Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto de la Zona 4C y Zona 7
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000047-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 28 de febrero del 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000091-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000057-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI);
Que el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);
Que el articulo 8, numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA;
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), creado mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, cuya superficie aprobada fue de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);
Que, al haberse creado el BPP Loreto por Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;
Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos contempla las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; y que el artículo 5, señala la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, respecto de la Zona 4C y Zona 7, por exclusión del área de las Comunidades “Unión Ullpacaño” e “Isla del Tigre”, los cuales fueron solicitados por la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego del Gobierno Regional de Loreto, señalando que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de las Zonas 4C y 7 del BPP Loreto;
Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 12: Área actual del BPP de Loreto, incluido en el Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 6’830,914.7396 ha, conforme se muestra a continuación:
Cuadro N° 12: Área actual del BPP de Loreto
Zonas |
Área (ha) Oficial |
Documento Legal |
|
ZONA 1 |
ZONA 1A |
706136.2288 |
RDE Nº D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 1A-1 |
259045.7649 |
RDE Nº D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 1B |
79196.9586 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 1B-1 |
689.9288 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 1B-2 |
102.6477 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 2 |
ZONA 2 |
55366.0000 |
RM Nº 1349-2001-AG |
ZONA 3 |
ZONA 3 |
38968.5628 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 4 |
ZONA 4A |
595.7385 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 4C |
19132.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4D |
94595.4100 |
RM N° 0251-2013-MINAGRI |
|
ZONA 4E |
1630.7772 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 4F |
137731.0765 |
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 4F-1 |
3459.8541 |
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 4G |
81503.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4H |
23342.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4I-1 |
2351.2062 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4I |
16534.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4J |
16476.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4K |
27456.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4L |
43840.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4M |
47442.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 5 |
ZONA 5A |
1951425.5458 |
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 5A-1 |
42137.6494 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5A-2 |
145.9392 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5A-3 |
302.9159 |
RDE Nº D000167-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5A-4 |
18.0484 |
RDE Nº D000167-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5A-5 |
7.5700 |
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5A-6 |
35.0371 |
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5A-7 |
66.2614 |
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5A-8 |
51.6676 |
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5B |
326784.2836 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5B-1 |
87.4738 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5C |
51668.0000 |
RM Nº 0521-2009-AG |
|
ZONA 6 |
ZONA 6 |
56.2287 |
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 6A |
180.2695 |
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6B |
10070.6963 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6C |
6797.8820 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6D |
2054.2623 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6E |
1855.2191 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6F |
546.6374 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6G |
273.6031 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6H |
63.8956 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6I |
18.8556 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6J |
474.7373 |
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 7 |
ZONA 7 |
799683.1400 |
RM Nº 0521-2009-AG |
ZONA 8 |
ZONA 8 |
1997984.5686 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
Total |
6830914.7396 |
RDE N° D000252-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas de las Comunidades Nativas “Unión Ullpacaño” e “Isla del Tigre””, se propone el redimensionamiento de la Zona 4C y 7 del BPP Loreto, teniendo como resultado que la Zona 4C quedaría con un área de 18147.7336 ha y la Zona 7 quedaría con un área de 796803.6578 ha., conforme se detalla en el Cuadro Nº 13: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 4C y 7 del BPP Loreto, tal como se muestra a continuación:
Cuadro N° 13: Redimensionamiento de la Zona 4C y 7 del BPP Loreto
Zona del BBP – Loreto |
Área (ha) de la CC.NN. en el BPP (2) |
Área (ha) excluida por edición cartográfica (3) |
Área (ha) Resultante del redimensionamiento de la Zonas del BPP Loreto (1) - (2) - (3) |
|||
Zona |
Resolución |
Área Oficial (ha) Según Resolución |
Área (ha) SIG Zona (1) |
|||
Zona 4C |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
19132.0000 |
19131.5195 |
940.2137 |
43.5721 |
ZONA 4C: 18147.7336 |
Zona 7 (*) |
RM Nº 0521-2009-AG |
799683.1400 |
799683.1366 |
2434.9616 |
444.5172 |
ZONA 7: 796803.6578 |
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
(*) Nota: Para efectos del cálculo de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, se ha considerado la Zona 7 del BPP en Zona UTM 18 Sur.
Fuente: Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, a su vez, la citada dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total actual del BPP Loreto (6830914.7396) se modificará a una superficie de 6827051.4750 ha, que incluye todas las zonas, lo cual se aprecia en el Cuadro Nº 15: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, del citado Informe Técnico.
Cuadro Nº 15: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto
BPP Loreto Área (ha) Total RDE N° D000252-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Zona del BPP Loreto |
Área (ha) de la CC.NN. en el BPP |
Área (ha) excluida por edición cartográfica del BPP Loreto |
Área (ha) Final Resultante de las Zonas redimensionadas del BPP Loreto |
BPP Loreto Área (ha) Total Final |
||
Zona |
Área (ha) Oficial Según Resolución |
Área (ha) SIG |
|||||
(1) |
(2) |
(3) |
(1)-(2)-(3) |
||||
6830914.7396 |
Zona 4C |
19132.0000 |
19131.5195 |
940.2137 |
43.5721 |
ZONA 4C: 18147.7336 |
6827051.4750 |
Zona 7 (*) |
799683.1400 |
799683.1366 |
2434.9616 |
444.5172 |
ZONA 7: 796803.6578 |
Fuente: Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 4C y Zona 7 del BPP Loreto y verifica que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI” prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 4C y Zona 7 del BPP Loreto;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 4c y Zona 7 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto;
Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR;, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto de la Zona 4C y Zona 7 que resultan con 18147.7336 ha y 796803.6578 ha, respectivamente, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie total de 6 827 051.4750 ha (seis millones ochocientos veintisiete mil cincuenta y un hectáreas con cuatro mil setecientos cincuenta metros cuadrados), según el detalle siguiente:
Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2376794-1