Disponen la permanencia de magistrados que actualmente ejercen funciones en el Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría de Villa María del Triunfo y en el Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de San Juan de Miraflores

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima Sur

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000214-2025-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 27 de febrero de 2025

VISTOS:

La Resolución Administrativa N°000020-2025-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 000634-2022-P-CSJLS-PJ yN° 000028-2023-P-CSJLS-PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, Oficio Circular Nro. 006-2025-NPA-R-OCPC-ANC/PJ emitido por la Oficina de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control, el Informe N° 000014-2025-CE-UPD-GAD-CSJLS-PJ emitido por la Coordinación de Estadística de esta Corte Superior de Justicia y el Informe N° 000006-2025-SG-CSJLS-PJ emitido por la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Sobre la potestad de administrar justicia, debemos tener en consideración que según el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, la facultad de impartir justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial conforme a la Constitución y las leyes.

Segundo: En relación a la capacidad e idoneidad de los jueces, es esencial que quienes asuman cargos judiciales posean la competencia y aptitud necesarias para garantizar el respeto a las normas y la protección de los derechos humanos.

Tercero: Respecto al procedimiento de designación, se debe tener en consideración que la normativa actual establece un orden de prelación para la designación de jueces supernumerarios:

o Jueces titulares: Tienen prioridad para ser promovidos a cargos superiores según el cuadro de méritos.

o Jueces supernumerarios: En ausencia de titulares, se recurre a la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia.

o Abogados de la Nómina de Abogados Aptos: Si no hay jueces supernumerarios disponibles, se convocan abogados inscritos en esta nómina para desempeñarse como jueces supernumerarios, debiendo respetarse el orden de mérito de las nóminas partiendo de la más reciente a la más antigua; sin perjuicio de evaluar su desempeño funcional.

o Trabajadores del Distrito Judicial: En última instancia, los presidentes de las cortes pueden designar a trabajadores de su distrito u otros, siempre que cumplan con los requisitos legales, no presenten incompatibilidades y sean idóneos para el cargo.

Este procedimiento está respaldado por la Resolución Administrativa N° 000020-2025-CE-PJ, que detalla el proceso de convocatoria y designación de jueces supernumerarios.

Cuarto: Sobre la necesidad de motivar las decisiones administrativas: Toda designación de jueces supernumerarios debe estar debidamente fundamentada, respetando el orden de prelación y asegurando que los designados no tengan sanciones o impedimentos, y que hayan desempeñado funciones judiciales de manera adecuada, cumpliendo con los niveles de producción establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Quinto: En relación al informe de la Secretaría General: El Informe N° 000006-2025-SG-CSJLS-PJ de fecha 26 de febrero de 2025, proporciona información sobre los abogados aptos para asumir cargos de jueces de Paz Letrado Penal, conforme a la normativa vigente. Las razones que lo sustentan se asumen como fundamentos al expedirse la presente resolución administrativa.

Sexto: Estos considerandos reflejan el compromiso de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con una administración de justicia eficiente y transparente, garantizando que las designaciones se realicen conforme a la ley y priorizando la idoneidad de los profesionales seleccionados.

I. SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO PENAL EN LA CORTE DE JUSTICIA DE LIMA SUR.

Sétimo: La Corte Superior de justicia de Lima Sur en la actualidad tiene dos plazas presupuestadas de Jueces Supernumerarios nivel Paz Letrado Penal, como son:

1. Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaria de Villa María del Triunfo.

2. Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de San Juan de Miraflores.

Octavo: En la especialidad de Jueces de Paz Letrados Penales se encuentran en la nómina de la Junta Nacional de Justicia al letrado MARCIO ANDRE ARTEAGA ESPINOZA; quien, conforme al Informe de la Secretaría General, no está disponible. La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con una NÓMINA-2023, con los siguientes abogados aptos; 1) YANINA CARO FIGUEROA y 2) YAVARI FIORELLA VILLANUEVA PORTELLA; y una NÓMINA-2022, siendo únicamente la letrada: CRUZ MARÍA FLORES ARÉVALO. Por lo que, corresponde evaluar las designaciones de Jueces Supernumerarios dentro del marco de dichas nóminas, respetando el orden de prelación de la nómina más reciente a la más antigua.

Noveno: Evaluando a los jueces en ejercicio, tenemos:

1. La Jueza Supernumeraria YANINA CARO FIGUEROAejerce sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de Villa María del Triunfo, siendo designada al ocupar el primer orden de mérito de la NÓMINA - 2023. En el ejercicio de sus funciones y conforme al Informe N° 000014-2025-CE-UPD-GAD-CSJLS-PJ emitido por la Coordinación de Estadística, informa que la producción a diciembre de 2024 es“Muy bueno”, y del Reporte de Expedientes -Individual Histórico fluye que en los últimos cuatro años no registra medidas disciplinarias en su contra, lo que demuestra su eficiencia en el ejercicio del cargo. Por lo que, habiendo ejercido sus funciones en forma eficiente, debe tomarse en cuenta al momento de evaluar el orden de mérito y la prelación de las nóminas.

2. La Jueza Supernumeraria CRUZ MARÍA FLORES ARÉVALO,ejerce sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de San Juan de Miraflores, siendo designada al encontrarse dentro de la NÓMINA - 2022; en tanto que la letrada que ocupa en segundo orden de mérito de la NÓMINA - 2023, no se encuentra disponible. En el ejercicio de sus funciones conforme al precitado Informe emitido por la Coordinación de Estadística, informa que la producción a diciembre de 2024 es “Bueno”, y del Reporte de Expedientes -Individual Histórico fluye que en los últimos cuatro años no registra medidas disciplinarias, mostrando con ello eficiencia en el ejercicio del cargo. Por lo que, habiendo ejercido sus funciones en forma óptima, debe tomarse en cuenta al momento de evaluar el orden de mérito y la prelación de las nóminas.

Décimo: Siguiendo los lineamientos puntualizados en líneas precedentes,se debe designar a los Jueces Supernumerarios que ocuparán los cargos de los Juzgados de Paz Letrado en la Especialidad Penal. Por lo que tenemos:

1. Disponer la permanencia de la letrada YANINA CARO FIGUEROA como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de Villa María del Triunfo.

2. Asimismo, estando a lo expuesto en el Informe de Secretaría General, la letrada Yavari Fiorella Villanueva Portella al ocupar el segundo orden de mérito de la NÓMINA -2023, indicó que no se encuentra disponible. Por lo que, recurriendo a la NÓMINA - 2022, y estando en ejercicio la letrada CRUZ MARÍA FLORES ARÉVALO debe disponerse su permanencia como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de San Juan de Miraflores.

Décimo Primero: La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la autoridad que representa y dirige la labor administrativa, así como la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dar por concluida la designación de magistrados superiores provisionales y supernumerarios en el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 90, numeral 3 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por decreto supremo N°017-93-JUS.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la magistrada YANINA CARO FIGUEROA,que actualmente ejerce funciones en el Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría de Villa María del Triunfode esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA de la magistrada CRUZ MARÍA FLORES ARÉVALO,que actualmente ejerce funciones en el Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de San Juan de Mirafloresde esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial“El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Responsable de la Oficina de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Lima Sur, difunda la presente resolución en el portal de la página web de la institución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de control del Poder Judicial - Lima Sur, la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos, Oficina de Imagen Institucional e interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HILDA CECILIA PIEDRA ROJAS

Presidenta de la CSJ de Lima Sur

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima Sur

2377473-1