Aprueban el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000022-2025-JN/ONPE
Lima, 1 de marzo de 2025
VISTOS: El Informe Nº 000082-2025-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído Nº 000339-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000075-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Con fecha 18 de enero de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31981, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias. Esta norma entró en vigor el 19 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú;
La norma antes citada, entre otros, dispone que, en las elecciones primarias, los organismos del Sistema Electoral participan de acuerdo a sus funciones, siendo que la organización y ejecución de las elecciones citadas se encuentra a cargo de la ONPE;
Por otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32254, “Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del financiamiento público”, faculta a los organismos electorales, de la que es parte la ONPE, a emitir la reglamentación que corresponda a sus competencias, para la organización y ejecución de las Elecciones Primarias;
Sobre la base de dicho marco normativo, mediante Resolución Jefatural Nº 000014-2025-JN/ONPE, del 13 de febrero de 2025, se dispuso publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional el proyecto del “Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas”, a fin de que durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los ciudadanos en general remitan sus comentarios, aportes u opiniones mediante el correo electrónico: mramirez@onpe.gob.pe. Asimismo, dicha resolución encargó a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten para posteriormente elaborar el texto final del referido reglamento;
En cumplimiento de lo dispuesto, y mediante el documento de Vistos, la GOECOR remite a la Gerencia General el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, el mismo que ha sido sistematizado y revisado en forma coordinada y consensuada con la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Por su parte, la Gerencia General, con Proveído Nº 000339-2025-GG/ONPE, dispone que la Gerencia de Asesoría Jurídica proyecte la Resolución Jefatural correspondiente para la aprobación del Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, proponiendo su aprobación;
El citado reglamento regula aspectos importantes y resaltantes para la organización y ejecución de las elecciones primarias de las organizaciones políticas, lo cual tendrá un impacto positivo en las organizaciones políticas, puesto que se establecen las pautas, actos y requisitos que se deben cumplir a fin de lograr el normal desarrollo de las elecciones primarias;
Asimismo, el carácter obligatorio de las disposiciones de los artículos 21, 23, 24 de la Ley Nº 28094, Ley de organizaciones Políticas, exige que, en el marco de las atribuciones reglamentarias conferidas a la ONPE, se emitan normas de desarrollo que hagan posible la organización y ejecución de las Elecciones Primarias;
Bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, propuesto;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y de la Resolución Nº 000017-2025-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como, de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, el cual consta de Exposición de Motivos, siete (VII) Títulos, veintidós (22) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos (Exposición de Motivos y Reglamento) en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
I. OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto, regular el proceso de elecciones primarias de los candidatos a:
a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula.
b) Senadores y Diputados del Congreso de la República.
c) Parlamentarios Andinos.
d) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula.
e) Los consejeros regionales.
f) Alcaldes provinciales y alcaldes distritales.
g) Regidores provinciales y regidores distritales.
II. FINALIDAD
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones orientadas a complementar y desarrollar lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a las elecciones primarias de las organizaciones políticas.
III. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de enero de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31981, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias. Esta norma entró en vigencia el 19 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú.
Entre las modificaciones incorporadas por el dispositivo legal antes citado, se encuentra el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 21.- Elecciones primarias
Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones:
1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias.
3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.
IV. MARCO JURÍDICO Y HABILITACIONES EN CUYO EJERCICIO SE DICTA EL REGLAMENTO
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE.
La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32254, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del financiamiento público, establece:
CUARTA. Emisión de reglamentos
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dentro de los treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emiten los reglamentos correspondientes según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Como se aprecia, el legislador ha delegado en los entes electorales, la responsabilidad de emitir la reglamentación que corresponda a sus competencias, para la organización y ejecución de las elecciones primarias en la cual se establezca la forma en que se desarrollará el referido proceso.
V. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES
Bajo el marco normativo antes citado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha elaborado el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, la cual, tiene por finalidad, regular el proceso de elecciones primarias de los candidatos a:
a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula.
b) Senadores y Diputados del Congreso de la República.
c) Parlamentarios Andinos.
d) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula.
e) Los consejeros regionales.
f) Alcaldes provinciales y alcaldes distritales.
g) Regidores provinciales y regidores distritales.
