Aprueban las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 1028-2024 MGP/DICAPI

19 de diciembre del 2024

Visto, el Informe Técnico Nº 014-2024 de fecha 31 de octubre 2024, del Director de control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

CONSIDERANDO:

Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas precisa que toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte y el Estado peruano mantiene jurisdicción sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Perú es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;

Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modificado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante el Reglamento) refieren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano y entre otra funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con Iq finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, Ja protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; ye emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, el artículo 650.4 del artículo 650 del Reglamento, establece que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Código PBIP y Código IGS, adoptados en el marco de la OMI se expiden los certificados establecidos en los referidos códigos, para lo cual se somete la nave al reconocimiento inicial o de renovación tras el periodo de validez de CINCO (5) años del primer certificado, basado en el cumplimiento de las disposiciones vigentes al momento de la certificación de la nave y las competencias de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, el numeral 650.5 del artículo 650 del Reglamento, que el propietario de una nave debe elaborar, aplicar y mantener un sistema de protección y de gestión de la seguridad que garantice el cumplimiento de los principios de seguridad y protección del ambiente acuático, para lo cual debe solicitar la aprobación metodológica que aplica para el desarrollo de lo dispuesto en los códigos PBIP e IGS;

Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;

Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74, precisan que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine;

Que, la Regla 2, párrafo 2.13, Capítulo IX del Convenio SOLAS 74, enmendado, cuyo ámbito de aplicación a las disposiciones sobre Gestión de la Seguridad Operacional de los buques, establece que es aplicable a los buques que se indica a continuación, cualquiera que sea su fecha de construcción: otros buques de carga y las unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo bruto igual o superior a 500 a más tardar el 1 de julio de 2002;

Que, la Regla 2, inciso (g), Capítulo I del Convenio SOLAS 74 define a un buque de carga, a todo buque que no sea buque de pasaje, por lo que esta definición incluye remolcadores, dragas, embarcaciones de práctico, entre otros, en adición a los buques de carga propiamente dicho;

Que, con Resolución A.863(20) de fecha 27 de noviembre 1997, la Asamblea de la OMI adoptó el Código de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas por buques de suministro mar adentro (Código BSMA), teniendo en cuenta las disposiciones del Capítulo IX del Convenio SOLAS 74 enmendado y el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques (Código IGS), los mismos que tienen carácter obligatorio para los buques de carga, y asimismo, que las operaciones especializadas de los buques de suministro mar adentro pueden exponer al personal y las cargas a bordo a peligros adicionales;

Que, la sección 1.4 del Código Internacional para la gestión de la seguridad operacional de los buques (Código IGS) establece prescripciones de orden funcional aplicables a todo Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), estableciendo que la compañía elaborará, aplicara y mantendrá un SGS que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional: i) Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente; ii) Instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional y del Estado de abanderamiento; iii) Niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de abordo y en el seno de ambos colectivos; iv) Procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del código; v) Procedimientos de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia; y vi) Procedimientos para efectuar auditorías internas y evaluaciones de la gestión;

Que, con Resolución MSC.235(82) de fecha 1 de diciembre del 2006, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó las “Directrices para el proyecto y la construcción de buques de suministro mar adentro, 2006, con la finalidad de actualizar e incorporar en las mismas las nuevas características de los buques de suministro mar adentro;

Que, con Resolución MSC.237(82) de fecha 1 de diciembre del 2006, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó enmiendas al Código de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA) con la finalidad de mantenerlo actualizado acorde con la evolución del transporte marítimo.

Que, es necesario establecer Directrices para implementar el Código de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA) con la finalidad de mantener estándares de seguridad acordes con los riesgos de las operaciones que este tipo de buques realizan, teniendo en cuenta su implementación en el marco de los sistemas de gestión de la seguridad operacional implantados de acuerdo al Código IGS.

Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2024 de fecha 31 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, manifestó que luego del análisis se verificó que es necesario establecer las directrices para implementar el Código de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Directrices BSMA) con la finalidad de mantener estándares de seguridad acordes con los riesgos de las operaciones que este tipo de buques realizan, teniendo en cuenta su implementación en el marco de los sistemas de gestión de la seguridad operacional implantados de acuerdo al Código IGS; por lo que concluyó que se deberá disponer establecer las directrices para implementar el Código de Prácticas de Seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA), con la finalidad de mantener estándares de seguridad acordes con los riesgos de las operaciones que este tipo de buques realizan, teniendo en cuenta su implementación en el marco de los sistemas de gestión de la seguridad operacional implantados de acuerdo al Código IGS;

Que, en atención a lo señalado, recomienda: i) Disponer aprobar las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA), las mismas que se anexan al proyecto de resolución directoral; ii) Disponer que los Buques de Suministro mar adentro de bandera nacional y aquellos de bandera extranjera que operen con permiso de navegación, cumplan con las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA), Incorporando sus procedimientos a sus sistemas de gestión de la seguridad operacional (SGS) establecidos de conformidad al Código Internacional de Seguridad Operacional (Código IGS); y, iii) Disponer que la resolución A.863(20), la circular MSC.235(82) y la circular MSC.237(82) sean publicadas en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es, la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido que su objetivo es aprobar las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA);

Que, de conformidad con lo propuesto por Director de Control de Actividades Acuáticas, contando con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA), la misma que como anexo “A” forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Los Buques de suministro mar adentro de bandera nacional y aquellos de bandera extranjera que operen con permiso de navegación, cumplirán las “Directrices de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de bandera nacional” (Directrices BSMA), incorporando sus procedimientos a sus sistemas de gestión de la seguridad operacional (SGS) establecidos de conformidad al Código Internacional de Seguridad Operacional (Código IGS).

Artículo 3.- Las disposiciones establecidas en la Resolución A.863(20), Circular MSC.235(82) y Circular MSC.237(82) de los Comités de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), se encuentran en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fines de conocimiento público.

Artículo 5.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Rodolfo SABLICH Luna Victoria

Director General de Capitanías y Guardacostas

2376514-1