Ordenanza sobre creación de la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 542/MDSJM

San Juan de Miraflores, 27 de febrero de 2025

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza sobre creación de la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 83° señala las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 28976 - Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que para el otorgamiento de la licencia municipal se evaluará los aspectos de: a) Zonificación y compatibilidad de uso; y b) Condiciones de la seguridad de edificación; siendo materia de fiscalización posterior cualquier aspecto adicional;

Que, la zonificación del distrito de San Juan de Miraflores se encuentra regulada por Ordenanza N° 1084-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el reajuste integral de zonificación de los usos del suelo, conformante del Área de Tratamiento I de Lima Metropolitana; siendo política de la actual gestión municipal reordenar y recuperar los espacios físicos del distrito que están inmersos en zonas que afectan la tranquilidad de los vecinos, como presencia de cantinas encubiertas, lupanares clandestinos, drogadicción en público; lo que solo genera violencia social y aumento de la criminalidad; por lo que resulta necesario realizar un tratamiento especial temporal de zona del distrito a fin de regular las actividades que deben desarrollarse dentro de un marco de seguridad vecinal;

Que, mediante Informe N° 021-2025-SGCYPE-GDE/MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial propone el proyecto de ordenanza “Creación de la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores”, que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Serenazgo (Informe N° 561-2024-SGS/GSCYV/MDSJM), Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes (Informe N° 017-2025-SGOAV-GGA/MDSJM), Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas (Informe N° 432-2024-SGFYSA-GDE/MDSJM), Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Informe N° 218-2024-SGGRD-GDU/MDSJM), Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (Memorándum N° 669-2024-SGMSPV(DOC)/GMDS/MDSJM), Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (Informe N° 505-2024-SGTTSV-GSCYV/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 3647-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 002-2025-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial (Memorándum N° 176-2025-GSCYV/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum N° 024-2025-GDE/MDSJM), Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum N° 030-2025-GGA/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 031-2025-GPP/MDSJM), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 030-2025-GAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum N° 063-2025-GM/MDSAJM);

De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA SOBRE CREACIÓN DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I.- ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL

Artículo 1º.- ÁMBITO MATERIAL.- Créase la Zona de Tratamiento Especial en la Av. Canevaro (ambos lados), desde la Av. Víctor Castro Iglesias hasta la Av. Andrés Avelino Cáceres; atravesando la Urbanización Valle Sharon, el A.H. República Federal Alemana, el P.J. 13 de Octubre y el P.J. Trébol Azul.

Así también la Av. José Torres Paz (ambos lados) desde la Av. Los Héroes hasta la Av. Salvador Allende; Av. Los Héroes (ambos lados) desde la Av. José Torres Paz hasta Av. José Rufino Echenique; y el Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) desde la Av. José Torres Paz hasta Av. José Rufino Echenique.

Siendo la finalidad recuperar la sanidad, salubridad y seguridad de dicha zona en beneficio de los vecinos del lugar que utilizan para uso y disfrute de su tiempo libre y de respetar el Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ), Comercio Vecinal (CV), Vivienda Taller (VT) y Residencial Densidad Media (RDM).

Artículo 2º.- OBJETO.- Declarar en emergencia por ciento veinte (120) días calendario las zonas de tratamiento especial señalada en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Al respecto, se respetará el derecho al libre tránsito de los vecinos y particulares por la zona; sin embargo, se restringe el ingreso de vehículos repartidores de bebidas alcohólicas en general. Ello a fin de controlar el ingreso de vehículos y disminuir la peligrosidad de la zona, así como respetar el derecho de los residentes.

El personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, se encargará de monitorear la zona y de impedir el tránsito de los vehículos que contengan bebidas alcohólicas.

Artículo 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- Están sometidos a la presente Ordenanza, todos los vecinos y/o residentes del área espacial o cuadrante que deseen ingresar a dicha zona de tratamiento especial.

Artículo 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia determinada de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5º.- ÁMBITO ESPACIAL.- La Zona de Tratamiento Especial en la Av. Canevaro (ambos lados), se encuentra comprendida desde la Av. Víctor Castro Iglesias hasta la Av. Andrés Avelino Cáceres; atravesando la Urbanización Valle Sharon, el A.H. República Federal Alemana, el P.J. 13 de Octubre y el P.J. Trébol Azul.

Así también la Av. José Torres Paz (ambos lados) desde la Av. Los Héroes hasta la Av. Salvador Allende; Av. Los Héroes (ambos lados) desde la Av. José Torres Paz hasta Av. José Rufino Echenique; el Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) desde la Av. José Torres Paz hasta Av. José Rufino Echenique.

