Aprueban Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000052-2025/SUNAT
APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA
EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Lima, 4 de marzo de 2025
VISTO:
El Informe N° 000002-2025-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2018/SUNAT se aprobaron los “Lineamientos para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”, en el marco de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, y considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM que reguló la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM se aprueban los “Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública” (en adelante los Lineamientos), disponiendo la derogación del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM;
Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos dispuso que las entidades de la Administración Pública deben elaborar y/o actualizar sus directivas y/o lineamientos en materia de fiscalización posterior de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, en virtud de lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, corresponde que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) apruebe los nuevos lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte, y derogue la Resolución de Superintendencia N° 122-2018/SUNAT emitida al amparo del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM actualmente derogado;
En uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria
Aprobar los “Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)”, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
La presente resolución y los “Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)” son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la SUNAT (www.gob.pe/sunat), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA. Implementación
Las unidades de organización competentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derogar la Resolución de Superintendencia N° 122-2018/SUNAT que aprobó los “Lineamientos para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MEJÍA NINACONDOR
Superintendente Nacional
2377563-1