“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Reglamento del Comercio en la Vía Pública del

distrito de Punta Hermosa

ANEXO – ORDENANZA N° 359-MDPH

(La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición

del 21 de octubre de 2017)

REGLAMENTO DEL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA

DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1º.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la Autorización o Permiso Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública en el Distrito de Punta Hermosa, en las zonas y giros autorizadas por la autoridad Municipal.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS.

Se encuentran obligadas a obtener Autorización Municipal para el comercio ambulatorio en la vía pública, las personas naturales que pretendan desarrollar esta actividad en las diferentes vías, áreas, zonas y espacios públicos que determine la Municipalidad de Punta Hermosa, debiendo tramitar la misma conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 4º.- OBJETIVOS

El presente Reglamento tiene como objetivos los siguientes:

- Regular las actividades comerciales en la vía pública con la finalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de Punta Hermosa. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deben adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio económico de la comunidad en su conjunto.

- COntribuir en el tránsito de la formalidad de los comerciantes en la vía pública.

- haBILITAR zonas exclusivas donde se autorizará el comercio ambulatorio únicamente para los giros establecidos en El presente Reglamento.

Artículo 5º.- DEFINICIONES.-

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación del presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones:

a. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Comisión Evaluadora, la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y la Unidad de Fiscalización Administrativa.

b. COMISIÓN EVALUADORA.- Es el órgano designado mediante Resolución de Alcaldía conformado por tres (03) funcionarios de la entidad, presidido por uno de ellos, el cual tendrá a su cargo verificar, evaluar y aprobar las solicitudes de Autorización Municipal de comercio ambulatorio.

c. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento que se otorga a los comerciantes de la vía pública, con la vigencia temporal que literalmente se consigna, emitido por la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y/o la que haga sus veces previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La autorización Municipal es de uso obligatorio y deberá ser portada por el comerciante autorizado.

d. ÁREA DE CIRCULACIÓN.- Es la superficie urbana pública, destinada a vías y espacios para tránsito vehicular y peatonal.

e. ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA.- Es la superficie urbana destinada al desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, de esparcimiento y las áreas verdes de uso público.

f. ÁREA LIBRE PÚBLICA.- Superficie urbana destinada al uso público que comprende el área de circulación y el área de recreación pública

g. CALIDAD EN EL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.

h. CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comerciantes que puede soportar un espacio territorial denominado Zona Exclusiva Habilitada, acorde al Plan Urbano del distrito. La Municipalidad podrá modificar la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en vía pública, cuando la situación lo amerite.

i. COMERCIANTE.- Persona natural que se encuentra registrada y autorizada por la autoridad administrativa, para dedicarse de manera individual y directa a la actividad comercial de expendio de productos autorizados en la vía pública.

j. COMERCIO AMBULATORIO.- Actividad económica de comercio al por menor que se desarrolla de manera individual en la vía pública, debidamente autorizada.

k. DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local destinado por la Municipalidad, dentro del distrito o fuera de él, en donde se procede a internar los bienes decomisados como medida complementaria por infracciones cometidas, por las personas autorizadas o no.

l. ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

m. PADRÓN DE COMERCIANTES.- Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad que ejercen el comercio en la vía pública.

n. RETENCIÓN.- Incautación de los bienes que dan origen a la sanción.

o. ZONA EXCLUSIVA HABILITADA.- Áreas públicas donde la Municipalidad de Punta Hermosa autoriza el comercio ambulatorio, los mismos que serán única y exclusivamente los siguientes:

Frontis del Depósito Municipal.

Frontis del Mercado Municipal.

Parque Abelardo Quiñones.

Playa Blanca, Playa Central, Playa La Isla, Playa Norte, Playa Señoritas (Barcaza), Playa Caballeros y Playa El Silencio.

p. ZONA RÍGIDA O PROHIBIDA.- Áreas de la vía pública del distrito, en las cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio.

q. SUPLENTE.- Persona natural que podrá reemplazar al comerciante titular de la Autorización Municipal, cuando el titular de la autorización municipal por motivos de salud o razones de índole personal, debidamente justificados y sustentados, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales. El comerciante suplente será en todos los casos mayor de edad. El plazo máximo de reemplazo del titular es de 45 días hábiles. La solicitud de reemplazo debe ser comunicada a la Municipalidad mediante documento escrito, firmado por el titular de la autorización.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 6°.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

La aplicación del presente Reglamento, su verificación y la imposición de las sanciones correspondientes, estará a cargo de la Autoridad Municipal.