Las cuales, según sea el caso, se llevarán a cabo conforme al cronograma que establezca el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El presente reglamento, pues, regula su ámbito de aplicación, siendo obligatoria su observancia y cumplimiento por las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas conforme a los plazos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones; ello de conformidad a lo dispuesto con la LOP.
Asimismo se establece que, el Órgano Electoral Central (OEC) de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores afiliados y no afiliados registrados por la organización y que, para efectos de la organización y ejecución de las elecciones primarias, la ONPE realizará las coordinaciones respectivas con el presidente del OEC de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP conforme a los plazos dispuestos por el JNE.
Respecto a las formas de postulación de candidaturas, se establece que el JNE es el organismo competente para informar a la ONPE las candidaturas en elecciones primarias y los cargos a los que postulan, dentro del plazo definido en el cronograma electoral. No procediendo ante la ONPE cuestionamiento o impugnación contra lo informado por el JNE.
Sobre la modalidad de las Elecciones Primarias, estas se encuentran definidas en el artículo 24 de la LOP, precisándose en el reglamento que, en cualquiera de estas tres modalidades la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas a elecciones primarias, considerando la manera en que se encuentran distribuidos los electores de cada organización política, el número de listas y/o candidaturas individuales que informe el JNE y las circunscripciones electorales en donde la organización política haya dispuesto que se organicen y ejecuten sus elecciones primarias.
Por otro lado, se establece que, una vez aprobado por el JNE los padrones electorales de cada organización política, estos serán entregados a la ONPE. El OEC de la organización política es la responsable de poner a disposición de cada una de las listas y/o candidaturas individuales a elecciones primarias que se registren ante el JNE una copia del padrón de electores, según la circunscripción electoral donde vayan a competir.
También se dispone que, para efectos de la votación, se considerará el domicilio declarado ante el RENIEC.
En cuanto al material electoral, se precisa que, las candidaturas a elecciones primarias serán informadas por el JNE, precisándose el nombre de la organización política, la circunscripción electoral en la que competirá y el número de la lista o candidatura individual. El orden de ubicación de las candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votación, está determinado por el número asignado a la lista o candidatura individual.
Respecto al diseño y el contenido de la cédula de votación y demás material electoral, estos serán aprobados por la ONPE.
Sobre las mesas de sufragio, se determina que su número y su ubicación para cada organización política serán determinadas por la ONPE, según el número de electores con que cuenten en una circunscripción electoral.
Los locales de votación serán determinados por la ONPE, priorizándose en las capitales de departamento, capitales de provincia y distritos con un importante número de electores.
Otro aspecto importante que regula el reglamento es sobre la selección de los miembros de mesa de sufragio, correspondiendo al OEC de cada organización política designar por cada mesa de sufragio a tres miembros titulares y tres miembros suplentes quienes asumirán el cargo, entre sus afiliados.
El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, en la forma y plazo que esta establezca, la designación de los miembros de mesa. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible para la celebración de las elecciones primarias.
Otro punto a resaltar es lo dispuesto sobre el funcionamiento de las mesas de sufragio.
Se establece que el horario de votación se realice desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas. Dicha propuesta obedece a la naturaleza y alcance de las elecciones primarias, en las cuales, en cualquiera de las tres modalidades de elecciones primarias, solo participarían un porcentaje de la población electoral hábil, lo cual hace prever que el flujo de la población electoral para las elecciones primarias sea menor respecto a una elección convencional en la cual participan todos los electores hábiles del padrón electoral.
Los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local de votación correspondiente desde las 07:00 horas del día de las Elecciones Primarias, a fin de que las mesas de sufragio comiencen a funcionar a partir de las 08:00 horas. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral.
Respecto a la publicación de resultados, la ONPE los remitirá a los Jurados Electorales Especiales y una copia al OEC de la organización política y hará la publicación respectiva en su portal electrónico.
VI. ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS
El Reglamento de Elecciones Primarias de las organizaciones políticas no irroga mayor gasto al erario nacional, por cuanto no tiene mayor incidencia económica en el Presupuesto General de la República.
