Aprueban la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, el proyecto de resolución y su exposición de motivos, en la sede digital del OSCE

RESOLUCIÓN Nº D000027-2025-OSCE-PRE

Jesús María, 4 de marzo del 2025

VISTOS:

El Informe Nº D000024-2025-OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; el Informe Nº D000120-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de dicha Ley en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, establece que el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la citada Ley en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, se habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley Nº 32069;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2025, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 y el literal b) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF (ROF del OSCE), la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado y la implementación de nuevos modelos; y tiene entre sus funciones, el elaborar y proponer los proyectos normativos relacionados a la normativa de contrataciones del Estado;

En esa misma línea, el literal a) del artículo 71 del ROF del OSCE señala que la Subdirección de Normatividad tiene entre sus funciones participar en la elaboración de proyectos normativos relacionados con las contrataciones del Estado;

Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Técnico Normativa emite opinión favorable al Proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, así como el sustento técnico respectivo; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable y remite el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada propuesta de Lineamientos;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento antes mencionado establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; y precisa además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas” y el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general;

Que, el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley Nº 30225 establece que la/el Presidenta/e Ejecutiva/o del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y representante legal de la Entidad, y que sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el literal y) del artículo 11 del ROF del OSCE establece que la/el Presidenta/e Ejecutiva/o tiene asignadas, entre otras, la función de emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Aprobar la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, el proyecto de Resolución correspondiente y su exposición de motivos en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.gob.pe/osce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones.

Artículo 2.- Mecanismos de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ubicada en Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección https://www.gob.pe/institucion/osce/colecciones/62325-proyectos-normativos-pre-publicados de la sede digital del OSCE.

Artículo 3.- Unidad de organización encargada

Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección de Arbitraje son las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Artículo 4.- Remisión

Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

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