Artículo 7°.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO COMERCIO AMBULATORIO

La Municipalidad de Punta Hermosa, otorgará autorizaciones temporales de comercio ambulatorio, la cual es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en las Zonas exclusivamente habilitadas. La Autorización se otorgará mediante Resolución de la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y/o las que haga sus veces previo Dictamen de la Comisión Evaluadora y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La Autorización es personal e intransferible.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 8°.- REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

Son requisitos generales para obtener Autorización Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública los siguientes:

1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, para desarrollar el comercio ambulatorio, consignando Nombre completo, Nº DNI, N° de Carnet de Sanidad y fecha de vencimiento, Domicilio legal, ubicación donde se desea realizar la actividad y giro.

2. Declaración jurada en donde se declare el ejercicio del comercio ambulatorio como única ocupación económica que desempeña el solicitante, así como que no cuenta con antecedentes policiales, penales o judiciales (sujeto a acreditar lo expuesto cuando la autoridad municipal lo requiera)

3. Pago por Derecho de Autorización Temporal.

4. Una fotografía tamaño carnet actual de frente y a colores. (Esta deberá proporcionarse en el momento que se emita la Autorización).

Artículo 9°.- EVALUACION PREVIA:

Recibida la solicitud con todos los requisitos exigibles, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, remitirá la documentación a la Comisión Evaluadora, la misma que realizará las siguientes acciones previas:

a) Verificar si la solicitud cumple con los requisitos señalados en el Artículo 8° del presente Reglamento.

b) Solicitar a la Unidad de Fiscalización Administrativa y/o las que haga sus veces, un Informe sobre la existencia o no de denuncias y/o sanciones impuestas contra el solicitante, el cual será entregado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.

c) Verificar las Declaración Jurada presentada por los solicitantes.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS

Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA.

Los pasos a seguir para la tramitación de la Autorización Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública son:

Se recepcionará las solicitudes a través de la Unidad de Mesa de Partes, en el periodo comprendido del 1° al 16 de octubre de cada año. Luego del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, se remiten los actuados a la Comisión Evaluadora quien posteriormente efectuara lo siguiente:

- Luego de efectuar la evaluación previa establecida en el Artículo 9°, evacuaran el Dictamen, el cual será remitido a la Sub Gerencia Autorizaciones Comerciales y/o quien haga sus veces.

- La Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales emitirá la Resolución correspondiente conforme al Dictamen efectuado por la Comisión Evaluadora, con lo que concluye el procedimiento administrativo.

- Corresponde a la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales, elaborar el Padrón de Comerciantes aptos el cual se publicara en el periódico mural de la entidad.

Artículo 11°.- CONTENIDO DE LA RESOLUCION QUE APRUEBA LA AUTORIZACION TEMPORAL

Esta deberá indicar la siguiente información:

- Nº de Expediente

- Nombre completo, documento nacional de Identidad y domicilio legal del comerciante.

- Ubicación exacta del lugar donde desarrollara su actividad.

- Giro autorizado.

- Vigencia de la Autorización, con indicación de término.

- Horario de trabajo.

Junto con la Resolución y la Autorización Temporal, la Municipalidad entregara personalmente al comerciante autorizado un distintivo de identificación. Todos los comerciantes de la vía pública, deberán exhibir su Autorización Municipal y su distintivo de identificación con fotografía reciente.

Artículo 12°.- VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN

La autorización para ejercer el comercio tendrá las siguientes vigencias de acuerdo a las Zonas Exclusivamente Habilitadas:

a) FRONTIS DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y MERCADO MUNICIPAL, vigencia de un año (01)

b) PLAYAS BLANCA, CENTRAL, LA ISLA, NORTE, SEÑORITAS (BARCAZA), CABALLEROS Y EL SILENCIO, vigencia desde el 01 de Noviembre del año en que se presente la solicitud al 31 de Mayo del año siguiente.

c) PARQUE ABELARDO QUIÑONES, vigencia desde el 01 de Noviembre del año en que se presente la solicitud al 31 de Mayo del año siguiente.

Artículo 13°.- ALCANCE DE LA AUTORIZACION

La autorización para ejercer el comercio en las zonas exclusivamente habilitadas, no otorga ningún derecho real de propiedad o posesión a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial asignada, en ese sentido, la misma que podrá ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en el presente Reglamento u otras vigentes.

La Autoridad Administrativa podrá otorgar una nueva autorización a favor de cualquier tercero que si califique en dicha ubicación, conforme a los términos del presente Reglamento.

Artículo 14.- CRITERIO DE PREFERENCIA

Cuando dos personas o más postulen a una misma ubicación, la Comisión evaluadora tendrá en cuenta los criterios conforme al orden de prelación y prioridad siguiente:

a. Quien domicilie dentro del distrito, respecto de alguien que no domicilie en el distrito (lo cual será demostrado con el Documento Nacional de Identidad y/o adicionalmente cualquier otro documento que acredite la residencia en el Distrito).

b. Quien demuestre tener mayor necesidad económica; previo informe de la Gerencia de Desarrollo Humano.

c. Quien haya obtenido la última autorización emitida por la Municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicación y no haya vulnerado la normatividad municipal).

