Aprueban el documento denominado “Lineamientos para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dictan otras disposiciones”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000023-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 28 de febrero del 2025

VISTOS:

El Memorando Nº 000021-2025-PERÚ COMPRAS-DAMER, de fecha 15 de enero de 2025, emitido por la Dirección de Análisis de Mercado; el Memorando Nº 000062- 2025-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 15 de enero de 2025, emitido por la Dirección de Acuerdos Marco; el Memorando Nº 000038-2025-PERÚ COMPRAS-OTI, de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 000006-2025-PERÚ COMPRAS-DCC, de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Dirección de Compras Corporativas; el Informe Nº 000055-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 27 de febrero de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, el “TUO de la Ley Nº 30225”), mediante dicha norma se establecen disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de la vida de los ciudadanos;

Que, en el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 30225 se dispone que, varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado, a través de la agregación de demanda, conforme a lo establecido en el reglamento; precisando que, las Entidades participan de las Compras Corporativas Obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad;

Que, los numerales 107.1 y 107.2 del artículo 107 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias (en adelante, el “Reglamento de la Ley Nº 30225”), prevén que, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los bienes y servicios en general que se contratan mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes y las entidades que conforman el Comité Técnico Especializado, en este último caso, solo de corresponder; siendo la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias a través de cualquier método de contratación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como, los dispositivos y documentos de orientación que emita PERÚ COMPRAS;

Que, asimismo, los numerales 107.3 y 107.4 del artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30225 disponen que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS se encarga de homogeneizar, de corresponder, y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto, determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que es proporcionada por las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias. Asimismo, designadas las Entidades participantes, estas tienen la obligación de remitir los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal, y la información complementaria a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, conforme a los lineamientos, plazos y procedimiento establecidos, bajo responsabilidad. El Titular de la Entidad dispone la gestión del presupuesto necesario para participar en la Compra Corporativa Obligatoria;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones (en adelante, el “Decreto Supremo”), tiene como finalidad generar eficiencia en las compras públicas a través de los ahorros por economía de escala en las compras de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza a efectos de alcanzar condiciones más ventajosas en cuanto a calidad y precio;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo aprueba los bienes a adquirir, conforme al Anexo I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias”. Asimismo, en el artículo 3 del Decreto Supremo se aprueba el listado de entidades participantes, conforme al Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias”;

Que, en mérito a las disposiciones establecidas, la Dirección de Compras Corporativas de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, mediante Informe Nº 000006-2025-PERÚ COMPRAS-DCC, propone disposiciones para el cumplimiento del Decreto Supremo, las cuales cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Acuerdos Marco, la Dirección de Análisis de Mercado y la Oficina de Tecnologías de la Información, respectivamente;

Que, a través del Informe Nº 000055-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta presentada por la Dirección de Compras Corporativas se encuentra conforme al marco legal vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Compras Corporativas, la Dirección de Acuerdos Marco, la Dirección de Análisis de Mercado, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052- 2019- EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Lineamientos para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones”, el mismo que, en seis (6) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Compras Corporativas efectuar las gestiones para la emisión del comunicado de difusión del documento aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La Resolución Jefatural y el documento aprobado en el Artículo Primero se publican en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO

Jefe de la Central de Compras Públicas -

PERÚ COMPRAS

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