Designan Jueces Supernumerarios en Juzgados de Paz Letrados de Lurín, Pachacamac y Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima Sur

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000213-2025-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 27 de febrero de 2025

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 000020-2025-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 000634-2022-P-CSJLS-PJ y N° 000150-2025-P-CSJLS-PJ expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, el Oficio Circular Nro. 006-2025-NPA-R-OCPC-ANC/PJ emitido por la Oficina de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control, el Informe N° 000008-2025-UPD-GAD-CSJLS-PJ emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y el Informe N° 000008-2025-SG-CSJLS-PJ emitido por la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Sobre la potestad de administrar justicia, debemos tener en consideración que según el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, la facultad de impartir justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial conforme a la Constitución y las leyes.

Segundo: En relación a la capacidad e idoneidad de los jueces, es esencial que quienes asuman cargos judiciales posean la competencia y aptitud necesarias para garantizar el respeto a las normas y la protección de los derechos humanos.

Tercero: Respecto al procedimiento de designación, se debe tener en consideración que la normativa actual establece un orden de prelación para la designación de jueces supernumerarios:

o Jueces titulares: Tienen prioridad para ser promovidos a cargos superiores según el cuadro de méritos.

o Jueces supernumerarios: En ausencia de titulares, se recurre a la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia.

o Abogados de la Nómina de Abogados Aptos: Si no hay jueces supernumerarios disponibles, se convocan abogados inscritos en esta nómina para desempeñarse como jueces supernumerarios, debiendo respetarse el orden de mérito de las nóminas partiendo de la mas reciente a la más antigua; sin perjuicio de evaluar su desempeño funcional y nivel académico.

o Trabajadores del Distrito Judicial: En última instancia, los presidentes de las cortes pueden designar a trabajadores de su distrito u otros, siempre que cumplan con los requisitos legales, no presenten incompatibilidades y sean idóneos para el cargo.

Este procedimiento está respaldado por la Resolución Administrativa N° 000020-2025-CE-PJ, que detalla el proceso de convocatoria y designación de jueces supernumerarios.

Cuarto: Sobre la necesidad de motivar las decisiones administrativas: Toda designación de jueces supernumerarios debe estar debidamente fundamentada, respetando el orden de prelación y asegurando que los designados no tengan sanciones o impedimentos, y que hayan desempeñado funciones judiciales de manera adecuada, cumpliendo con los niveles de producción establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Quinto: En relación al informe de la Secretaría General: El Informe N° 000008-2025-SG-CSJLS-PJ de fecha 26 de febrero de 2025, proporciona información sobre los abogados aptos para asumir cargos de jueces de Paz Letrado Mixto, conforme a la normativa vigente. Las razones que lo sustentan se asumen como fundamentos al expedirse la presente resolución administrativa.

Sexto: Estos considerandos reflejan el compromiso de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con una administración de justicia eficiente y transparente, garantizando que las designaciones se realicen conforme a la ley y priorizando la idoneidad de los profesionales seleccionados.

I. SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO MIXTO EN LA CORTE DE JUSTICIA DE LIMA SUR.

Sétimo: La Corte Superior de justicia de Lima Sur en la actualidad tiene tres plazas presupuestadas de Jueces Supernumerarios en los órganos jurisdiccionales nivel Paz Letrado Mixto, como son:

1. Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín.

2. Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín.

3. Juzgado de Paz Letrado Permanente de Pachacamac.

Octavo: Conforme se aprecia en el Informe de Secretaría General de esta Presidencia, no se cuenta con letrados aptos en la Nómina de la Junta Nacional de Justicia.

Noveno: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur solo cuenta con la NÓMINA - 2022 para Jueces Supernumerarios de Paz Letrado Mixto, registrando como aptos a los siguientes letrados; 1) SARA ANCCOTA CUTIPA, 2) FREDDY EMILIO ALFARO MENDIVEL, y, 3) WERNER TELLO TRUJILLO. Por lo que, corresponde evaluar las designaciones de los jueces en esta instancia, dentro del marco de dicha nómina, respetando el orden de mérito y en última instancia a los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Décimo: Evaluando a los jueces en ejercicio, tenemos:

1. La Jueza Supernumeraria FLOR MARÍA DELGADO GONZÁLES fue designada como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Pachacamac, asimismo, no se encuentra registrada en las nóminas precitadas, por lo que su designación como Jueza Supernumeraria fue en su condición de Trabajadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En el ejercicio de sus funciones y conforme al Informe Nro. 008-2025-UPD-GAD-CSJLS-PJ del 17 de febrero del 2025 elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, fluye que durante el año 2024 el porcentaje de avance a la meta fue de 89.5%, teniendo una capacidad resolutiva de 71.2%, por lo que ha sido calificado como “Bajo”; y, del Reporte de Expedientes - Individual Histórico de la Autoridad Nacional de Control se observa que registra medidas disciplinarias dentro de los últimos cuatro años, relacionado en los expedientes disciplinarios Nro. 1022-2021, Nro. 1023-2021, Nro. 1058-2021, Nro. 880-2022, Nro. 4547-2022 y Nro. 58-2023, por retardo en la administración de justicia, negligencia e incurrir en acto que vulnera los deberes del cargo; por lo que se puede concluir que no ha cumplido con sus deberes que le exige el cargo, debiendo dejarse sin efecto su designación como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Pachacamac.

2. El Juez Supernumerario ISAÍAS SÁNCHEZ RAMOS, quien conforme a la Resolución Administrativa N° 000211-2025-P-CSJLS-PJ, fue designado como Juez Supernumerario del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos.

