Aprueban la incorporación a las normas nacionales, de la Resolución MSC.158(78), sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1072-2024 MGP/DICAPI
27 de diciembre del 2024
Visto, el Informe Técnico Nº 019-2024-DIRCONTROL, del Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General de fecha 11 de diciembre del 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados y convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia
Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ejerce sus funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano;
Que, así mismo, el numeral (1) del citado articulado dispone que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene entre sus funciones, la de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al estado peruano, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (2) de artículo 12 del Reglamento refiere que es función de la Autoridad Marítima Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (5) del mencionado artículo establece que es función Dirección General de Capitanías y Guardacostas, efectuar servicios prestados en exclusividad de inspecciones, auditorias y reconocimientos a solicitud del administrado, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas sobre protección, seguridad y prevención de la contaminación, que las naves, artefactos navales, instalaciones y áreas acuáticas deben cumplir, conforme a la normativa nacional , instrumentos internacionales y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano, sin perjuicio de la actividad que lleva acabo la Autoridad Portuaria, en el marco de su competencia. Así mismo, el numeral (20) prevé como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente.
Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;
Que, la Regla 3-6 del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS 74 (Regla II-1/3-6), establece disposiciones para el Acceso exterior e interior a los espacios situados en la zona de la carga de los petroleros y graneleros, y a proa de dicha zona, las mismas que son aplicables a los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 500 y a los graneleros, tal como se definen en la regla IX/1, de arqueo bruto igual o superior a 20000, construidos el 1 de enero de 2006 o posteriormente. Los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 500 construidos el 1 octubre de 1994 o posteriormente, pero antes del 1 enero de 2005, cumplirán las disposiciones de la regla II-1/12-2 adoptadas mediante la resolución MSC.27(61);
Que, con resolución MSC.158(78) adoptado el 20 de mayo del 2004, por el Comité de Seguridad Marítima, cuyo Anexo, sustituye el texto existente de las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones por un nuevo texto;
Que, La Regla II-1/3-6.2.1del Convenio SOLAS 74, establece que todo espacio dispondrá de medios de acceso que permitan, durante la vida útil del buque, las inspecciones generales y minuciosas y las mediciones de espesores de las estructuras del buque que llevarán a cabo la Administración, la compañía, tal como se define ésta en la regla IX/1, y el personal del buque u otras partes, según sea necesario. Dichos medios de acceso cumplirán las prescripciones del párrafo 5 y las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.133(76), según las enmiende la Organización, a reserva de que dichas enmiendas se aprueben, entren en vigor y se apliquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del presente Convenio, relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al Anexo, con excepción del capítulo I;
Que, las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.133(76), fueron enmendadas con resolución MSC.158(78) de fecha 20 mayo 2004, cuyo Anexo, sustituye el texto existente por un nuevo texto;
Que, la Regla II-1/3-6.4 del Convenio SOLAS 74 establece que los medios de acceso instalados en el buque que permitan inspecciones generales y minuciosas y mediciones de espesores se describirán en un Manual de acceso a la estructura del buque aprobado por la Administración, del cual se llevará a bordo un ejemplar actualizado;
Que, con Resolución Directoral Nº 1332-2012 MGP/DCG de fecha 27 de noviembre del 2012 se aprobó la incorporación a las normas nacionales de la Resolución MSC 133(76), sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas;
Que, el numeral 650.1 del Artículo 650. del Reglamento del Decreto Legislativo 1147 establece que las certificaciones basadas en los convenios y códigos implantados por la OMI tienen por objeto garantizar la seguridad marítima, prevenir daños al ambiente acuático y la protección de las naves que hacen viajes internacionales, son expedidas o refrendadas luego del resultado favorable del reconocimiento correspondiente;
Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) – “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señala que las Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine;
