Modifican el reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 0031-2025-ANA
San Isidro, 28 de febrero de 2025
VISTOS:
El Memorando N° 0199-2024-ANA-TNRCH y el Informe N° 0001-2025-ANA-TNRCH emitidos por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, el Informe N° 0016-2025-ANA-OPP-UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0043-2025-ANA-OA-UATD de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario y el Informe Legal N°0152-2025-ANA-OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, y responsable de su funcionamiento;
Que, en los artículos 17 y 22 la citada Ley establece que, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es un órgano de la Autoridad Nacional del Agua con autonomía funcional, que conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0283-2023-ANA se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas;
Que, con documentos del visto el presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas remite el proyecto de modificación del reglamento interno del tribunal, y refiere que la citada propuesta tiene por finalidad mejorar el funcionamiento del Tribunal, precisar la función para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en sus pronunciamientos, precisar la competencia para resolver quejas por defecto de tramitación, establecer plazos máximos para remitir expedientes al tribunal, notificación de resoluciones, y asegurar la confidencialidad del acceso al expediente en el Sistema de Tramite Documentario; para tal efecto adjunta el Acta N° 008-2024-TNRCH/SALA PLENA con el acuerdo adoptado por el colegiado para la modificación;
Que, la propuesta comprende la modificación del literal b) del artículo 14 e incorporar el literal i) al artículo 4, el literal d) al artículo 12, el numeral 18.1 al artículo 18, el numeral 24.2 del artículo 24 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas;
Que, la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluyen que es viable la modificación del reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, a través de los Informes N° 0043-2025-ANA-OA-UATD y N° 0016-2025-ANA-OPP-UPM;
Que, con Informe Legal N° 00152-2025-ANA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar mediante resolución jefatural, la modificación del reglamento interno del Tribunal;
Con los vistos del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Archivo y Tramite Documentario, Gerencia General y de conformidad con lo establecido en el numeral g) del artículo 12 y el numeral 17.6 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto modificar el literal b) del artículo 14 e incorporar el literal i) al artículo 4, el literal d) al artículo 12, el numeral 18.1 al artículo 18, el numeral 24.2 del artículo 24 y la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas aprobado por Resolución Jefatural N° 0283-2023-ANA.
Artículo 2.- Modificación del reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas
Modificar el literal b) del artículo 14 del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, en los términos siguientes:
«Artículo 14.- Competencias de las Salas
Las Salas poseen las siguientes atribuciones:
a) Resolver los procedimientos administrativos de competencia del Tribunal.
b) Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación formuladas contra los Órganos de Línea, Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua, respecto a los procedimientos administrativos sobre las cuales tiene competencia conforme a Ley
c) Resolver las consultas por abstención e inhibición formuladas por los Órganos de Línea, Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua.
(…)»
Artículo 3.- Incorporación
Incorporar el literal i) al artículo 4, el literal d) al artículo 12, el numeral 18.1 al artículo 18, el numeral 24.2 del artículo 24 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, de acuerdo al siguiente detalle:
«Articulo 4.- Funciones del Tribunal
Son funciones del Tribunal las siguientes:
(…)
h) Difundir sus resoluciones y las actividades que realice en el marco de sus competencias.
i) Verificar el cumplimiento, dentro de los plazos fijados, de las disposiciones específicas del Tribunal establecidas en sus pronunciamientos.
j) Las demás que le confiera la ley en su condición de última instancia administrativa.
(…)»
«Artículo 12.- Sala Plena
(…)
12.2 Las funciones de la Sala Plena son las siguientes:
a) Organizar y disponer lo conveniente para el funcionamiento administrativo del Tribunal.
b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes administrativos de observancia obligatoria y los lineamientos resolutivos de su competencia.
c) Proponer a la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua la elaboración de las normas necesarias para suplir deficiencias o vacíos en la legislación relacionadas con su competencia.
d) Verificar el cumplimiento, dentro de los plazos fijados, de las disposiciones específicas del tribunal establecidas en sus pronunciamientos.»
Artículo 18.- Recurso administrativo, remisión y recepción del expediente
18.1 Los órganos desconcentrados o de línea remiten al Tribunal el expediente completo en un plazo máximo de dos (2) días, después de haberse interpuesto el recurso administrativo, bajo responsabilidad.
18.2 El Tribunal, a través de la Secretaría Técnica llevará a cabo un análisis sobre la legalidad del recurso administrativo en un plazo de dos (02) días después de la recepción del expediente.
18.3 La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso y si advirtiera la falta de alguno de ellos, notificará al administrado a fin de que subsane las observaciones en el plazo de dos (02) días. En el caso de no subsanarse, la Secretaría Técnica informará a la Sala para que emita la resolución que corresponda.
(…)»
«Artículo 24.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
24.1 Finalizado el procedimiento, el expediente será remitido al órgano emisor del acto impugnado, quien se encarga de realizar la notificación de la resolución del Tribunal.
24.2 Cuando el administrado autoriza la notificación a una dirección electrónica, el Tribunal podrá notificar directamente su resolución. De no existir confirmación de recepción, se remitirá el expediente al órgano emisor del acto para que realice la notificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General
24.3 La Resolución dictada por el Tribunal debe cumplirse, sin calificarla y en sus propios términos»
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Recursos administrativos y nulidad de oficio
Los procedimientos administrativos en la Autoridad Nacional del Agua se agotan con la resolución que resuelve el recurso de apelación, sin perjuicio de la nulidad de oficio que pueda ejercer el Tribunal en el marco de sus competencias.
SEGUNDA.- Ingreso de expedientes al Tribunal
Los expedientes administrativos ingresan al TNRCH con un nuevo Código Único de Tramite (CUT). El Sistema de Gestión Documentaria se adecua a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.»
Artículo 4.- Difusión
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese, y publíquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
2377003-1