3. El Juez Supernumerario WERNER TELLO TRUJILLO fue designado como Juez Supernumerario del Primer
Juzgado Paz Letrado Mixto de Lurín al ocupar el tercer orden de mérito de la NÓMINA - 2022. Empero, se tiene que mediante Resolución Administrativa N° 000208-2025-P-CSJLS-PJ, esta Presidencia aceptó la renuncia del citado Magistrado por motivos de índole personal.

Décimo Primero: Respetando los lineamientos puntualizados en líneas precedentes, se debe designar a los Jueces que ocuparán los cargos del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín y Juzgado de Paz Letrado Permanente de Pachacamac, siendo necesario recurrir a la citada NÓMINA-2022. Por lo que tenemos:

1. Designar a la letrada SARA ANCCOTA CUTIPA como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Pachacamac, al ocupar el primer orden de mérito de la NÓMINA - 2022.

2. Designar al letrado FREDDY EMILIO ALFARO MENDIVEL como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, al ocupar el segundo orden de mérito de la NÓMINA-2022.

Décimo Segundo: No existiendo abogados aptos en las nóminas que se encuentran registradas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, corresponde hacer el llamado a los trabajadores de la mencionada Corte Superior. La Presidenta de la Corte tiene la facultad de designar entre los más idóneos para el cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley y no tengan incompatibilidad.

Décimo Tercero: Evaluando la relación de los trabajadores que remitieron a Presidencia la ficha conteniendo su Currículum Vitae, manifestando su voluntad de acceder a un cargo jurisdiccional, se tiene el siguiente:

1. El abogado OSCAR PAUCAR RAMÍREZ, cumple con los requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial prescritos en el artículo 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los requisitos especiales indicados en el artículo 9° del mismo cuerpo normativo.¹ Además, demuestra la experiencia necesaria para ejercer el cargo, al ostentar por aproximadamente más de cuatro años la condición de Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, siendo que por su posición funcional es el más óptimo para ser llamado a ocupar dicha vacante. De igual modo, se observa que el trabajador mencionado no registra sanciones disciplinarias, demostrando con ello ser un servidor que cumple con los deberes que le impone la Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, tienes estudios de maestría con mención en Derecho Procesal de la Universidad San Martín de Porres. Por lo que, corresponde designarlo en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín.

II. SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR.

Décimo Cuarto: La Corte Superior de justicia de Lima Sur en la actualidad tiene una plaza presupuestada de Juez Supernumerario en el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en el Distrito de Chorrillos.

Décimo Quinto: Conforme se aprecia en el Informe de Secretaría General de esta Presidencia, no se cuenta con letrados aptos en la Nómina de la Junta Nacional de Justicia.

Décimo Sexto: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta con la NÓMINA - 2025 para Jueces Supernumerarios de Tránsito y Seguridad Vial, registrando como aptos al letrado PEDRO HERNÁN ESTELI MARTÍNEZ.

Décimo Sétimo: En la actualidad la Jueza Supernumeraria KATHERIN LUISA RAMÍREZ SIFUENTES fue designada como Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en su condición de trabajadora del Poder Judicial, dicha abogada no ostenta estudios de postgrado en la especialidad, por lo que, a fin de elegir al letrado idóneo, debe dejarse sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial. En consecuencia; respetándose la normatividad vigente corresponde dejar sin efecto su designación y designar al letrado PEDRO HERNÁN ESTELI MARTÍNEZ como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial al encontrarse inscrito en la NÓMINA - 2025.

Décimo Octavo: La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la autoridad que representa y dirige la labor administrativa, así como la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dar por concluida la designación de magistrados superiores provisionales y supernumerarios en el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 90, numeral 3 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por decreto supremo N°017-93-JUS.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado FREDDY EMILIO ALFARO MENDIVEL como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir del 03 de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado OSCAR PAUCAR RAMÍREZ como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir del 03 de marzo del año en curso.

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada FLOR MARÍA DELGADO GONZÁLES como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Pachacamac, con efectividad al 03 de marzo del año en curso.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la abogada SARA ANCCOTA CUTIPA como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Pachacamac, a partir del 03 de marzo del año en curso.

Artículo Quinto.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada KATHERIN LUISA RAMÍREZ SIFUENTES como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos, con efectividad al 03 de marzo del año en curso.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al abogado PEDRO HERNAN ESTELI MARTINEZ como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos, a partir del 03 de marzo del año en curso.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la magistrada saliente, presente el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos y procedan a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas en Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - Lima Sur, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Noveno.- DISPONER que el Responsable de la Oficina de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Lima Sur, difunda la presente resolución en el portal de la página web de la institución.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de control del Poder Judicial - Lima Sur, la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos, Oficina de Imagen Institucional e interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HILDA CECILIA PIEDRA ROJAS

Presidenta de la CSJ de Lima Sur

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima Sur

1 Artículo 4º.- Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial. Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial: 1. Ser peruano de nacimiento; 2. tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles; 3. tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional; 4. no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial; 5. no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso; 6. La discapacidad física sensorial mental e intelectual no constituye impedimento; salvo que la persona este imposibilitada para cumplir con sus funciones; 7. no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave; y 8. no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Artículo 9°.- Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado Para ser Juez de Paz Letrado se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de veinticinco (25) años; 2. haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea: 3. haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura; y 4. participar del programa de habilitación.

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