El reglamento regula aspectos importantes y resaltantes para la organización y ejecución de las elecciones primarias de las organizaciones políticas, lo cual tendrá un impacto positivo en las organizaciones políticas, puesto que se establecen las pautas, actos y requisitos que se deben cumplir a fin de lograr el normal desarrollo de las elecciones primarias.
VII. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El carácter obligatorio de las disposiciones que integran un ordenamiento jurídico, en este caso de los artículos 21, 23, 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, exige que, en el marco de las atribuciones reglamentarias conferidas a la ONPE, se emitan normas de desarrollo que, hagan posible la organización y ejecución de las Elecciones Primarias.
En esa línea, el impacto de reglamento, en relación a la normativa vigente en la materia resulta positiva, dado que se regula aquellos actos que se deben ejecutar dentro de las elecciones primarias, de modo tal que las organizaciones políticas puedan conocer cada etapa, hito y requisito para su desarrollo. Ello, además, otorgará transparencia y seguridad jurídica respecto de las elecciones primarias.
REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Base legal
Artículo 3.- Abreviaturas
Artículo 4.- Definiciones
Artículo 5.- Ámbito de aplicación
Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución
de las elecciones primarias
Artículo 7.- Plazos
TÍTULO II
ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 8.- Órgano Electoral Central
Artículo 9.- Elecciones primarias
Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Primarias
Artículo 11.- Candidaturas sujetas a elecciones
primarias
Artículo 12.- Formas de postulación de candidaturas a
elecciones primarias
Artículo 13.- Elecciones primarias por la modalidad de
delegados
Artículo 14.- Formas de votación de las candidaturas
TÍTULO III
PADRÓN ELECTORAL
Artículo 15.- Del padrón electoral
TÍTULO IV
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 16.- Ubicación de candidaturas a elecciones
primarias en la cédula de votación
Artículo 17.- Elaboración de material electoral
TÍTULO V
MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES
DE VOTACIÓN
Artículo 18.- Mesas de sufragio y locales de votación
Artículo 19.- Selección de miembros de mesa de
sufragio
TÍTULO VI
JORNADA ELECTORAL
Artículo 20.- Votación convencional
Artículo 21.- Funcionamiento de la mesa de sufragio
TÍTULO VII
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 22.- Publicación de los resultados
DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 2.- Base legal
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
2.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
2.4. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
2.5. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.
2.6. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.
2.7. Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino;
Artículo 3.- Abreviaturas
3.1. DNI: Documento Nacional de Identidad.
3.2. JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
3.3. JEE: Jurado Electoral Especial.
3.4. LOE: Ley Orgánica de Elecciones.
3.5. LOP: Ley de Organizaciones Políticas.
3.6. OEC: Órgano Electoral Central.
3.7. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.
3.8. ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
3.9. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
3.10. ROP: Registro de Organizaciones Políticas.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Apoyo en la elección de delegados: Para efectos de la primera etapa de la modalidad de elección a través de delegados, el término apoyo, hace referencia a la Asistencia Técnica que consiste en la consejería especializada no vinculante que la ONPE proporciona a los OEC, responsables de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas que lo soliciten. Este servicio puede comprender la asesoría en el planeamiento y organización de la elección, y/o para la ejecución de la jornada electoral, así como proporcionar material logístico (ánforas, cabinas y otros).
4.2. Candidato a Elecciones Primarias: Ciudadano afiliado a una organización política que participa en elecciones primarias con la finalidad de ser considerado candidato en el proceso electoral convocado.
4.3. Elecciones Primarias: Es el proceso eleccionario mediante el cual las organizaciones políticas eligen a sus candidatos que postulan a los cargos comprendidos en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Las Elecciones Primarias se realizan con la participación de los organismos del sistema electoral, correspondiendo a la ONPE su organización y ejecución.
4.4. Mesa de sufragio: Es el órgano electoral temporal que tiene por finalidad recibir los votos en las Elecciones Primarias de los votantes de las organizaciones políticas; así como realizar el escrutinio, cómputo y la elaboración de las Actas Electorales. Está conformada por los ciudadanos afiliados de la organización política.
