Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para participar en evento académico que se realizará en España

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 003-CU-2025

Piura, 23 de enero de 2025

VISTO:

El Expediente Nº 000014-3902-25-2 del 17 de enero de 2025, el Med. Vet. Adrián Guzmán Zegarra, Decano de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el Documento S/N del 12.Dic.2024, Certificado del 12.Dic.2024, Oficio Nº 0050-2025-D.FAZ-UNP, del 16.Ene.2025, Oficio Nº 207-AE-URH-UNP-2025, del 21.Ene.2025, Informe Nº 70-2025-OCAJ-UNP, del 22.Ene.2025, Oficio Nº 041-OCRI-UNP-2025, del 04.Feb.2025, Informe Nº 0199-2025-UP-OPYPTO-UNP, del 28.Feb.2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, en atención al Documento S/N de fecha 12 de diciembre de 2024, que presenta la M.V. Graciela Isabel Choquehuanca Alonso, Docente del Dpto. Académico Salud Animal de la Facultad de Zootecnia, se dirige al Director del Departamento de Sanidad Animal de la FAZ, con la finalidad de solicitarle la licencia con goce de haber y el apoyo económico para poder cubrir pasajes, alimentación, hospedaje y viáticos por cuarenta y cinco (45) días (del 25 de febrero al 10 de abril del 2025), para asistir a la parte práctica del programa MASTER OFICIAL UNIVERSITARIO EN ENDOSCOPIA Y CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN EN PEQUEÑOS ANIMALES (CEYCMI), impartido en el Centro de Cirugía de Mínima Invasión “Jesús Usón”, de Cáceres, como Centro Universitario Adscrito a la Universidad de Extremadura - España que vengo realizando, el cual se llevará a cabo desde el día 03 de marzo al 04 de abril del 2025 en el “Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón” ubicado en la ciudad de Cáceres – España.

Que, mediante el Certificado de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por el Centro de Cirugía Mínima Invasión, señala que la Dª. Graciela Isabel Choquehuanca Alonso, está matriculada en esta actividad formativa, en su 9ª edición, correspondiente al curso académico 2024-2025, comprendido entre septiembre de 2024 y junio de 2025, y cuya parte práctica se realiza en el “Centro de Cirugía de Mínima Invasión” desde el día 03 de marzo de 2025 hasta el día 04 de abril de 2025.

Que, mediante el Oficio Nº 0050-2025-D-FAZ-UNP, del 16.Ene.2025, el Decano de la Facultad de Zootecnia, se dirige al Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de transcribirle textualmente lo siguiente:

(…) que, en atención al documento de la referencia, el director del Dpto. Acad. de Salud Animal, comunica el acuerdo adoptado en sesión ordinaria, del 16 de diciembre del 2024, que por unanimidad acordó:

“SOLICITAR AL SEÑOR DECANO SOMETA A CONSEJO DE FACULTAD LA SOLICITUD DE LA MED, VET. GRACIELA ISABEL CHOQUEHUANCA ALONSO, PARA ASISTIR A LA PARTE PRÁCTICA DEL “MASTER OFICIAL UNIVERSITARIO EN ENDOSCOPIA Y CIRUGIA DE MÍNIMA INVASIÓN EN PEQUEÑOS ANIMALES” IMPARTIDO EN EL CENTRO DE CIRUGÍA DE MINIMA INVASIÓN “JESÚS USÓN, DE CÁCERES, COMO CENTRO UNIVERSITARIO ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA - ESPAÑA, QUE SE REALIZARÁ DEL 03 DE MARZO AL 04 DE ABRIL DEL 2025”

El Consejo de Facultad, en su Sesión Ordinaria Nº 001, del miércoles 15 de enero del 2025, por unanimidad acordó:

“APROBAR EL PERMISO SOLICITADO POR LA MED. VET. GRACIELA ISABEL CHOQUEHUANCA ALONSO, PARA ASISTIR A LA PARTE PRÁCTICA DEL MASTER OFICIAL UNIVERSITARIO EN ENDOSCOPIA Y CIRUGÍA DE MINIMA INVASIÓN EN PEQUEÑOS ANIMALES, IMPARTIDO EN EL CENTRO DE CIRUGIA DE MINIMA INVASIÓN “JESÚS USÓN DE CACERES, COMO CENTRO UNIVERSITARIO ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA - ESPAÑA: A DESARROLLARSE ENTRE EL 03 DE MARZO AL 04 DE ABRIL DEL 2025, EN LA CIUDAD DE CACERES, ESPAÑA”.

(…)

Que, con Oficio Nº 207-AE-URH-UNP-2025, del 21.Ene.2025, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor de la servidora docente MED. VET. Graciela Isabel Choquehuanca Alonso, a fin de poder asistir a la parte práctica del “MARTER OFICIAL UNIVERSITARIO EN ENDOSCOPIA Y CIRUJIA DE MÍNIMA INVASIÓN EN PEQUEÑOS ANIMALES” impartido en el Centro de cirugía de mínima invasión “JESUS USON” de Cáceres, como Centro Universitario adscrito a la Universidad de Extremadura - España, que se realizará del 03 de marzo al 04 de abril del 2025. Sobre el particular se hace mención que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2024 por parte de la Dirección del Departamento Académico de Salud Animal; así como de Consejo de Facultad según Sesión Ordinaria Nº 001 del miércoles 15 de enero de 2025. Siendo así, esta Oficina Central considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber por el tiempo mencionado.

