Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

Nº 029-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El monto máximo de los recursos a transferir es el que corresponda a los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, certificados no devengados al 31 de diciembre de 2024, por dichos gobiernos locales, que fueron autorizados en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, con la finalidad de garantizar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley Nº 32103; disponiéndose, además que los créditos presupuestarios certificados se determinan en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 31 de diciembre de 2024;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley, establece que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 16.1 del citado artículo, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del titular del gobierno local. Dicho decreto supremo se publica hasta el 28 de febrero de 2025. Asimismo, la solicitud de financiamiento debe ser presentada por el titular del gobierno local al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 07 de febrero de 2025, adjuntando el informe con la opinión favorable previa del jefe de la oficina de presupuesto del gobierno local o la que haga sus veces;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el literal e) del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/50.01, Resolución Directoral que modifica la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, y dicta otras disposiciones, se aprueban los “Lineamientos para la aplicación a la continuidad de financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley 32103”;

Que, diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones y proyectos, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2024 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron certificados y no devengados al 31 de diciembre de 2024, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando para dicho efecto, el “Reporte de Validación de Datos” de la Ficha 2 “Solicitud de recursos para inversiones y proyectos de GL financiados mediante art 2 - Ley 32103” del Módulo de Recolección de Datos, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la aplicación a la continuidad de financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley 32103”, con los sustentos respectivos;

Que, mediante el Memorando Nº 0028-2025-EF/63.07, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con base a la información consignada en el Banco de Inversiones, remite el Anexo que contiene información registrada en el Banco de Inversiones, respecto a inversiones que contaron con Presupuesto Institucional Modificado (PIM) durante el año 2024;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 240 854 766,00 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, los “Lineamientos para la aplicación a la continuidad de financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley 32103”, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 240 854 766,00 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2024 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron certificados y no devengados al 31 de diciembre de 2024, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 1 240 854 766,00

==============

TOTAL EGRESOS 1 240 854 766,00

==============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 1 240 854 766,00

==============

TOTAL EGRESOS 1 240 854 766,00

==============

1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones y proyectos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

2376372-1