Establecen veda del recurso “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente del departamento de Áncash

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00090-2025-PRODUCE

Lima, 28 de febrero de 2025

VISTOS: El Oficio Nº 0352-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000115-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000139-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000211-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual tiene por objeto, entre otros, lograr el desarrollo sostenible de la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos (RIMB), así como el Anexo que lista los recursos invertebrados marinos bentónicos sujetas a dicho Reglamento, entre las cuales se encuentra el recurso Donax obesulus, con nombres comunes “marucha”, “concha blanca” o “palabritas”;

Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento señala que, en base a las recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer diversas medidas de ordenamiento, entre ellas, la veda con fines reproductivos u otros, la prohibición de extracción de determinado recurso, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esos recursos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, modificada por Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE, se establece con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidós milímetros (22 mm) de longitud valvar, medida como la distancia máxima comprendida desde el borde anterior al borde posterior de la valva; asimismo, se prohíbe en el ámbito nacional la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha o palabritas Donax sp en tallas inferiores a la establecida;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000350-2023-PRODUCE, se establece la veda reproductiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente de los departamentos de Lambayeque y Ancash, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre de cada año;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 0352-2025-IMARPE/PE remite el Informe Técnico “Evaluación biológica – poblacional de Donax obesulus (coan 1983) “marucha” o “palabritas” en las playas de Atahualpa y Anconcillo (bahía Samanco – Áncash), enero del 2025”, el cual concluye, entre otros, que: i) “La población estuvo estructurada por ejemplares entre 6 y 31 mm de longitud valvar, talla media de 17,0 mm y distribución polimodal con modas principales en 11 y 23 mm.”; y, ii) “Destaca la presencia de un alto porcentaje de individuos menores a la TMC (<22mm), representando el 70,6% de la población evaluada”, por lo que recomienda “la implementación inmediata de medidas de ordenación por un periodo no menor a cuatro (04) meses, en el litoral de la región Áncash, para proteger a esta fracción de la población ante el esfuerzo pesquero al que viene siendo sometido”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000115-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000139-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala que, considerando la recomendación remitida por el IMARPE a través del Oficio Nº 0352-2025-IMARPE/PE, recomienda la emisión de una “Resolución Ministerial que establece la veda del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente del departamento de Áncash, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial y por un periodo de 120 días calendarios”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000211-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de veda del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente del departamento de Áncash

1.1 Establecer la veda del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente del departamento de Áncash, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y por un periodo de 120 días calendario, quedando prohibida la extracción del citado recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.

1.2 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” proveniente del litoral adyacente del departamento de Áncash, puede realizarse siempre que cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda señalada en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Del monitoreo y seguimiento

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas”, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2376430-1