4.5. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales: Son unidades orgánicas de funcionamiento temporal, supervisadas y monitoreadas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Gerencia General. Son creadas para cada proceso electoral, referéndum y otras consultas populares. Se encargan de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión y organización electoral dentro de sus respectivas circunscripciones, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio.
4.6. Organización Política: Es la asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término “organización política” comprende a los partidos políticos, las alianzas electorales y movimientos regionales. En las Elecciones Primarias participan las organizaciones políticas inscritas dentro del plazo establecido por el JNE.
4.7. Órgano Electoral Central: Es el órgano de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes, quienes son elegidos o designados de conformidad a su estatuto.
4.8. Padrón Electoral: Es la relación de los afiliados y ciudadanos inscritos que participarán en las Elecciones Primarias por cada una de las organizaciones políticas, de acuerdo a la modalidad de elección que elijan. El padrón electoral es elaborado por el RENIEC.
4.9. Plazo: Es el tiempo establecido en el presente reglamento para el cumplimiento de los actos procedimentales.
4.10. Solución tecnológica de apoyo al escrutinio: Es una herramienta tecnológica que permite a los miembros de mesa imprimir el Acta de Instalación, Acta de Sufragio, Reporte de Puesta a Cero, Acta de Escrutinio y Cartel de Resultados, con la finalidad de reducir la incidencia de actas observadas que se presentan al trasladar manualmente los resultados electorales, a su vez se disminuye el tiempo de elaboración de estos documentos; además, se obtienen los resultados de forma inmediata al ser transmitidos desde los locales de votación. Su utilización dependerá de las condiciones para su implementación que ofrece cada circunscripción electoral.
Artículo 5.- Ámbito de Aplicación
5.1. El Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio por parte de los integrantes de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP, conforme a los plazos establecidos por el JNE.
5.2. Corresponde a las unidades orgánicas y a las ODPE de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Primarias según el marco dispuesto en las leyes electorales, el presente reglamento y demás dispositivos que se expidan para dicho efecto. De igual forma, les corresponde la atención de consultas relacionadas a la implementación de las Elecciones Primarias, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones primarias
Las elecciones primarias se realizarán respetando los principios contenidos en el Título Preliminar de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable.
Artículo 7.- Plazos
7.1. Los plazos fijados en el Reglamento serán computados en días calendario. Los días calendario comprenden los laborables (lunes a viernes), sábados, domingos y feriados.
7.2. Los plazos fijados en el Reglamento son improrrogables y de obligatorio cumplimiento para las organizaciones políticas.
TÍTULO II
ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 8.- Órgano Electoral Central
8.1. El OEC es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo los afiliados a la organización política pueden ser miembros de los órganos electorales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones Primarias.
8.2. El OEC de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores afiliados y no afiliados registrados por la organización.
8.3. Para efectos de la organización y ejecución de las Elecciones Primarias, la ONPE realizará las coordinaciones respectivas con el presidente del OEC de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP conforme a los plazos dispuestos por el JNE.
Artículo 9.- Elecciones Primarias
9.1. En las Elecciones Primarias, los electores de las organizaciones políticas elegirán las candidaturas de acuerdo, a las disposiciones de ley, a lo establecido en el presente Reglamento y demás dispositivos que emita el JNE para su celebración.
Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Primarias
10.1. Las Elecciones Primarias se desarrollarán según el cronograma electoral aprobado por el JNE.
10.2. El JNE comunica a la ONPE, la modalidad de Elecciones Primarias reportadas por las organizaciones políticas dentro los cinco días calendario posteriores a la fecha límite para que las organizaciones políticas comuniquen al JNE la modalidad de Elecciones Primarias de acuerdo al cronograma electoral.
10.3. El presidente del OEC de las organizaciones políticas que opten por la modalidad c) esto es, elección a través de delegados, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, podrán solicitar a la ONPE apoyo en la elección de los mismos.
Artículo 11.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias
11.1 Están sujetas a Elecciones Primarias las candidaturas a los siguientes cargos:
a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula.
b) Senadores y Diputados del Congreso de la República.
c) Parlamentarios Andinos.
d) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula.
e) Los consejeros regionales.
f) Alcaldes provinciales y alcaldes distritales.
g) Regidores provinciales y regidores distritales.
