“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Villa María del Triunfo, 25 de febrero de 2025
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Informe Nº 011-2025-SGFT-GATR/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 007-2025-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 15-2025-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 054-2025-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 003-2025 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que establece incentivos para la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria de aumento de valor”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que el Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, cabe mencionar que, durante el año 2024 se emitieron y publicaron las Ordenanzas Nº 365-MVMT, Nº 367MVMT y Nº 374-2024, las mismas que otorgan una serie de beneficios por el pago de impuesto predial del año 2024; asimismo, la segunda ordenanza aprobó el Programa Especial de Regularización Tributaria -PERT 2024; así como la tercera ordenanza mencionada que establece beneficios tributarios y no tributarios para el impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas. Sin embargo, en la práctica causaron menos impacto a nivel recaudación;
Que, a través del Informe Nº 011-2025-SGFT-GATR/MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remite el proyecto de “Ordenanza que establece incentivos para la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria de aumento de valor”, que tiene como objeto incentivar a los contribuyentes a la presentación de las declaraciones juradas de inscripción y/o rectificación de sus predios en virtud a la información levantada dentro del procedimiento de fiscalización tributaria y el pago de la deuda tributaria que estos generen con los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza;
Que, por medio del Informe Nº 007-2025-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, emite opinión favorable respecto al proyecto de “Ordenanza que establece incentivos para la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria de aumento de valor” y se sustenta en la necesidad de incentivar a los contribuyentes a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias y lograr la eficiencia en la declaración tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo;
Que, mediante el Informe Nº 15-2025-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la emisión de la ordenanza que establece incentivos por la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria de aumento de valor;
Que, mediante el Memorándum Nº 054-2025-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 003-2025 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar a los contribuyentes a la presentación de las declaraciones juradas de inscripción y/o rectificación de sus predios en virtud a la información levantada dentro del procedimiento de fiscalización tributaria y el pago de la deuda tributaria que estos generen con los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 2º.- ALCANCES
Los incentivos previstos en la presente ordenanza se aplicarán a los contribuyentes que tengan un procedimiento de fiscalización tributaria en curso, que se generen antes o durante la vigencia de la presente ordenanza, en razón al haber omitido comunicar a la Administración Tributaria la adquisición de uno o más predios en parte o en su totalidad, y/o que, habiéndolo declarado no hubiera actualizado el aumento de valor del predio ni declarado o información relevante para el cálculo del impuesto predial y arbitrios municipales.
Artículo 3º.- REQUISITOS
Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza:
a) Tener un procedimiento de fiscalización tributaria y/o verificación en curso o que se genere un procedimiento de fiscalización tributaria posterior a la publicación de la presente ordenanza, o que solicite voluntariamente el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria.
b) Permitir el ingreso del inspector y/o técnico fiscalizador tributario al predio materia de inspección, para estos efectos la Administración deberá contar con un acta de fiscalización tributaria en base cierta que corrobore el ingreso al predio.
c) Presentar declaración jurada rectificatoria o de inscripción según corresponda, conforme a los datos verificados en la inspección tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes posteriores a la inspección, lo cual deberá apersonarse a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria para recabar copia del acta de inspección ficha con las características del predio, documentos con los cuales realizara su declaración.
d) Pagar al contado la totalidad de la deuda tributaria liquidada dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la declaración rectificatoria o de inscripción o pagando la totalidad liquidada y ordinaria del impuesto predial del año corriente y realizando el compromiso de pago del resto de su deuda.
Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 3º de la presente ordenanza, accederán a los siguientes incentivos respecto las diferencias o recálculos generados por la presentación de su declaración jurada:
a) Multas tributarias: condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios.
b) Impuesto predial: condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión.
c) Arbitrios municipales: condonación del 100% de intereses moratorios.
La deuda liquidada en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 3º sólo se beneficiará de los incentivos establecidos en este artículo o beneficio tributario.
Artículo 5º.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS.
Son causales de pérdida de los beneficios tributarios:
a) No presentar la declaración jurada rectificatoria o de inscripción, conforme los parámetros establecidos en el artículo 3º de esta ordenanza, otorga a la Administración Tributaria la autorización para llevar a cabo la determinación correspondiente, en cumplimiento de sus facultades de fiscalización, conforme lo estipula el artículo 62 y siguientes del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
b) No pagar la liquidación por impuesto predial y arbitrios municipales, que resulta de la presentación de la declaración jurada rectificatoria o de inscripción, conforme los parámetros establecidos en el artículo 3º de la presente ordenanza o no pagar el impuesto predial del año corriente en su totalidad y no proceder a realizar el compromiso de pago.
c) No cumplir con la fecha comprometida en el compromiso de pago habiendo pasado tres (3) días después de la fecha establecida.
d) Interponer recursos administrativos y/o procesos judiciales contra la deuda liquidada producto de la presentación de la declaración jurada rectificatoria o de inscripción.
Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza o el pago total del impuesto predial corriente, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de beneficio.
Artículo 7º.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de junio del 2025.
Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de Villa María del Triunfo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga que sean necesarias, de la vigencia establecidas en el Artículo Nº 7.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Unidad de Ejecutoria Coactiva, Oficina de Administración y Finanzas y demás órganos competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria Municipal (SGTM), así como su publicación en el Portal Institucional: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General
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