acuerdo N° SO-001-008-2024-ITP/CD, contenido en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 008-2024-ITP/CD de fecha 29 de agosto de 2024, el Consejo Directivo del ITP aprobó por unanimidad la propuesta de la iniciativa de creación de la Unidad Técnica Ayacucho;

Que, de otro lado, el numeral 8.1.2 de la Directiva señala que el procedimiento para la creación de una Unidad Técnica cuenta con las siguientes tres (3) etapas: i) Elaboración de la Propuesta, ii) Evaluación de la Propuesta y iii) Aprobación de la Propuesta;

Que, conforme al numeral 8.1.3 de la Directiva, la etapa de Elaboración de la Propuesta comprende la elaboración de: i) Informe de Diagnóstico y Análisis de la Demanda, el cual consolida la información del Diagnóstico de Brecha Tecnológica semi detallado (DBT-sd) a cargo del CITE público, en cuyo ámbito de acción se desarrollarán las actividades de la Unidad Técnica propuesta; e, ii) Informe de Diseño y Programación del Financiamiento, elaborado por la Dirección de Operaciones con el sustento del CITE público;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 0045-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0049-2024-ITP/PPA-DEDFO, ambos de fecha 11 de octubre de 2024, la DEDFO emite el Informe de Diagnóstico y Análisis de la Demanda que consolida el DBT-sd remitido por el CITE mediante Memorando N° 2018-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA, de fecha 27 de setiembre de 2024; y otorga opinión técnica favorable señalando que la propuesta cumple con los criterios de pertinencia, suficiencia y enfoque estratégico;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 0004-2025-ITP/DO, de fecha 18 de febrero de 2025, la Dirección de Operaciones señala que ha culminado con la elaboración del Informe de Diseño y Programación del Financiamiento, el cual recoge la propuesta elaborada por el CITE contenida en el Memorando N° 103-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA de fecha 24 de enero de 2025, así como el pronunciamiento favorable respecto de la disponibilidad de recursos presupuestarios y sostenibilidad presupuestaria, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Memorando N° 1273-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0013-2025-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 17 de febrero de 2025, y concluye que es viable la propuesta de la creación de la UT Agroindustrial Ayacucho;

Que, de acuerdo al numeral 8.1.4 de la Directiva, la Etapa de Evaluación de la Propuesta comprende dos tipos de informes: i) Informe de Viabilidad Técnica y Financiera; y ii) Informe de Opinión Legal;

Que, mediante Memorando N° 0112-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0002-2025-ITP/BEA-DEDFO, ambos de fecha 21 de febrero de 2025 y el Memorando N° 0126-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0003-2025-ITP/BEA-DEDFO, ambos de fecha 25 de febrero de 2025, la DEDFO emite el Informe de Viabilidad Técnica y Financiera para la aprobación de la creación de la UT Agroindustrial Ayacucho; señalando, entre otros aspectos, que la propuesta de creación de la UT Agroindustrial Ayacucho se centrará en mantener los servicios actuales del CITE, ampliando su cobertura al departamento de Ayacucho; asimismo, que su ubicación será en el mencionado departamento;

Que, asimismo, con Informe N° 0096-2025-ITP/OAJ de fecha 25 de febrero del 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica emite el Informe de Opinión Legal favorable señalando que, dado que los órganos técnicos involucrados han emitido los informes respectivos, los cuales contienen el pronunciamiento favorable respecto de la creación de la UT Agroindustrial Ayacucho, se cumple así con el procedimiento establecido en la Directiva, y considera jurídicamente viable su creación;

Que, finalmente, en la Etapa de Aprobación de la Propuesta, de acuerdo con el literal A del numeral 8.1.5 de la Directiva, la Dirección Ejecutiva eleva al Consejo Directivo la propuesta de creación de la Unidad Técnica para su aprobación;

Que, en ese sentido, con Memorando N° 0003-2025-ITP/SCD, de fecha 28 de febrero de 2025, la Secretaria del Consejo Directivo informa que mediante Acuerdo N° SO-001-002-2025-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 002-2025-ITP/CD de fecha 28 de febrero de 2025, el Consejo Directivo acordó aprobar la creación de la UT Agroindustrial Ayacucho;

Que, mediante Memorando N° 000104-2025-ITP/OAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica remite el proyecto de Resolución Ejecutiva que aprueba la creación de la UT Agroindustrial Ayacucho;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección de Operaciones, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; la Resolución Ejecutiva N° 050-2021-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 003-2021-ITP/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica Agroindustrial Ayacucho – UT Agroindustrial Ayacucho, adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, la cual cuenta con las siguientes características:

a) Objetivo: Apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar la competitividad, capacidad de innovación y desarrollo de productos en las unidades productivas de la cadena agroindustrial; mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como externo.

b) Especialización: Agroindustrial, con especial atención en las cadenas productivas de palta, papa, derivados lácteos y granos andinos.

c) Ámbito de acción: Departamento de Ayacucho.

d) Ubicación: Departamento de Ayacucho.

Artículo 2°.- Las funciones específicas de la Unidad Técnica Agroindustrial Ayacucho son las siguientes:

a) Diagnosticar e identificar necesidades de capacitación y asistencia técnica de empresas y actores de la cadena productiva agroindustrial como fuente de recursos para la toma de decisiones basada en información actualizada.

b) Identificar y diagnosticar mercados e información actualizada para la toma de decisiones.

c) Desarrollar capacidades técnicas y productivas de las empresas de transformación de recursos agroindustriales.

d) Promover el desarrollo de competencias del personal técnico y profesional de las empresas, para el beneficio del sector.

e) Facilitar el acceso a las tecnologías apropiadas a las unidades productivas del sector según nivel de desarrollo y especialización.

f) Facilitar el acceso a la información de nuevos productos, procesos, maquinaria, tecnologías y tendencias al sector empresarial de manera eficiente y oportuna.

g) Investigar, desarrollar y brindar soporte a la innovación orientado a mejorar la productividad, calidad y competitividad en las empresas de transformación de productos agroindustriales.

h) Articular las investigaciones y mejoras requeridas por las empresas con las universidades, centros de investigación, organismos no gubernamentales y fuentes de cooperación, tanto nacionales como internacionales.

i) Dar servicios de asesoramiento, soporte técnico y asistencia técnica especializada a empresas, asociaciones, investigadores, formadores, gremios e instituciones en el ámbito de su competencia.

j) Apoyar la mejora continua y de la calidad de los procesos y productos agroindustriales, sobre la base de programas de capacitación, asistencia técnica, transferencia y difusión tecnológica, para mejorar la productividad.

k) Desarrollar nuevos productos procesados con recursos agroindustriales del departamento de Ayacucho.

l) Promover la formulación y aplicación de normas técnicas referidas a los productos y procesos productivos relacionados a la transformación de productos agroindustriales.

m) Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial para incrementar el valor agregado para la transformación de productos agroindustriales.

n) Otras que señale el ITP o sus órganos de dirección, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3°.- Disponer que el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, en coordinación con la Oficina de Administración y la Dirección de Operaciones, realicen las acciones pertinentes referidas a la infraestructura y el equipamiento que serán utilizados para la operatividad de la Unidad Técnica Agroindustrial Ayacucho.

Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones pertinentes, respecto a los recursos, para el funcionamiento de la Unidad Técnica Agroindustrial Ayacucho.

Artículo 5°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), el mismo día en que se publique en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO

Directora Ejecutiva

Instituto Tecnológico de la Producción

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