Reconforman el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Universidad Nacional de Barranca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
Resolución Presidencial
Nº 009-2025-UNAB
Barranca, 7 de febrero de 2025
VISTO:
El MEMORANDO Nº 079-2025-UNAB-CO/P de la Presidencia y el INFORME Nº 099-2024/UNAB-PRESIDENCIA/OTI;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo IV del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4º del Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca- UNAB;
Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 158-2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 2º. - Se designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2024-MINEDU, de fecha 11 de junio de 2024, en su artículo 2º se designa al señor OLGER ALEJANDRINO ORTEGA ACHATA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora NOEMI LEON ROQUE, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone en su artículo 8º que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos seguridad digital y arquitectura digital; dictando para tal efecto las normas y procedimientos en dicha materia;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que los Comités de Gobierno Digital de las entidades públicas a nivel nacional forman parte del Sistema Nacional de Transformación Digital;
Que, el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, señala que la gobernanza digital es el conjunto de roles, estructuras, procesos, herramientas y normas para articular, dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción de las tecnologias digitales y datos en el Estado Peruano y el proceso de transformación digital en el país; y que, el Comité de Gobierno Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional en las entidades públicas;
Que, Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone en el artículo 13, numeral 13.1: “El Comité de Gobierno y Transformación Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional para el gobierno y transformación digital en las entidades de la Administración Pública, responsable de liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad”. Asimismo, establece en el numeral 13.3: “Las entidades y empresas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma comunican la conformación y actualización de su Comité de Gobierno y Transformación Digital mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros”;
Que, la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, en el artículo 1, menciona que el Comité de Gobierno Digital; debe estar conformado por:
- Ella titular de la entidad o su representante; v
- Ella líder de Gobiemo Digital;
- El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces;
- Ella responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces;
- El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces;
- El/la Oficial de seguridad de la información;
- El/la responsable de área legal o quien haga sus veces; y,
- El/la responsable del área de planificación o quien haga sus veces.
Que, la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, en el artículo 2, menciona que son funciones del Comité de Gobierno Digital:
a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad.
b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).
g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas.
h) Promover el intercambio de datos, información, software público, asi como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad.
j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad.
k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.”
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 011-2023-UNAB, de fecha 09 de febrero de 2023, se resolvió aprobar en el artículo 1 la conformación del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Universidad Nacional de Barranca;
Que, mediante MEMORANDO Nº 079-2025-UNAB-CO/P, de fecha 05 de febrero de 2025, el despacho de la Presidencia, en atención al INFORME Nº 099-2024/UNAB-PRESIDENCIA/OTI, el Director de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicita la reconformación del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Universidad Nacional de Barranca, a fin de asegurar la adecuada implementación, gestión y supervisión de las estrategias relacionadas con la transformación y el gobierno digital en la Universidad Nacional de Barranca.
Que, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220- Ley Universitaria, Ley Nº 29553- Ley que crea la UNAB, Estatuto de la UNAB, Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que Aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, que modifica los subnumerales 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7 del numeral 6.1, los subnumerales 6.4.1 y 6.4.2 del numeral 6.4, los subnumerales 6.4.5.1 y 6.4.5.2 del numeral 6.4.5 y el Anexo Nº 3 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; Resolución Viceministerial Nº 53-2023-MINEDU, que Incorpora el numeral 7.7 al numeral VII. Disposiciones Complementarias, Resolución Viceministerial Nº 158-2023-MINEDU, que Designa a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca y la Resolución Viceministerial Nº 062-2024-MINEDU que designa a los Vicepresidentes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca y en uso de las facultades conferidas por las normas vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECONFORMAR el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Universidad Nacional de Barranca, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:
- El/la Director (a) de la Oficina de Gestión de la Calidad, en representación del Titular de la entidad, quien presidirá el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la UNAB;
- El/la Líder de Gobierno Digital;
- El/la Director (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información;
- El/la Jefe (a) de la Unidad de Recursos Humanos;
- El/la Jefe (a) de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo;
- El/la Oficial de Seguridad y Confianza Digital;
- El/la Director (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
- El/la Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
- El/la Secretario (a) General
- El/la Director (a) General de Administración
Artículo 2.- DISPONER que el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Universidad Nacional de Barranca, asuma sus funciones y responsabilidades, conforme las disposiciones señaladas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, portal web institucional y Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 4.- COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría de Gobierno Digital y Transformación Digital la reconformación Comité del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Universidad Nacional de Barranca.
Artículo 5.- DISPONER que, el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y dependencias correspondientes, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CECILIA H. E. ALIAGA HERRERA
Presidenta de la Comisión Organizadora
JOSÉ LUIS SERVELEÓN BELLIDO
Secretario General
2376935-1