Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y de su exposición de motivos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000021-2025-JN/ONPE
Lima, 1 de marzo de 2025
VISTOS: El Informe N° 000107-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 000337-2025-GG/ONPE; y el Informe N° 000076-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Mediante la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante, la LOP), se encarga a la ONPE, entre otros, la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; y la distribución de la franja electoral;
En atención a lo anterior, con fecha 31 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32254, “Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del financiamiento público”;
A mayor ahondamiento, la precitada ley modifica los artículos 29, 30 y 31 de la LOP, referidos al financiamiento público directo, financiamiento privado y fuentes de financiamiento ilegal, respectivamente; e introduce el artículo 30-C en la LOP, referido a un medio alterno para que se realicen aportes a través del Banco de la Nación;
De ese modo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32254 establece que la ONPE cuenta con el plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia para adecuar la normativa reglamentaria correspondiente. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida ley establece que la ONPE cuenta con el mismo plazo para aprobar la resolución que regule el procedimiento para que las organizaciones políticas puedan recibir aportes a través de aplicativos de billetera electrónica u otros homólogos, garantizándose la transparencia, trazabilidad y supervisión;
En atención al marco normativo expuesto —y con la finalidad de fortalecer las herramientas y mecanismos en torno a las funciones de verificación y control de la actividad económico financiera de las organizaciones políticas y sus candidatos, así como adecuar y uniformizar la normativa de la materia—, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, mediante el Informe N° 000107-2025-GSFP/ONPE, realizó el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el mencionado proyecto normativo debe ser publicado, a fin de que la ciudadanía formule comentarios sobre las medidas propuestas, si lo consideran conveniente;
Siendo la propuesta del reglamento una norma de carácter general, corresponde que la resolución jefatural que lo contenga, sea publicada en el diario oficial El Peruano; y, que esta resolución, el proyecto de reglamento y la exposición de motivos se publiquen en la sede digital de la entidad, conforme al Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos. De esta forma, por el plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución jefatural que aprueba el proyecto de reglamento y la exposición de motivos, se podrán recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general; ello de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo antes citado;
Por las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente emitir la resolución que disponga la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
De conformidad con dispuesto en la Primera y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32254; los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, así como la Resolución Jefatural N° 000017-2025-JN/ONPE; y del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de su exposición de motivos, cuyos textos en anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- SEÑALAR el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico vvivanco@onpe.gob.pe.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto final del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y de esta y de sus anexos (exposición de motivos y proyecto de reglamento) en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
2376490-1