Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 251-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
031-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 251-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba la operación de endeudamiento externo hasta por la suma de US$ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 251-2024-EF establece que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; se crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y se constituye como un pliego presupuestal;
Que, las funciones que antes correspondían al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) han sido asumidas por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), el mismo que constituye un pliego distinto al señalado inicialmente como Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión, por lo que corresponde modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 251-2024-EF;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que las modificaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y en el Decreto Supremo N° 251-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 251-2024-EF
Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 251-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”, es el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS)”.
Artículo 2.- Suscripción de documentos
Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2376867-1