Artículo 15.- OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE AUTORIZADO.- Los trabajadores autónomos ambulantes están obligados:

a) Portar sus distintivos que lo identifiquen como ambulante autorizado en las zonas exclusivamente autorizadas.

b) Conducir de manera personal su negocio.

c) Firmar el Acta de Compromiso en la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y/o la que haga sus veces.

d) Cumplir puntualmente con los pagos en las fechas pactadas.

e) Mantener completamente limpio y en buenas condiciones la salubridad e higiene el área que ocupa. (Usando los implementos de limpieza señalados por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes).

f) Estar uniformados según las especificaciones señaladas en el ANEXO I de El presente Reglamento.

g) Portar su carné de Sanidad Vigente.

h) Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad.

i) Respetar las ubicaciones designadas por la Municipalidad.

j) Mantener inalterables los datos consignados en el Permiso o Autorización Municipal.

k) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento.

l) Respetar los compromisos asumidos en el Permiso o Autorización Municipal, para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública.

m) Acatar las sanciones administrativas que imponga la Municipalidad.

n) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.

o) Brindar una atención esmerada para ofrecer un servicio de calidad excelente.

p) Mantener una buena conservación y en orden sus productos y su equipo de trabajo.

q) Los comerciantes que expenden sándwiches deberán usar solamente sacheT para las cremas.

r) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento así como las normas que dicte el Gobierno Central.

s) Cumplir con las jornadas de limpieza de playas programadas por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, precisando que el incumplimiento acarrea la Revocación de la autorización otorgada.

t) Apersonarse a la Municipalidades cuando esta lo requiera.

u) En el caso específico de los comerciantes autorizados que brindan el servicio de alquiler de sillas y sombrillas, estos accesorios deberán tener las características señaladas en el ANEXO II del presente Reglamento las mismas que tendrán en consideración el ornato del Distrito, bajo apercibimiento de suspensión y/o revocación de la Autorización Temporal.

v) Apoyar a la Municipalidad en aspectos de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.

w) No desarrollar otra actividad comercial diferente a la autorizada.

x) No realizar actos que atenten contra la tranquilidad pública.

CAPÍTULO V

GIROS Y HORARIOS PERMITIDOS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 16°.- DE LOS GIROS Y HORARIOS PERMITIDOS.- Solo se permitirá el comercio ambulatorio en las zonas exclusivamente habilitadas señaladas en el literal o del Artículo 5° de El presente Reglamento de acuerdo al siguiente cuadro:

ÁREA AUTORIZADA

GIRO

HORARIO

CANTIDAD MÁXIMA A AUTORIZAR

Playa

Blanca

- Venta de gaseosas descartables

- Venta de raspadilla

- Venta de sándwich en caja

- Venta de helados

- Venta de golosinas a pie

De 09:00 a 18:00 horas

08

02

03

12

03

Playa

Central

- Venta de gaseosas descartables

- Venta de raspadilla

- Venta de sándwich en caja

- Venta de helados

- Venta de golosinas a pie

- Alquiler de sombrillas y sillas

De 09:00 a 18:00 horas

05

03

02

19

03

11

Playa

La Isla

- Venta de gaseosas descartables

- Venta de raspadilla

- Venta de helados

- Venta de golosinas a pie

- Alquiler de sombrillas y sillas

De 09:00 a 18:00 horas

01

01

03

01

02

Playa

Norte

- Venta de helados

- Venta de golosinas a pie

De 09:00 a 18:00 horas

06

01

Playa

Señoritas

(Barcaza)

- Venta de gaseosas descartables

- Venta de raspadilla

- Venta de sándwich en caja

- Venta de helados

- Venta de golosinas a pie

- Venta de pareo y mándala

- Alquiler de sombrillas y sillas

De 09:00 a 18:00 horas

04

02

02

11

04

01

11

Playa

Caballeros

- Venta de gaseosas descartables

- Venta de helados

- Venta de golosinas a pie

De 09:00 a 18:00 horas

01

05

01

Playa

El Silencio

- Venta de gaseosas descartables

- Venta de raspadilla

- Venta de sándwich en caja

- Venta de helados

- Venta de golosinas a pie

- Venta de pareo y mándala

- Venta de artesanía (orfebrería)

- Venta de sombreros

- Venta set de playa (baldes, bloqueador)

- Venta de lentes de sol

- Alquiler de piscina (1 metro diámetro)

- Alquiler de sombrillas y sillas

De 09:00 a 18:00 horas

18

12

10

45

10

10

10

06

07

05

04

44

Parque Quiñones

- Venta de gaseosas descartables

- Venta de raspadilla

- Venta de churros

- Venta de cremoladas

- Venta de café

De 09:00 a 18:00 horas

01

02

01

01

01

Frontis

Depósito

Municipal

- Venta de desayuno

- Venta de chicharrones

- Venta de caldo de gallina

- Venta de periódico y revista*

De 06:00 a 10:00 horas

*De 06:00 a 12:00 horas

02

02

02

01

Frontis

Mercado

Municipal

- Venta de anticuchos

- Venta de sándwich

- Venta de picarones*

De 19:00 a 01:00 horas

* De 16:00 a 20:00 horas

02

05

02

Artículo 17°.- Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad podrá establecer restricciones al ejercicio de los giros o actividades permitidas en determinadas zonas, en razón a criterios de seguridad, ornato y tranquilidad pública.