Artículo 6º.- FINALIDAD.- La finalidad de crear la Zona de Tratamiento Especial en la Av. Canevaro (ambos lados), Av. José Torres Paz (ambos lados), Av. Los Héroes (ambos lados) y Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) del distrito de San Juan de Miraflores, tiene los siguientes fines:

a) Recuperar y mantener la calidad de los espacios públicos.

b) Preservar y mejorar los espacios públicos.

c) Garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito de la zona de influencia.

d) Erradicar el meretricio clandestino.

e) Clausurar los locales encubiertos de actividades contrarias a la moral o al orden público.

f) Restringir el paso de vehículos repartidores de bebidas alcohólicas.

g) Erradicar las actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

h) Evitar o eliminar enfermedades infecciosas que atenten contra la salud de los vecinos.

i) Regular las actividades económicas y el control de los usos de los inmuebles o espacios públicos ubicados en la zona señalada.

j) Propiciar la revitalización de los usos del suelo de áreas degradadas.

k) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio público.

l) Consolidar el uso predominante residencial en áreas así identificadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y la economía local, a cuyo efecto se garantiza la participación ciudadana.

m) Proteger preferentemente a la niñez y juventud de la Zona de Tratamiento Especial.

TÍTULO II.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º.- LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se suspende la emisión de licencias de funcionamientos en las zonas indicadas en su artículo 5°. Por consiguiente, no se emitirán licencias de funcionamiento para ningún establecimiento ubicado al interior del mismo. Una vez vencida la vigencia de la misma, se procederá a tramitar las solicitudes de licencia de funcionamiento de los interesados.

Todos los interesados que deseen solicitar una licencia de funcionamiento serán informados de la presente Ordenanza, a fin que no realicen trámites administrativos ni pagos innecesarios. En el negado caso que aun así quieran ingresar el trámite, será declarado improcedente en virtud de la presente Ordenanza, por cuanto es una medida temporal, y su solicitud podrá ser atendida una vez culmine su vigencia.

Artículo 8º.- CERTIFICADOS DE DEFENSA CIVIL.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se suspende la emisión de nuevos Certificados de Defensa Civil en las zonas indicadas en su artículo 5º. Y con el fin de cumplir con la detección y erradicación de las actividades contrarias a la moral y al orden, se suspenden los procedimientos de solicitudes de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, hasta culminada que sea la vigencia de la presente norma.

Artículo 9º.- HORARIO MÁXIMO DE ATENCIÓN NOCTURNA.- Todos los establecimientos comerciales de la Zona de Tratamiento Especial en la Av. Canevaro (ambos lados), Av. José Torres Paz (ambos lados), Av. Los Héroes (ambos lados) y Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) del distrito de San Juan de Miraflores, cerrarán sus establecimientos comerciales y/o de servicios, a las 11:00 pm, todos los días de la semana.

Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del horario establecido.

Artículo 10º.- CONTROL.- La municipalidad, a fin de garantizar el bienestar de los pobladores y comerciantes de la zona, dispondrá la clausura los establecimientos comerciales cuando su funcionamiento esté prohibido y/o constituya peligro o afectación a salud o seguridad de las personas, de conformidad con las normas municipales. Asimismo, incluirá dentro de su plan de acción las denuncias, propuestas e iniciativas que formulen las organizaciones sociales y vecinales de la zona de tratamiento especial, a fin de conocer con mayor detalle las actividades ilícitas que se desarrollan en esa ubicación.

También dispondrá el control ambiental con la finalidad de disponer la clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuando su funcionamiento sea contrario a las normas o produzca externalidades negativas a los vecinos, como olores, humos, ruidos y otras emisiones dañinas y perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, de conformidad con las respectivas normas ambientales y de salubridad. Realizando asimismo inspecciones en las actividades formales y licitas, a fin de detectar si realizan actividades ilícitas. Esta fiscalización será realizada por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, a fin de clausurar los establecimientos que no cumplan con las condiciones sanitarias, de seguridad en edificaciones y/o hayan variado su giro. Para ello contará con el apoyo de las unidades orgánicas que requiera.

Artículo 11º.- COMPLEMENTO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se suspende en todos los establecimientos comerciales ubicados en la Zona de Tratamiento Especial, el giro de “Venta de bebidas alcohólicas como complemento”.

Artículo 12º.- ORIENTACIONES PARA CIRCULACIÓN URBANA.- En el ámbito del reordenamiento de la Zona de Tratamiento Especial se tomará en cuenta los siguientes criterios:

a) Los vehículos de carga y descarga tendrán vías alternativas para utilizar que no se ubiquen dentro de la Zona de Tratamiento Especial.

b) Tratamiento integral del sistema vial peatonal de la Zona de Tratamiento Especial.

