Ordenanza que crea la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque - ARD Lambayeque
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 000003-2025-GR. LAMB/CR [515379228-39]
Chiclayo, 27 febrero de 2025
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria aprobó la Ordenanza Regional que CREA LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE LAMBAYEQUE - ARD LAMBAYEQUE, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 23° que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”.
Que, el artículo 191° regula que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”.
Que, por su parte la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional en su Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en su artículo 192° que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su Artículo 6°, inciso a), señala que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros con el siguiente objetivo: “Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva”, a su vez en el artículo 8 se precisa: “La autónoma es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”.
Que, el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad estableciendo en su Artículo 2° que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno.
Que, la citada Ley establece en su Artículo 6° que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad que desarrolla los objetivos y lineamientos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación.
Que, por otro lado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 y 2030, a través del cual se ha establecido como medida de política la institucionalización de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD), en tanto, se constituyen en espacios de coordinación liderados por los Gobiernos Regionales, cuya finalidad es potenciar la economía regional y el capital social de los territorios en base a las prioridades y necesidades de cada región.
Que, el Artículo 8°, numeral 13) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión del Gobierno Regional, es que tiene como objetivo la gestión estratégica para promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.
Que, el artículo 100° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece que, la Subsecretaría de Articulación Regional y Local es la unidad orgánica de línea encargada de coordinar, promover e implementar instrumentos, procesos y mecanismos para la institucionalización de espacios de articulación intergubernamental multinivel. Y en su artículo 101° de la Funciones de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, señala en el inciso e), Realizar la facilitación del desarrollo económico en el territorio, promoviendo, entre otros, el desarrollo de las Agencias Regionales de Desarrollo para la articulación, coordinación y cooperación de sus actores público - privados y academia con las entidades competentes de los tres niveles de gobierno.
Que, las Agencias Regionales de Desarrollo son mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamentales que se implementan a través de espacios de concertación pública - privada, con un enfoque territorial. Son lideradas por los gobiernos regionales con la finalidad de potenciar la economía regional y el capital social de los territorios. Las Agencias Regionales de Desarrollo permiten promover y fortalecer la competitividad de los territorios mediante el financiamiento, asociatividad, innovación y capacitación de emprendimientos comerciales y académicos.
Que, en esta línea de ideas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000336-2024-GR.LAMB/GR [515379228-19] se conformó el Grupo Impulsor para la instalación de la Agencia Regional de Desarrollo en el Departamento de Lambayeque, con el objeto de impulsar la creación de la Agencia Regional de Desarrollo del departamento de Lambayeque.
Que, con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad y continuidad y formalidad de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque, se hace necesario, aprobar la creación de esta Agencia mediante un instrumento legal de mayor jerarquía como lo constituye la Ordenanza Regional.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de acotada Ley Orgánica establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4°, 7°, 9° y 46° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR.
Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se refiere en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Así, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de febrero y ampliada el 07 de febrero del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
QUE CREA LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE LAMBAYEQUE - ARD LAMBAYEQUE
Artículo Primero.- CREAR la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque - ARD Lambayeque, como una instancia regional encargada de conducir e implementar mecanismos de coordinación, alineamiento y articulación intersectorial e intergubernamental entre las entidades del sector público, sector empresarial, academia y la sociedad civil organizada, con los tres niveles de gobierno, en el departamento de Lambayeque, con la finalidad de identificar, priorizar, proponer y hacer seguimiento a los planes, proyectos, políticas y estrategias, ente otros en materia de desarrollo económico y competitividad, así como promover su ejecución a fin de coadyuvar al desarrollo territorial del departamento de Lambayeque.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque, el que estará integrado por los siguientes REPRESENTANTES de entidades públicas y privadas quienes se acreditarán mediante Oficio de Representación ante el Comité conforme se detalla:
ENTIDAD |
REPRESENTADO |
CONDICIÓN |
Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque (CCLAM) |
Presidente |
Presidente |
Gobierno Regional de Lambayeque (GRL) |
Gobernador Regional |
Vicepresidente |
Gerencia Regional de Desarrollo Productivo (GRDP) |
Gerente Regional |
Secretario Técnico |
Sociedad Nacional de Industrias - Sede Lambayeque (SIN - LAMB) |
Presidente |
Miembro Directivo |
Colegio de Arquitectos del Perú - Región Lambayeque |
Decano |
Miembro Directivo |
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo |
Rector |
Miembro Directivo |
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo |
Rectora |
Miembro Directivo |
Artículo Tercero.- APROBAR, la estructura organizacional de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque conformada de la siguiente manera:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría Técnica.
d) Espacios Consultivos, Comité Consultivo, Asesores Técnicos.
e) Mesas Técnicas y de Trabajo (instancias de concertación).
Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Secretaria de Descentralización de la presidencia del Consejo de Ministros, la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de las funciones encargadas al Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque.
Artículo Quinto.- RECONOCER que la Agencia Regional de Desarrollo, como plataforma multiactor, tendrá autonomía administrativa e institucional, por tal razón tiene la facultad de aprobar o modificar sus instrumentos de gestión, así como la incorporación de nuevos miembros o la separación de sus miembros a propia decisión o por acuerdo del Comité Directivo.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica en coordinación con el Comité Directivo la elaboración y aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones en el plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, del mismo modo los documentos de gobernanza que sean conducentes para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Séptimo.- EXHORTAR, a los representantes de las instituciones que conformar la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque, que cumplan sus funciones conforme a sus respectivos presupuestos, siendo AD Honorem su participación.
Artículo Octavo.- NOTIFICAR, la presente resolución a los integrantes del Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque, a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Lambayeque, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Noveno.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento.
Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en sesión ordinaria del consejo regional del gobierno regional de lambayeque, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO.
Presidente del Consejo Regional
del Gobierno Regional Lambayeque.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2377028-1