Artículo 18°.- DENEGACIÓN O REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.

Se denegará la Autorización Temporal Municipal a quien no cumpla con la presentación de los requisitos establecidos en los Artículo 8° del presente Reglamento o en su caso, se revocara la autorización conferida de constatarse lo siguiente:

a) Que el comerciante autorizado tenga la condición de mayorista o vendedor al por mayor.

b) Que sea propietario o conductor en otro rubro regulado por el presente Reglamento.

c) Tener al cónyuge o conviviente como titular de otra autorización.

d) Que efectué comercio ambulatorio sin autorización municipal y/o en zonas rígidas.

e) Que permita el uso de su autorización a otra persona y/o menores de edad.

f) Que realice actos reñidos, maltratos físicos y/o verbales contra sus compañeros y terceros, y/o perturbe la tranquilidad de los vecinos y/o veraneantes.

g) Que exponga en riesgo a personas.

h) Que comercialice y/o consuma bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfico mercantil esté prohibido por las leyes de la República.

i) Que no cumpla con algunas de las obligaciones establecidas en el Artículo 16° del presente Reglamento.

j) Que no cumpla con lo señalado por la Comisión evaluadora y/o en las disposiciones municipales.

La Municipalidad no está obligada a conceder Autorización Municipal a quien la solicite por el solo hecho de presentar la solicitud, en ese sentido la sola presentación no genera derecho alguno de ejercer el comercio en la vía pública. Solo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona solo podrá participar por un solo giro. No se aceptaran nuevas solicitudes de comerciantes que tengan un procedimiento de autorización de comercio de vía pública pendiente o en trámite.

Artículo 19°.- SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL

La Municipalidad de Punta Hermosa se reserva el derecho de suspender temporalmente o definitivamente la autorización temporal para el comercio ambulatorio cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, reordenamiento o queja de vecinos sustentadas.

Artículo 20°.- CESE DE ACTIVIDADES.

El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlos por escrito y con 15 días útiles de anticipación a la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y/o a la que haga sus veces, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas.

Artículo 21°.- DE LA SOLICITUD POR CAMBIO DE GIRO O MEDIO DE VENTA.

Los comerciantes podrán solicitar por una sola vez el cambio de giro de su actividad comercial. El cambio de giro será otorgadas por la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y/o la que haga sus veces previa evaluación de la comisión evaluadora.

Toda modificación solicitada será considerada como una nueva autorización que anula la anterior para todo efectos; debiendo presentar todos los requisitos señalados en el Artículo 8° de El presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22°.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- Constituyen infracción al presente Reglamento, los actos y omisiones tipificadas en los Códigos del T001 al T036 de la Ordenanza Nº 312-MDPH.

Artículo 23°.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES.

Las Autorizaciones Municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a ser verificadas por la Municipalidad, a través de la Unidad de Fiscalización y Administrativa o la que haga sus veces, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas.

Artículo 24°.- DE LAS SANCIONES.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de la Autorización Municipal.

Artículo 25°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa vigente.

Artículo 26°.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA.

Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias o quejas por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos municipales ante la Municipalidad. Para tal efecto, la queja contendrá la identificación, domicilio real del quejoso y los medios probatorios que la fundamenten.

ANEXO I

DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO

Uniformes de trabajo.- Los uniformes que deberán llevar puestos los comerciantes tendrán las siguientes características:

a) Polo blanco.

b) Short color beige.

c) Zapatillas blancas o sandalias

d) Gorro color beige.

Uniformes para expendedores de alimentos.- Los uniformes para los expendedores de alimentos tendrán las siguientes características:

a) Guardapolvo blanco.

b) Gorro blanco.

c) Guantes apropiados para la manipulación de alimentos.

ANEXO II

DE LAS SOMBRILLAS Y SILLAS

De las Sombrillas.- Los ambulantes autorizados deberán contar con sombrillas de color beige de las formas y características aprobadas por la comisión evaluadora, las mismas que no deberán exceder de 40 (cuarenta) por cada ambulante Autorizado.

De las Sillas.-Los ambulantes autorizados deberán contar con sillas de color blanco de las formas y características aprobadas por la comisión evaluadora, las mismas que no deberán exceder de 40 (cuarenta) por cada ambulante Autorizado.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

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