Crean el Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones

Resolución Ministerial

Nº 066-2025-VIVIENDA

Lima, 4 de marzo de 2025

VISTOS:

La Nota Nº 083-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Memorándum Nº 328-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 0199-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que los sectores, entre ellos construcción, comprenden a las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, así como a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia del citado Ministerio;

Que, los artículos 5 y 6 de la precitada Ley, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos), los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueba, entre otras, la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones, posteriormente modificada a través del Decreto Supremo Nº 010-2009-VIVIENDA; la cual fija los requisitos y exigencias mínimas para el análisis, el diseño, los materiales, la construcción, el control de calidad y la supervisión de estructuras de concreto armado, preesforzado y simple;

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota Nº 083-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, que contiene el Informe Nº 060-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, la DGPRCS sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones”, ante la necesidad de formular la propuesta de actualización de la mencionada Norma Técnica; asimismo, señala que cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo Multisectorial y de los profesionales especializados que lo integran;

Que, con el Memorándum Nº 328-2025-VIVIENDA/OGPP, la OGPP, en atención a los Informes Nº 00059-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización y Nº 134-2025-VIVIENDA/OGPP/OP de su Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por la DGPRCS;

Que, a través del Informe Nº 0199-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones” (en adelante, Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto la elaboración de la propuesta de actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:

a) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

b) Un (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

c) Un (1) representante del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.

d) Un (1) representante del Ministerio de Salud.

e) Un (1) representante del Ministerio de Educación.

f) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Ingeniería.

g) Un (1) representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

h) Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima.

i) Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción.

j) Un (1) representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú y de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú.

k) Un (1) representante de la Asociación Capítulo Peruano del Instituto Americano del Concreto.

l) Un (1) representante de la Asociación de Productores de Cemento.

m) Dos (2) profesionales especializados en materia de diseño en concreto armado y diseño sismorresistente, que se indican a continuación:

- Ing. Julio Hernán Vargas Neumann.

- Ing. Guillermo David Huaco Cárdenas.

3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem; asimismo, cuentan con un representante alterno quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular, con excepción de los profesionales señalados en el literal m) del numeral precedente.

Artículo 4.- Designación de representantes

4.1. Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

4.2. Las instituciones pueden modificar la designación de sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones.

b) Contribuir con casuística y aportes técnicos-legales sustentados, sobre los alcances y aplicación de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones.

c) Elaborar la propuesta de actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones.

d) Asistir a las sesiones a las que sean convocados.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo, es responsable de convocar a reuniones, así como lleva el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo puede solicitar información y convocar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados, vinculados al objeto del Grupo de Trabajo, según corresponda.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, así como con cargo al presupuesto de las instituciones privadas que la conforman. Los profesionales señalados en el literal m) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asumen los gastos que pudiera generar su participación en el Grupo de Trabajo.

Artículo 10.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un año, contado desde su instalación.

Artículo 11.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2377319-1