Que, el numeral 394.2 del artículo 394 del Reglamento, establece que las compañías, así como los capitanes y tripulantes en general garantizan la plena vigencia de las obligaciones contenidas en las disposiciones en materia de seguridad marítima y protección del medio marino recogidas en instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, mediante Informe Técnico Nº 019-2024 de fecha 11 de diciembre del 2024, Director de Control de Actividades Acuáticas, de esta dirección concluye que: i) Es necesario implementar las disposiciones de la Regla II-I/3-6 del Convenio SOLAS 74, que establece que todo espacio dispondrá de medios de acceso que permitan, durante la vida útil del buque, las inspecciones generales y minuciosas y las mediciones de espesores de las estructuras del buque que llevaran acabo la administración, la compañía, tal como se define está en la Regla IX-1, y el personal del buque u otras partes, según sea necesario. Dichos medios de acceso cumplirán las prescripciones del párrafo 5 y las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.133(76) enmendada con resolución MSC.158(78) de fecha 20 mayo 2004, cuyo Anexo, sustituye el texto existente por un nuevo texto; ii) Se debe cumplir con las obligaciones del Perú como Estado parte de los convenios SOLAS y MARPOL, así como en su calidad de Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto; iii) Se debe garantizar la seguridad y prevención de la contaminación del medio marino mediante la elaboración de normas legales para hacer cumplir las prescripciones sobre las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones; y iv) De la evaluación efectuada al proyecto de Resolución Directoral que aprueba Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, se ha llegado a la conclusión que el proyecto en mención cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional cuente con un instrumento normativo actualizado;
Que, en atención a lo señalado y desde el punto de vista técnico recomienda: i) Aprobar la incorporación a las normas nacionales las enmiendas sobre las disposiciones técnicas relativas a los medios d acceso para las inspecciones MSC.158(78), emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI; ii) Promulgar una Resolución Directoral que incorpore las enmiendas establecidas en la Resolución MSC 158(78) a la normativa nacional, especificando los requisitos técnicos para los medios de acceso en buques de carga y petroleros; iii) Difundir y capacitar al personal técnico sobre los nuevos requisitos, asegurando que las inspecciones se realicen conforme a los estándares internacionales; iv) Supervisar la implementación de estas disposiciones en los buques bajo bandera nacional, garantizando la correcta adaptación de los medios de acceso según las especificaciones técnicas; v) Aprobar lineamientos para implantar y hacer cumplir prescripciones sobre las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones; y vi) Dejar sin efecto los alcances de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 1332-2012 MGP/DCG de fecha 27 de noviembre del 2012;
Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de normas que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido a que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales, de la resolución MSC.158(78) del 20 de mayo del 2004, sobre las disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las inspecciones, y sus enmiendas;
Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de la Resolución MSC.158(78) del 20 de mayo del 2004, sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas; mediante la adopción textual que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2.- La Resolución descrita en el artículo precedente, se aplicará a los buques de bandera nacional.
Artículo 3.- Los buques de bandera nacional a los que les es aplicable la presente norma, deberán tener un “Manual de acceso a la estructura del buque” aprobado por la Autoridad Marítima, para permitir que los medios de acceso instalados permitan inspecciones generales y minuciosas y mediciones de espesores, de conformidad a la Regla II-1/3-6.4 del Convenio SOLAS 74. Se llevará a bordo un ejemplar actualizado. El Manual de acceso a la estructura del buque incluirá la siguiente información respecto de cada espacio:
(1) Planos en los que figuren los medios de acceso al espacio, con las oportunas especificaciones técnicas y dimensiones;
(2) Planos en los que figuren los medios de acceso interiores de cada espacio que permitan que se realice una inspección general, con las oportunas especificaciones técnicas y dimensiones. Los planos indicarán el lugar desde el que podrá inspeccionarse cada zona del espacio;
(3) Planos en los que figuren los medios de acceso interiores del espacio que permitan que se realicen las inspecciones minuciosas, con las oportunas especificaciones técnicas y dimensiones. Los planos indicarán la posición de las zonas críticas de la estructura, si los medios de acceso son permanentes o portátiles y el lugar desde el que podrá inspeccionarse cada zona;
(4) instrucciones para la inspección y el mantenimiento de la resistencia estructural de todos los medios de acceso y de unión, teniendo en cuenta cualquier atmósfera corrosiva que pueda existir en el espacio;
(5) instrucciones sobre orientaciones de seguridad cuando se usen balsas para las inspecciones minuciosas y las mediciones de espesores;
(6) instrucciones para el montaje y utilización sin riesgos de todo medio portátil de acceso;
(7) un inventario de todos los medios portátiles de acceso; y
(8) un registro de las inspecciones y el mantenimiento periódicos de los medios de acceso instalados en el buque.
Artículo 4.- La presente Resolución deja sin efecto a la Resolución Directoral Nº 1332-2012 MGP/DGC de fecha 27 de noviembre del 2012, que aprobó la incorporación a las normas nacionales la Resolución MSC 133(76), sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios para las inspecciones y sus enmiendas.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral erara e vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Rodolfo SABLICH Luna Victoria
Director General de Capitanías y Guardacostas
2377323-1