11.2 Las candidaturas a elecciones primarias, serán informadas a la ONPE por el JNE, conforme al cronograma electoral.
Artículo 12.- Formas de postulación de candidaturas a elecciones primarias
12.1 El JNE es el organismo competente para informar a la ONPE las candidaturas en Elecciones Primarias y los cargos a los que postulan, dentro del plazo definido en el cronograma electoral, precisándose si se trata de candidaturas por lista o de manera individual.
12.2 No procede ante la ONPE cuestionamiento o impugnación contra lo informado por el JNE.
Artículo 13.- Elecciones primarias por la modalidad de delegados
13.1 En las elecciones primarias a través de la modalidad de delegados, el alcance de la representación del delegado, debe ser informado por el presidente del OEC de la organización política a la ONPE dentro de los cinco días calendario posteriores a la fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción en el ROP de acuerdo al cronograma electoral.
13.2 Los OEC, podrán determinar el alcance de la representación de sus delegados entre las siguientes opciones:
• Ámbito nacional a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por todas las candidaturas a Elecciones Primarias.
• Ámbito nacional y circunscripción electoral a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por las candidaturas de ámbito nacional y a nivel de circunscripción electoral para las candidaturas a nivel de circunscripciones electorales (regiones, Lima Metropolitana y extranjeros).
Artículo 14.- Formas de votación de las candidaturas
14.1 En la modalidad de Elecciones Primarias donde todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, elijan de manera directa a las candidaturas, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas.
14.2 En la modalidad de Elecciones Primarias donde los afiliados elijan de manera directa a las candidaturas, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas.
14.3 En la modalidad de Elecciones Primarias donde los delegados elijan de manera directa las candidaturas a elecciones primarias, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas.
La forma de votación que determine la ONPE, para las modalidades de Elecciones Primarias, considerará la manera en que se encuentran distribuidos los electores de cada organización política, el número de listas y/o candidaturas individuales que informe el JNE y las circunscripciones electorales en donde la organización política haya dispuesto que se organicen y ejecuten sus Elecciones Primarias.
TÍTULO III
PADRÓN ELECTORAL
Artículo 15.- Del padrón electoral
15.1 Una vez aprobado por el JNE los padrones electorales de cada organización política, estos serán entregados a la ONPE.
15.2 El OEC de la organización política es la responsable de poner a disposición de cada una de las listas y/o candidaturas individuales que se registren ante el JNE una copia del padrón de electores, según la circunscripción electoral donde vayan a competir.
15.3 Para efectos de la votación, se considerará el domicilio declarado ante el RENIEC.
TÍTULO IV
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 16.- Ubicación de candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votación
16.1 Las candidaturas a Elecciones Primarias serán informadas por el JNE, precisándose el nombre de la organización política, la circunscripción electoral en la que competirá y el número de la lista o candidatura individual.
16.2 El orden de ubicación de las candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votación, está determinado por el número asignado a la lista o candidatura individual.
Artículo 17.- Elaboración de material electoral
17.1 El diseño y el contenido de la cédula de votación y demás material electoral son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para las candidaturas a elecciones primarias presentadas por las organizaciones políticas, además de las medidas de seguridad pertinentes determinadas por la ONPE.
TÍTULO V
MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN
Artículo 18.- Mesas de sufragio y locales de votación
18.1 El número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política serán determinadas por la ONPE, según el número de electores con que cuenten en una circunscripción electoral.
18.2 Los locales de votación serán determinados por la ONPE, priorizándose en las capitales de departamento, capitales de provincia y distritos con un importante número de electores; los mismos que serán publicados en los locales partidarios y los portales electrónicos de la ONPE y de la correspondiente organización política, de contar con ellas. Es responsabilidad de la organización política que sus electores tomen conocimiento de dichos locales.
18.3 El número de electores por cada mesa de sufragio será determinado por la ONPE de acuerdo al número de electores con que cuente cada organización política en una circunscripción electoral.
18.4 La conformación de las mesas de sufragio se realizará de forma progresiva según la aprobación de los padrones electorales de las organizaciones políticas, por parte del JNE.
