Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza
N° 1084

ORDENANZA N° 2695

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 30 de enero de 2025; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante su Dictamen N° 006-2025-MML/CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;

Ha aprobado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO

DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, APROBADO POR ORDENANZA N° 1084

Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Comercio Vecinal (CV) para el área de 318.30 m², ubicada en el asentamiento humano Proyecto Integral Villa Alejandro II y Ampliación, Mz. B8, lote 1, sector Villa Alejandro II - Ampliación, dentro de la jurisdicción de los distritos de Villa María del Triunfo, Lurín y Pachacámac, provincia y departamento de Lima, conforme consta inscrito en la Partida N° P03209241 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; de propiedad de la Asociación de Comerciantes Mercado Señor de Cautivo Ampliación II Villa Alejandro-Lurín, conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el plano de zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza N° 1084, la modificación aprobada en la presente ordenanza.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a las municipalidades distritales de la jurisdicción; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de enero del dos mil veinticinco.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

2377119-1