Prorrogan fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del ejercicio 2025 y años anteriores, en el distrito de Ancón, establecidos en la Ordenanza Nº 529 -2025/MDA
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2025/MDA
Ancón, 28 de febrero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
VISTO: El Informe Nº 065-2025-GATyR/MDA de fecha 28 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 042-2025-OGSGyAJ/MDA de fecha 28 de febrero del 2025, emitido por la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 737-2025-GM/MDA de fecha 28 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;
Que, el artículo 40 de la Ley N.º 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N.º 529-2025/MDA, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 17 de enero de 2025, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias la correcta aplicación de la presente ordenanza. En ese sentido, se prorrogará hasta el 31 de marzo de 2025, el régimen de incentivos a los contribuyentes que se acojan voluntariamente al incentivo por pronto pago, quienes accederán a los descuentos aplicados al insoluto de arbitrios municipales 2025;
Que, mediante Informe Nº 065-2025-GATYR/MDA de fecha 28 de febrero del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite en su informe el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón hasta el 31 de marzo de 2025;
Que, mediante Informe Nº 042-2025-OGSGyAJ/MDA de fecha 28 de febrero de 2025, la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos emite opinión legal favorable, respecto a la Prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón hasta el 31 de marzo de 2025;
Que, mediante Memorándum Nº 737-2025-GM/MDA de fecha 28 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal remite la opinión legal a la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos respecto a la Prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón hasta el 31 de marzo de 2025;
Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2025, la Ordenanza Nº 529-2025/MDA, que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2025 y años Anteriores, en el Distrito de Ancón, quienes accederá a los descuentos aplicados al insoluto de arbitrios municipales 2025, de acuerdo a lo siguiente:
USO |
CONDICIÓN |
% de descuento en arbitrios de acuerdo a fecha de pago |
Hasta el 31 de marzo |
||
CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIR |
Pago Total: Total, de impuesto predial anual y de los arbitrios municipales 2025. |
15% |
*Los descuentos serán aplicados por cada predio declarado.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de Treinta y Uno (31) días; por lo que regirá apartir del 01 de marzo del 2025 y concluirá el día 31 de marzo de 2025.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano la publicación en el Portal Institucional. https://www.gob.pe/muniancon
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2376505-1