Que, mediante Informe Nº 70-2025-OCAJ-UNP, del 22.Ene.2025, la Abg. Evelyn Maybeline Palacios Adrianzén, Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala textualmente: Por lo expuesto, de conformidad con los preceptos legales señalados, además de los argumentos expuestos en el presente informe; esta Oficina Central de Asesoría Jurídica OPINA que:

a) Se declare PROCEDENTE la autorización del viaje de la docente GRACIELA ISABEL CHOQUEHUANCA ALONSO, para que asista a la parte práctica del Master Oficial Universitario en Endoscopia y Cirugía de Mínima Invasión en Pequeños Animales, impartido en el Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón de Cáceres, como Centro Universitario adscrito a la Universidad de Extremadura - España; a desarrollarse entre el 03 de marzo al 04 de abril del 2025, en la ciudad de Cáceres, España. Asimismo, se deberá declarar PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos internacionales, de acuerdo a la escala prevista en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modificado por el D.S.Nº 056-2013-PCM), SIEMPRE Y CUANDO, se adjunte el acuerdo de Consejo de Facultad de Zootecnia de la UNP, conteniendo la autorización de la licencia a favor de la docente por el periodo del viaje. Dicho acuerdo también debe contener el requerimiento por parte del Consejo de Facultad hacia el Consejo Universitario para que este último autorice el viaje fuera del país a favor de la docente, justificando el motivo del viaje, haciendo énfasis en cuál es el interés específico de la Institución para que se pueda llevar a cabo tal viaje, ya que ello es uno de los requisitos que prevé el Art. 2º del DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM.

b) Se REQUIERE para la autorización del otorgamiento de viáticos internacionales que se cuente con la certificación presupuestal correspondiente por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la escala de viáticos prevista en la LEY Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y sus normas reglamentarias: DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM).

c) La docente a su regreso deberá presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP y a lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM).

d) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM).

Que, mediante Oficio Nº 041-OCRI-UNP-2025, del 04.Feb.2025, el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, comunicó al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que, la docente Graciela Isabel Choquehuanca Alonso de la facultad de Zootecnia, cumple con el perfil para ejecutar una pasantía y realizar la parte práctica en el Centro de Cirugía de Mínima Invasión docente, Impartido en el Centro de Cirugía de Mínina Invasión “Jesús Uson de Cáceres, como centro Universitario adscrito a la Universidad de Extremadura. En virtud a ello, adjunto la documentación, requerido para realizar movilidad docente:

1. Formulario de postulación de pasantía

2. Curriculum vitae

3. Copia de pasaporte y DNI

4. Copia de seguro médico internacional

5. Copia de pasaje ida y vuelta Piura-Lima-Madrid y viceversa

Que, mediante Informe Nº 0199-2025-UP-OPYPTO-UNP, suscrito por el Mag. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC Andrés Ipanaqué Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto informa que, de acuerdo a lo acordado por el Consejo de Facultad de Zootecnia, relacionado con la pasantía Internacional a la Docente de la M.V. Isabel Choquehuanca Alonso, cuenta con la aprobación de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales (Oficio Nº 0041-OCRI-UNP-2025), en la que otorga pasajes nacionales e internacionales y viáticos internacionales, los cuales se encuentran aprobados con Resolución Rectoral Nº 0122-R-2025 del 25 de febrero del 2025 y se informa:

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

00: RECURSOS ORDINARIOS

SECCION FUNCIONAL

0014 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS

GENÉRICA DE GASTO

2.3 BIENES Y SERVICIOS

CLASIFICADOR

2.3.2.1.1.1

1003.97

$ 1,003.97 ida y vuelta x tc. 3.67 = s/.3,684.57

S/ 3,684.57

 

2.3.2.1.1.2

$ 540.00 x 6 dias

$ 3,240.00 x tc. 3.67
s/.11,890.80

S/ 11,890.80

 

2.3.2.1.2.1

110.34

$ 110.34 ida y regreso x tc. 3.67 = s/.404.95

S/ 404.95

MONTO TOTAL

S/ 15,980.32

CERTIFICADO

1443

RESOLUCION RECTORAL N°

0122-R-2025(25.02.25)

Que, según el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria de la UNP de fecha 13.Oct.2014, establece lo siguiente:

175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura

Los docentes gozan de los siguientes derechos:

Artículo 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales.

Artículo 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad;

Que, la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece en su Artículo 88º los derechos del docente: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.”;

Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

- “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

- Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

- Publicidad; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

(…)

- Escala de viáticos; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur ($. 370)

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

- Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

- Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, en concordancia con la Ley Nº 32185 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 en su Artículo 4º.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440…”. Y en su Artículo 5º.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”;

Que, mediante Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certificación del Crédito Presupuestario… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174º numeral 174.15 y 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.15 Conceder o ratificar licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso.”, y “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Ordinaria Nº 01 del 23.Ene.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.”; (…);

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 01 del 23 de enero de 2025 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del 03 del marzo al 4 de abril del 2025 a la Med. Vet. GRACIELA ISABEL CHOQUEHUANCA ALONSO, Docente del Departamento Académico Salud Animal de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional de Piura, para asistir a la parte práctica del Master Oficial Universitario en Endoscopia y Cirugía de Mínima Invasión en Pequeños Animales, impartido en el Centro de Cirugía de Mínima Invasión “JESÚS USÓN DE CACERES”, como centro universitario adscrito a la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA - ESPAÑA.

Artículo 2º.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 03 de marzo al 04 de abril 2025, a favor la Med. Vet. GRACIELA ISABEL CHOQUEHUANCA ALONSO, Docente del Departamento Académico Salud Animal de la Facultad de Zootecnia, conforme a lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor de la Med. Vet. GRACIELA ISABEL CHOQUEHUANCA ALONSO, el monto de S/. 15,980.32 (Quince Mil Novecientos Ochenta con 32/100 Nuevos Soles), para se le otorgue según lo indicado en el Informe Nº 0199-2025-UP-OPYPTO-UNP,y el siguiente detalle:

Artículo 4º.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el al Artículo 6º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM.

Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2377298-1