“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario

del año 2025 en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 499-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 26 de febrero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; de conformidad con lo opinado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano a través del Dictamen Nº 001-2025-MDSJL/CM-CODH, del 17 de febrero de 2025, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2025 EN EL DISTRITO

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1.- APROBAR la celebración de dos (02) matrimonios civiles comunitarios durante el año 2025, en el distrito de San Juan de Lurigancho, los cuales se realizarán en las siguientes fechas:

Primer Matrimonio:

• Fecha de celebración: sábado, 24 de mayo de 2025.

• Lugar: Por definir.

• Derecho de pago por carpeta matrimonial y celebración de matrimonio: S/120.00

• Fecha de inscripción: 03 de marzo al 09 de mayo de 2025, en la Subgerencia de Registro Civil ubicada en el Jr. San Martín Nº 675 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (Referencia Paradero 7 de la Av. Canto Grande, Mercado San Rafael).

• Carpeta Matrimonial que contendrá los requisitos para el Matrimonio Civil Comunitario según lo dispuesto por Ley.

Segundo Matrimonio:

• Fecha de celebración: sábado, 22 de noviembre de 2025.

• Lugar: Por definir.

• Derecho de pago por carpeta matrimonial y celebración de matrimonio: S/120.00

• Fecha de inscripción: 01 de setiembre al 07 de noviembre de 2025, en la Subgerencia de Registro Civil ubicada en el Jr. San Martín Nº 675 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (Referencia Paradero 7 de la Av. Canto Grande, Mercado San Rafael).

• Carpeta Matrimonial que contendrá los requisitos para el Matrimonio Civil Comunitario según lo dispuesto por Ley.

Artículo 2.- APROBAR la exoneración de forma parcial del 46.86% de la tasa por matrimonio civil, contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 484-MDSJL, (S/256.10), debiendo abonar en consecuencia los contrayentes que se presenten al Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario, el monto de S/120.00 (Ciento veinte con 00/100 soles).

Artículo 3.- DISPONER que los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario, serán aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Civil y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Artículo 4.- ESTABLECER que los contrayentes deberán recoger su Edicto Matrimonial en la Subgerencia de Registro Civil para su publicación en un diario de circulación nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de variación de fecha, hora o lugar de la celebración de los matrimonios comunitarios.

SEGUNDA.- ENCARGAR a la oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, las campañas de difusión, publicación y comunicación del Matrimonio Civil Comunitario 2025, en coordinación con la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad.

TERCERA.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

CUARTA.- ENCARGAR a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional. (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

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