Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que aprueba el régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 046-2025-A/MM

Miraflores, 4 de marzo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MIRAFLORES

Vistos, el Informe N° 068-2025-SGSA-GIPSA/MM de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorándum N° 052-2025-GIPSA/MM de fecha 14 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental; el Memorándum N° 084-2025-GAJ/MM de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 94-2025-SGSA-GIPSA/MM de fecha 01 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorando N° 078-2025-GIPSA/MM de fecha 03 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental; el Informe N° 084-2025-GAJ/MM de fecha 03 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 287-2025-GM/MM de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que la publicación de proyectos normativos “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”;

Que, el artículo 19° del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el artículo 20° del referido Reglamento dispone los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos descritos en el artículo 19° antes mencionado, señalando en su literal c) que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) de dicho articulado, dicho plazo pueda reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (07) días calendario; debiendo las entidades de la Administración Pública, propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21° de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante Ordenanza N° 364/MM, publicada el 06 de noviembre de 2011, y modificatorias, se aprobó el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones del distrito de Miraflores, con el objeto de regular, prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los límites del distrito de Miraflores;

Que, mediante el Informe N° 068-2025-SGSA-GIPSA/MM de fecha 11 de febrero de 2025 complementado con el Informe N° 94-2025-SGSA-GIPSA/MM de fecha 01 de marzo de 2025, la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 059-2025-SGSA-GIPSA/MM sustenta la necesidad de aprobar un nuevo régimen de prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, el mismo que tiene como propósito establecer normas claras y eficaces que promuevan un entorno saludable y sostenible para sus habitantes y visitantes; asimismo, solicita la prepublicación del proyecto normativo propuesto por el lapso de 07 días calendarios, a fin de garantizar una oportuna gestión y aplicación dentro de los plazos establecidos;

Que, mediante el Memorándum N° 078-2025-GIPSA/MM de fecha 03 de marzo de 2025, la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de ordenanza de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Deportes y Recreación, Subgerencia de Licencia y Edificaciones Privadas, Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y de la propia gerencia en mención; por lo que solicita la prosecución del trámite que conlleve a la publicación del proyecto normativo que aprueba el nuevo régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito, y como consecuencia de ello deroga la Ordenanza N° 364/MM y modificatorias, indicando que dicha publicación no debe ser mayor a 07 días calendario, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, mediante el Informe Nº 084-2025-GAJ/MM de fecha 03 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la emisión del acto resolutivo por parte del titular de la entidad, que tiene por finalidad disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores” por el lapso de siete (07) días calendario, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Infraestructura Público y Sostenibilidad Ambiental, en concordancia con lo indicado por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental;

Que, mediante el Memorándum N° 287-2025-GM/MM de fecha 03 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 084-2025-GAJ/MM juntamente con los actuados, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que aprueba el régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores”, por el lapso de siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo consignado en el artículo primero de la presente resolución de alcaldía en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental y a la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental, así como las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2377073-1