Aprueban los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización” y sus Anexos

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000050-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 5 de marzo del 2025

VISTOS:

El Memorando Nº D000184-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico Nº D000078-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº D000076-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 113 de la Ley en mención, establece que las plantaciones en tierras privadas o comunales se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales mediante un procedimiento simple, gratuito y automático;

Que, el artículo 94 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, establece que toda plantación establecida en tierras de dominio público o de propiedad privada, debe inscribirse en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales;

Que, el artículo 89 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señala que las plantaciones forestales en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales, a solicitud de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, el 04 de diciembre de 2015, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 165-2015-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales”;

Que, el 29 de diciembre de 2016, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1283 “Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos del esta Ley”, que dispone en su artículo 3 que las plantaciones forestales establecidas sobre tierras de dominio público ubicadas en costa y sierra se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales a través de un procedimiento de evaluación previa, que incluye la verificación de la existencia de la plantación, la conducción directa del área y la inexistencia de conflictos o superposición de derechos;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000223-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, de fecha 18 de setiembre de 2024, se publica en el Diario Oficial El Peruano la propuesta de Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización, a fin de recibir comentarios y/o aportes de las personas interesadas por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en dicho Diario. Dicho plazo venció el 02 de octubre de 2024;

Que, a través del documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000078-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la aprobación los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales”, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI y el Decreto Legislativo Nº 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos del esta Ley; y recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000223-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº D000076-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000078-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales”, cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000223-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización, incluyendo los supuestos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1283;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su Actualización” y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 165-2015-SERFOR-DE, con la que se aprueba los “Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2377589-1