Modifican la R.M. N° 1012-2024-RE, que delega facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores durante el año 2025

Resolución Ministerial

N° 0125-2025-RE

Lima, 3 de marzo de 2025

VISTOS:

El memorándum N° OGC000872025 del 19 de febrero de 2025, de la Oficina General de Comunicación; la Hoja de Trámite (SGG) N° 491 del 26 de febrero de 2025 y N° 502 del 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, y sus proveídos del 27 de febrero de 2025 y 28 de febrero, respectivamente; la memoranda N° LEG003612025 del 27 de febrero de 2025 y N° LEG003722025 del 28 de febrero de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los actos de administración interna de las entidades están dirigidos a organizar u hacer funcionar sus propias actividades o servicios;

Que, en esa línea, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades;

Que, asimismo, numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1012-2024-RE, se delegó, para el año 2025, facultades al/la Secretario/a General y al/la jefe/a de la Oficina General de Administración, las cuales fueron otorgadas, entre otros aspectos y según corresponda, en materia de gestión administrativa;

Que, la Secretaría General, sobre la base de lo informado por la Oficina General de Comunicación, propone delegar en el/la jefe/a de la Oficina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de suscribir y presentar las solicitudes de autorización previa para la difusión de la publicidad estatal por radio y televisión, y el reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, así como efectuar los trámites que deriven de estos, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE;

Que, asimismo, la Secretaría General propone modificar el literal c) del numeral 2.6. del artículo 2, así como el literal b) del numeral 3.3. del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1012-2024-RE, a fin de que la facultad, en materia de gestión administrativa, de suscribir convenios de gestión, y de colaboración y cooperación interinstitucional y sus respectivas adendas, quede íntegramente otorgada al/la jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad o que cuenten con delegación de facultades en otro funcionario en virtud de la materia específica del convenio;

Que, en atención a lo expuesto y las propuestas de los documentos de vistos, resulta pertinente modificar el literal c) del numeral 2.6. del artículo 2, así como el literal b) del numeral 3.3. del artículo 3 e incorporar el artículo 7-A a la Resolución Ministerial N° 1012-2024-RE;

Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Comunicación y de la Oficina General de Asuntos Legales;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1012-2024-RE

Se modifica el numeral 2.6. del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1012-2024-RE, cuyo texto, en adelante, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Secretaría General

Se delega en el/la Secretario/a General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:

(…)

2.6 En materia de gestión administrativa

a) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios del personal altamente calificado (PAC), contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como comunicar a la UTP cuando el personal PAC deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.

b) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modificación de la conformación de estos, de ser el caso.

c) Designar al árbitro por parte de la entidad en los procesos de arbitraje potestativo, iniciados a solicitud de las organizaciones sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva descentralizada, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, conforme al inciso 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; así como demás normativa vigente y aplicable sobre la materia.

d) Clasificar, desclasificar y reclasificar como información reservada, aquella información que se encuentra contenido en el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

e) Registrar la información reservada de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS.”

Artículo 2.- Modificación del numeral 3.3. del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1012-2024-RE

Se modifica el literal b) del numeral 3.3. del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1012-2024-RE, cuyo texto, en adelante, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Administración

Se delega en el/la jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:

(…)

3.3 En materia de gestión administrativa

a) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante las diferentes entidades públicas e instituciones privadas para realizar cualquier tipo de acto, trámite, gestión, procedimiento y/o actividad en materia administrativa que resulte necesaria para el desarrollo de las funciones del Ministerio.

b) Suscribir convenios de gestión, y de colaboración y cooperación interinstitucional y sus respectivas adendas, así como efectuar los trámites que deriven de estos; con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad o que cuenten con delegación de facultades en otro funcionario en virtud de la materia específica del convenio.

c) Suscribir contratos administrativos, civiles, licencias de uso y otros contratos o acuerdos de diversa índole o naturaleza, y sus respectivas adendas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como minutas y/o escrituras públicas, cuando correspondan, con excepción de aquellos contratos con cargo a asignaciones ordinarias o extraordinarias de los órganos del servicio exterior; pudiendo además resolver tales contratos o acuerdos.

d) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles que corresponden al Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento Público y las Directivas que emite la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; así como realizar los trámites previos y los que se deriven de los actos de adquisición, administración y disposición que se aprueben, presentando los expedientes técnicos u otros documentos que correspondan ante la entidad pública propietaria y/o ante la entidad competente para promover los actos de disposición.

e) Aprobar y aceptar las donaciones solicitadas por entidades públicas o privadas respecto de bienes muebles e inmuebles, así como las donaciones de suministro de funcionamiento.”

Artículo 3.- Incorporación del artículo 7-A a la Resolución Ministerial N° 1012-2024-RE

“Artículo 7-A.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Comunicación

Se delega en el/la jefe/a de la Oficina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:

a) Suscribir y presentar, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el formato de solicitud de autorización previa para la difusión de la publicidad estatal por radio y televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

b) Suscribir y presentar, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el formato de reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

La facultad delegada en el literal b) incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como la apertura de la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus competencias.”

Artículo 4.- Vigencia

Se mantiene en vigencia los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 1012-2024-RE, de 27 de diciembre de 2024.

Artículo 5.- Notificación

Se notifica la presente resolución al/la Secretario/a General, a la Oficina General de Administración, y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2376828-1