Artículo 19.- Selección de miembros de mesa de sufragio
19.1 El OEC de cada organización política designa por cada mesa de sufragio a tres miembros titulares y tres miembros suplentes quienes asumirán el cargo, entre sus afiliados.
19.2 Están impedidos de ejercer el cargo de miembros de mesa los candidatos a Elecciones Primarias.
19.3 El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, en la forma y plazo que esta establezca, la designación de los miembros de mesa. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible para la celebración de las Elecciones Primarias.
TÍTULO VI
JORNADA ELECTORAL
Artículo 20.- Votación convencional
20.1 Las votaciones se rigen por el presente Reglamento y las disposiciones de la LOE, en lo que resulte aplicable, asegurando la instalación de las mesas de sufragio oportunamente.
20.2 Las votaciones se desarrollan de forma simultánea para todas las organizaciones políticas. La fecha de celebración de las Elecciones Primarias, es definida en el cronograma electoral aprobado por el JNE.
Artículo 21.- Funcionamiento de la mesa de sufragio
21.1 Los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local de votación correspondiente desde las 07:00 horas del día de las Elecciones Primarias, a fin de que las mesas de sufragio sean instaladas a las 08:00 horas a más tardar. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral.
21.2 Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. En caso de que hasta las 08:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se procederá a invitar a los electores de la fila, quienes deberán ser afiliados a la organización política para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio a las votaciones.
21.3 Las votaciones finalizan a las 15:00 horas, procediéndose a cerrar los locales de votación. Los miembros de mesa solo reciben el voto de los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre. Cerrada la votación, los miembros de mesa hacen constar en el acta electoral el número de electores que han asistido a votar de acuerdo con las firmas registradas en la lista de electores. En caso hubieran votado todos los electores que figuran en la lista de la mesa de sufragio, el presidente puede dar por terminada la votación antes de dicha hora, dejándose constancia en el Acta de Sufragio.
21.4 La identificación de los electores respecto del padrón solo podrá realizarse con el DNI. No se admitirá documento distinto al DNI.
21.5 Finalizado el sufragio, los miembros de mesa constatan que cada cédula esté correctamente firmada por todos los miembros de mesa y que el número de cédulas depositadas en el ánfora, coincida con el número de votantes que aparece en el acta electoral. De existir divergencia se procederá conforme a lo que establece sobre el particular el artículo 279 de la LOE.
21.6 El escrutinio se realiza en acto público y único y ante los personeros debidamente acreditados. El escrutinio realizado por los miembros de mesa es irrevisable.
21.7 Los miembros de mesa elaboran 4 ejemplares del acta electoral, cuyos ejemplares se distribuyen de la siguiente manera:
a. Uno al JNE;
b. Uno al JEE
c. Uno a la ONPE; y
d. Uno a la ODPE
El presidente de la mesa de sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copia del acta electoral.
TÍTULO VII
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 22.- Publicación de los resultados
Una vez computados los resultados de las Elecciones Primarias de cada organización política, la ONPE remitirá los mismos al JEE correspondiente y una copia al OEC de la organización política y hará la publicación respectiva en su portal electrónico
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo no regulado en el presente reglamento se regirá por lo establecido en la LOE, la LOP y la normativa electoral vigente en lo que resulte aplicable, siempre y cuando no contravengan el cronograma electoral.
De igual forma, serán de aplicación los documentos internos, como directivas, procedimientos, instructivos, y otros que la ONPE haya aprobado o apruebe, en cuanto resulten aplicables a las elecciones primarias.
Segunda.- Las organizaciones políticas deberán contar con casilla electrónica para efectos de notificar al OEC las decisiones que adopte la ONPE en el marco de las Elecciones Primarias. Las comunicaciones remitidas a dicha casilla surten efectos conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - SISEN-ONPE.
Tercera.- La información que debe ser declarada de acuerdo con el presente Reglamento se efectuará en la forma que determine la ONPE y que se pondrá a disposición de las organizaciones políticas a través del portal institucional electrónico de la ONPE.
Cuarta.- La ONPE garantiza el orden y la seguridad en las Elecciones Primarias, para lo cual coordinará con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Las instrucciones y las disposiciones que se emitan son de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 186 de la Constitución Política.
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