Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 016-2024-GRSM/CR

Moyobamba, 27 de diciembre de 2024

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifica por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (..) 3. Administrar sus bienes y rentas. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”;

Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa, entre los principios rectores de las políticas y de gestión de los Gobiernos Regionales los siguientes:” (...) 5. Eficacia. - Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. 6. Eficiencia. - La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. (...)”. Esto quiere decir que, los Gobiernos Regionales para la eficaz y eficiente gestión institucional elaboran, implementan y ejecutan instrumentos de gestión para la prestación de servicios, y finalmente cumplir con los objetivos y estrategias para el adecuado manejo de sus recursos materiales y humanos;

Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley 27444) contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, siendo su finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el artículo 43 del TUO de la Ley 27444 establece lo que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. (…), 43.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. (…)”

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el “TUPA”) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo, conforme al numeral 44.1., del artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018- PCM-SGP resolvió aprobar los “Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” (en adelante, los “Lineamientos”) tiene por objeto establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprenden los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el artículo 5º de los Lineamientos precisa lo siguiente: “Las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (...) 5.2 “Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. 5.3 Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo o silencio administrativo negativo en el caso de procedimientos administrativos. (...)”;

Que, los Gobiernos Regionales, sus Direcciones Regionales Sectoriales u Órganos que hagan sus veces, deben aprobar la incorporación o modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través de Ordenanza Regional, conforme al artículo 18º de los “Lineamientos”;

Que, el TUPA y la disposición legal de modificación se publica obligatoriamente en el Portal del Diario Oficial “El Peruano”. Además, se divulga a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos se realiza de forma gratuita, según el numeral 44.3., del artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. El objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Dentro de la normativa, el numeral 43.1, del artículo 43 TUO de la Ley Nº 27444 establece como obligación de todas las entidades públicas elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, del 24 de octubre del 2018, se aprueba el nuevo formato del Texto único de Procedimientos Administrativos, asimismo la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato se realizan gradualmente según cronograma establecido;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP de fecha 15 de enero del 2019, se aprueba el cronograma de adecuación al nuevo formato TUPA por parte de las entidades de la administración pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 004-2018-PCM/SGP. Asimismo, modificar el plazo de implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites–SUT dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2018-PCM-SGP;

Que, mediante Resolución de secretaría de Gestión Publica Nº 006-2021-PCM/SGP de fecha 21 de mayo del 2021, aprueban prórroga de los plazos para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Tramites - SUT como herramienta informática para la elaboración, simplificación, estandarización y costeo del TUPA, así como se constituye en el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatorio, formulados por las entidades de la Administración Pública. Por lo que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en cumplimiento al marco Normativo expuesto, desde el año 2020 viene implementando progresivamente la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a los nuevos formatos del TUPA, los cuales son registrados y costeados mediante el aplicativo informativos SUT;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0004-2023-MIDAGRI, de fecha 5 de enero de 2023, se aprobó procedimientos administrativos a cargo de la Autoridades Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM, de fecha 31 de julio de 2024, la Presidencia de Consejo de Ministros aprobó la incorporación de cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados del Sector Agrario y de Riego a cargo de los gobiernos regionales;

Que, la presente propuesta de actualización y/o modificación y consolidación del Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional San Martín se plantea por 3 razones: 1. Modificación y/o actualización de requisitos, base legal, cambio de denominación de procedimientos, plazos de atención, plazos de recursos de reconsideración e incorporación de nuevos procedimientos de dependencias incorporadas en el SUT. Incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del sector agricultura y ambiental. 3. Consolidación de todos los procedimientos administrativos, Procedimientos Administrativos Estandarizados y servicios prestados en exclusividad vigentes para su aprobación en una sola Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Técnico Nº 16-2024-GRSM/ORA, de fecha 16 de diciembre de 2024, la Oficina Regional de Administración concluyó lo siguiente: “4.1. De lo actuado, y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, así como el Decreto legislativo Nº 1203 el Sistema único de trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se ha determinado los costos de 62 procedimientos administrativos y 3 procedimientos administrativos estandarizados de La Autoridad Regional Ambiental y 1 procedimientos administrativos estandarizados y 4 servicios prestado en exclusividad de la Dirección Regional de Agricultura;.4.2. A través de su despacho prosiga el trámite correspondiente, para lo cual remitimos la determinación de los costos generados correctamente en el aplicativo web sistema único de trámites “SUT”, que sustentan los derechos de tramitación, con la finalidad de continuar el proceso de aprobación mediante Ordenanza Regional del TUPA del GORESAM, según la normativa vigente Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM/SGP;

