Precisan entrada en vigencia de la R.D.
Nº 001-2025-CETS/INS que aprueba la “Pauta Metodológica: Evaluación Multicriterio para Generar Recomendaciones de Uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 003-2025-CETS/INS

Chorrillos, 28 de febrero de 2025

VISTO:

El Expediente con Registro Nº 0005642-2025, que contiene el Informe Nº 006-2025-SDETS-CETS/INS de la Subdirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, el Informe Nº 014-2025-UMDO-OPPM/INS de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional, el Proveído Nº 094-2025-OPPM/INS de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 006-2025-LEGM-OAJ/INS y Proveído Nº 036-2025-OAJ/INS de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo con los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1504, se dispone la creación del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud – CETS, quien, entre otras funciones, se encuentra encargado de conducir la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias - RENETSA;

Que, el numeral 13.8 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional de Cáncer, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2022-SA y modificatorias, establece que la RENETSA realiza las Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias solicitadas de los productos farmacéuticos oncológicos no incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales o sus listas complementarias, o dispositivos médicos que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, estando sujetas a una evaluación multicriterio;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento de la Ley Nº 31336, establece que el Instituto Nacional de Salud en coordinación con la RENETSA, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento, elabora y aprueba los documentos normativos necesarios para realizar las Evaluación de Tecnologías Sanitarias con Evaluación Multicriterio, de tal forma que todos sus miembros estandaricen sus procesos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias; así como, la participación de los médicos especialistas en materia oncológica y la convocatoria de los representantes de los pacientes oncológicos de la sociedad civil;

Que, el artículo 88 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS, establece que el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud es el órgano de línea, técnico normativo y de prestación de servicios, responsable de revisar y evaluar tecnologías en salud, y realizar evaluaciones y reportes de políticas de salud para la toma de decisiones con el fin de asegurar una adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud, a través del acceso y uso racional de tecnologías en salud basadas en evidencias de eficacia, seguridad y costo efectividad, en el marco de las competencias en tecnologías en salud y los ámbitos de salud pública asignados al INS, para que sea utilizadas por todo el Sistema Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 243-2022-J-OPE/INS, de fecha 18 de noviembre de 2022, se aprueba el “Documento Técnico: Evaluación multicriterio para generar recomendaciones de uso de tecnologías sanitarias oncológicas de alto costo”;

Que, con Resolución Directoral Nº 001-2025-CETS/INS, de fecha 15 de enero de 2025 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de enero de 2025, se aprueba la Pauta Metodológica Nº 001-CETS-INS-V.01, “Pauta Metodológica: Evaluación Multicriterio para Generar Recomendaciones de Uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo”;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-202-PE/INS, de fecha 20 de enero de 2025, se deroga la Resolución Jefatural Nº 243-2022-J-OPE/INS, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral Nº 001-2025-CETS/INS;

Que, mediante Informe Nº 006-2025-SDETS-CETS/INS, la Subdirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias informa que se han examinado algunos aspectos sobre la citada Pauta Metodológica que, dado su relevancia, requieren ser revisados previo a su entrada en vigencia; y, en este sentido recomienda la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral Nº 001-2025-CETS/INS;

Que, mediante Proveído Nº 094-2025-OPPM/INS, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 014-2025-UMDO-OPPM/INS de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de resolución directoral, precisando que el mismo es acorde a las funciones asignadas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud;

Que, asimismo mediante Informe Nº 006-2025-LEGM-OAJ/INS y Proveído Nº 036-2025-OAJ/INS, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Directoral que precisa la entrada vigencia de la citada Pauta Metodológica, con eficacia al 15 de enero de 2025;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; asimismo, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado, señala que el régimen de eficacia anticipada es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Con el visado de la Subdirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PRECÍSESE, con eficacia al 15 de enero del 2025, que la Resolución Directoral Nº 001-2025-CETS/INS que aprueba la Pauta Metodológica Nº 001-CETS-INS-V.01, “Pauta Metodológica: Evaluación Multicriterio para Generar Recomendaciones de Uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo”, entra en vigencia pasados los 90 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL A. TIMANÁ RUIZ

Director

Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud

2377365-1