Aprueban el “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”

Resolución Ministerial

N° 100-2025-MINEDU

Lima, 28 de febrero de 2025

VISTOS, el Expediente Nº UPI.2025-INT-0216948, el Memorándum Nº 00153-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe Nº 00114-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Informe Nº 00287-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252) dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, gobierno regional o gobierno local;

Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que el ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al MEF el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión;

Que, de acuerdo con el párrafo 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252), el PMI contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector;

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el OR es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; adicionalmente, el inciso 1 del párrafo 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector;

Que, el inciso 1 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al sector;

Que, los párrafos 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establecen que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contando desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; siendo el Sector quien i) Conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, ii) Establece sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas, y iii) Define sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación (MINEDU), como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 629-2024-MINEDU se designa a la responsable de la OPMI del Sector Educación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU se actualizan treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, y la incorporación de un (01) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 417-2023-MINEDU se modifican veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU;

Que, con fecha 19 de agosto de 2024, se registró en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI) y se publicó en la sede digital del Ministerio de Educación el documento denominado “Diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones 2026-2028”, de conformidad con el plazo establecido en el Anexo N° 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2026-2028) de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 (en adelante, la Directiva N° 001-2019-EF-63.01);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 600-2024-MINEDU se modifica la denominación del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”, aprobado por Resolución Ministerial N° 640-2023-MINEDU, a “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”; así como la modificación del texto de dicho documento;

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 indica que la Programación Multianual de Inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial; para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;

Que, los párrafos 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 establecen que la OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI, y, registra las inversiones priorizadas en el MPMI, de acuerdo con el Anexo Nº 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI, de la citada Directiva;

Que, el párrafo 16.1 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación; además el párrafo 16.2 del citado artículo, señala que el PMI sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el ministro, titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el párrafo 16.3 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 establece que la OPMI del Sector, gobiernos regionales y gobiernos locales bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado; dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI;

Que, a través del Memorándum Nº 00153-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite el Informe Nº 00114-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, a través del cual la UPI, órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación, hace de conocimiento que ha concluido con el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, por lo que sustenta y propone la aprobación del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00287-2025-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que corresponde se expida la Resolución Ministerial que aprueba el “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”;

Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2376443-1