Que, con Informe Técnico Nº 218-024-GRSM/SGDI, de fecha 17 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1 De lo antecedido y de acuerdo a la Metodología de simplificación administrativa y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y en aplicación del el supuesto 5.3; se presenta el proyecto de actualización, modificación y consolidación del TUPA del Gobierno Regional San Martín tal como se señala en el presente informe. 4.2 La presente propuesta de TUPA contiene de 62 procedimientos administrativos y 3 procedimientos administrativos estandarizados de La Autoridad Regional Ambiental y 1 procedimiento administrativos estandarizado y 4 servicios prestado en exclusividad de la Dirección Regional de Agricultura; 4.3 El TUPA consolidado del GORESAM estaría compuesto de 458 procedimientos administrativos y 52 servicios prestados en exclusividad. Ver anexo 1. 4.4 Se precisa que, al realizar la consolidación de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las dependencias en un solo TUPA del GORESAM y aprobado con ordenanza regional , conlleva que la demás ordenanzas regionales y decretos regionales que aprobaron las modificaciones y /o actualizaciones del TUPA queden derogadas o sin efecto según corresponda.4.5 Se Adjunta al siguiente expediente debidamente visados : 1. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, el TUPA, tablas ASME - VM y resumen de costos, debidamente visados. 2. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA, (Formato A) suscrito por la oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos. 3. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. 4. Informe técnico de la Oficina de Administración, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. “V. RECOMENDACIÓN (...) derivar la presente a la Gerencia General Regional para la evaluación y conformidad respectiva previa revisión y emisión del informe legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal, con la finalidad de continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.”;

Que, mediante el Informe Legal Nº 634-2024-GRSM/ORAL, de fecha 18 de diciembre del 2024, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional sobre la propuesta de actualización y/o modificación del TUPA correspondiente a la Dirección de Gestión Forestal de Flora y Fauna Silvestre - DGFFS y de la Dirección Regional de Agricultura - DRASAM; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 682-2024-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, donde solicita la emisión de una Ordenanza Regional sobre propuesta de actualización y/o modificación del TUPA correspondiente a la Dirección de Gestión Forestal de Flora y Fauna Silvestre - DGFFS y de la Dirección Regional de Agricultura - DRASAM;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, respecto a las ordenanzas regionales establece que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación;

Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) y f) del artículo 24º del Reglamento Interno del Consejo Regional corresponde al Consejero Delegado: “convocar y presidir las sesiones (…)” asimismo: “convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento” concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento, relacionado con los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales”:… Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen, con derecho a voz y voto, a través de video conferencia y utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de las mismas;

Que, el consejo regional de San Martin, en Sesión Extraordinaria desarrollada el día 27 de diciembre de 2024, en las instalaciones del Auditorio del Instituto Pedagógico Público Gran Pajatén - Mariscal Cáceres, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por MAYORIA de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín, quedando redactado, como se indica a continuación:

Artículo Segundo.- DEROGAR las ordenanzas y decretos regionales que modificaron el TUPA del Gobierno Regional antes de la emisión de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice la implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza, conforme a lo desarrollado en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/regionsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

JADIR ISMINIO VARGAS

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

WALTER GRUNDEL JIMENEZ

Gobernador Regional

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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