Aprueban la Directiva Administrativa N° 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 144-2025/MINSA

Lima, 28 de febrero del 2025

VISTO, el Expediente Nº DIGEP-DIPLAN20250000038, que contiene el Informe Nº D000002-2025-DIGEP-DIPLAN-LPV-MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, la Nota Informativa Nº D000015-2025-OGTI-OIDT-ERDSS-MINSA de la Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Informe Nº D000008-2025-OGC-OCE-HGM-MINSA de la Oficina de Comunicación Estratégica de la Oficina General de Comunicaciones y el Informe Nº D000186-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así mismo según el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud, como Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;

Que, el literal b) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como función de la Dirección General de Personal de la Salud proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud, así como realizar su evaluación;

Que, asimismo el literal k) del artículo 115 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, conduce el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realiza su seguimiento y monitoreo;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 23330, se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS que será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la referida Ley, cuya prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, cuyo artículo 1 dispone que el SERUMS es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23330;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS (en adelante, Evaluación para el SERUMS), a cargo del Ministerio de Salud, y deroga el Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo Nº 013-2024-SA señala que, la Evaluación para el SERUMS es requisito obligatorio para postular al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo establece que mediante Resolución Ministerial se aprueban los lineamientos para la implementación de la Evaluación para el SERUMS, en esa línea, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 514-2024/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes mencionado establece que, la Evaluación para el SERUMS es de carácter obligatorio para todas las profesiones comprendidas en el SERUMS, a partir del Proceso 2025-I;

Que, con el Informe Nº D000002-2025-DIGEP-DIPLAN-LPV-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud sustenta la propuesta de Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, cuyo objetivo general consiste en establecer las disposiciones para la ejecución de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) dirigido a los profesionales de las carreras de medicina y ciencias de la salud; proponiendo además derogar el Documento Técnico: Lineamientos para la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 514-2024/MINSA;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, la Oficina General de Comunicaciones, la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias; la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; y el Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Derogar el Documento Técnico: Lineamientos para la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 514-2024/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2376456-1