Artículo 13º.- INFRACCIONES.- Las infracciones y sanciones se encuentran reguladas por la Ordenanza Municipal Nº437-2020-MDSJM en su anexo “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones”. Las infracciones que están tipificadas son las siguientes:

Establecimientos en General

- Por aperturar un establecimiento comercial, el conductor o propietario, sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento; comprende los giros de video pub, discoteca, bar, cantina, night club, salones de baile o giros que impliquen el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.

- Por consignar datos falsos en las autorizaciones, declaraciones, formularios, formatos u otros documentos presentados a la municipalidad y/o exhibidos ante la autoridad municipal.

- Por alterar o modificar el texto de la Licencia de Funcionamiento (con borrones y/o enmendaduras).

- Por no presentar y/o exhibir en lugar visible del establecimiento el original del Certificado de Licencia de Funcionamiento.

- Por realizar actividades comerciales fuera del horario general sin autorización municipal.

- Por no cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales, como ventilación, pintado, higiene y luz adecuada.

Locales de hospedaje y/o similares

- Por encontrarse las sábanas, colchones y otros deteriorados o antihigiénicos.

- Por alquilar habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de los huéspedes.

- Por carecer de Libro de Registro de Huéspedes.

- Por no exhibir a la vista las tarifas de las habitaciones de hospedaje.

- Por no contar con expendedores de productos para la prevención de salud.

- Por arrendar habitaciones para que se utilicen como casa habitación.

- Por fijar categoría diferente a la que corresponde a los locales de hospedaje.

Defensa civil y seguridad ciudadana

- Atentar contra las condiciones de seguridad estructurales, ocasionando humedad, retirar muros o elementos portantes sin autorización.

- Por abrir el establecimiento al público cuando éstos se encuentren en reparación o mantenimiento.

- Por no cumplir con los requisitos exigidos en materia de seguridad para la realización de cualquier tipo de espectáculo público.

- Por encontrarse en una situación de peligro que atente contra la vida humana, determinada en el acta de visita de inspección de defensa civil o informe de inspección técnica de seguridad.

- Por no cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad.

- No contar con plan de contingencia y plano de evacuación para locales abiertos al público.

- No cumplir con las especificaciones técnicas establecidas de acuerdo al tipo de edificación, según el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas aplicables.

- Carecer de certificado de OSINERG y/o carecer de permiso de la Dirección General de Hidrocarburos.

- Por incumplir las disposiciones de seguridad y protección emitidas por INDECI y otros organismos competentes, atentando contra la vida y la salud.

Ruidos Molestos

- Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipos de sonidos sirenas, silbatos, cohetes, petardos, y otros similares) excediendo los límites permitidos: a) Molestos, b) Nocivos.

- Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar, que perturben la tranquilidad y la paz del vecindario.

- Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes, que atenúe o impida la salida del ruido, como capaz de producir molestias o daños a las personas.

- Por producir ruidos ensordecedores por el uso de megáfonos, bocinas o similares de los triciclos o vehículos de venta informal.

Artículo 14°.- SANCIONES.- Conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y al Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, se podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión y/o cancelación de la licencia de funcionamiento y/o certificado de seguridad en edificaciones.

c) Clausura temporal o definitiva de la actividad que dio origen a la sanción.

d) Suspensión de la ejecución de las obras que originaron la infracción.

TÍTULO III.- PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 15º.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- La Subgerencia de Participación Vecinal, en coordinación con los órganos encargados de ejecutar la presente Ordenanza, tendrá la responsabilidad de concurrir con el proceso de participación vecinal y ciudadana, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza, a fin que las personas residentes en la zona y directamente afectadas con la situación, sean escuchadas y así colaboren con la identificación de los locales que no cuenten con licencias o incumplan con la presente norma.

Artículo 16°.- POBLACIÓN BENEFICIARIA.- La población comprendida en la Zona de Tratamiento Especial, según la presente Ordenanza, constituye la directa beneficiaria. Los vecinos intervendrán como actores principales en la recuperación del área a través de sus correspondientes organizaciones. Las familias comprendidas en la población beneficiaria, deberán garantizar la continuidad del tratamiento especial y la ampliación y focalización de la recuperación de dicha zona, buscando así mejorar su calidad de vida.

Artículo 17°.- MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores establece los diferentes mecanismos de participación ciudadana, teniendo en cuenta los siguientes niveles de organización:

- Asociaciones de carácter funcional, inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS.

- Otras formas de participación organizada de la sociedad civil.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.

Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, coordinará con la Policía Nacional de Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito para realizar operativos semanales en cada uno de los locales comerciales que se ubican en la Zona de Tratamiento Especial.

Tercera.- Subgerencia de Participación Vecinal coordinará con las juntas vecinales de la Zona de Tratamiento Especial, a fin de explicar los alcances y objetivos de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus respectivas unidades orgánicas, se encargarán del cumplimiento de la presente norma; con el apoyo de todas las instancias municipales internas que se requieran.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2377421-1