Aprueban la Guía Nº D000003-2025-CONADIS-PRE “Guía para la gestión de ferias de emprendimiento a favor de personas con discapacidad”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° D000049-2025-CONADIS-PRE
Lima, 28 de febrero del 2025
VISTOS:
La Nota N° D000148-2025-CONADIS-DPRIPD, el Memorando N° D002468-2024-CONADIS-DPRIPD y el Informe N° D000350-2024-CONADIS-SDRID, emitidos por la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; el Memorando N° D002503-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000059-2024-CONADIS-OPPM-LKAQ, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota N° D000047-2025-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000074-2025-CONADIS-OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que tiene entre sus principales funciones la de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad;
Que, el artículo 45 de la LGPCD dispone que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el CONADIS y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones;
Que, los numerales 53.2 y 53.3 del artículo 53 de la LGPCD establece que los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales promueven la comercialización de los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción. La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades públicas;
Que, el artículo 71 de la LGPCD precisa que el CONADIS coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la efectiva implementación de la citada Ley en sus jurisdicciones, presta asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información referida a la persona con discapacidad y promueve la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ámbitos;
Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del CONADIS, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del CONADIS, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, mediante la Nota N° D000148-2025-CONADIS-DPRIPD, el Memorando N° D002468-2024-CONADIS-DPRIPD y el Informe N° D000350-2024-CONADIS-SDRID, propone y sustenta la “Guía para la gestión de ferias de emprendimiento a favor de personas con discapacidad”, que tiene por finalidad orientar la organización, difusión, ejecución y evaluación de las ferias de emprendimiento a favor de las personas con discapacidad, promoviendo la participación activa de esta población en espacios inclusivos, con acceso a oportunidades que contribuyan a su desarrollo y visibilidad;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D002503-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000059-2024-CONADIS-OPPM-LKAQ, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Guía;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° D000047-2025-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000074-2025-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la propuesta de “Guía para la gestión de ferias de emprendimiento a favor de personas con discapacidad”;
Con el visto bueno de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Guía Nº D000003-2025-CONADIS-PRE “Guía para la gestión de ferias de emprendimiento a favor de personas con discapacidad”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/CONADIS), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta
Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad
2376342-1