Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., la modificación de la autorización otorgada mediante Resolución N° 0073-2021-MTC/17.03, para operar en local ubicado en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0094-2025-MTC/17.03

Lima, 13 de febrero de 2025

VISTO:

La Hoja de Ruta N° T-549958-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, mediante la cual el Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., solicita la modificación de su autorización otorgada con Resolución Directoral N° 0073-2021-MTC/17.03, para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, en el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos;

Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 “Recursos Humanos” del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Un (01) ingeniero automotriz, mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor (titular y suplente) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV , que cuente con experiencia no menor de cinco (5) años en actividades vinculadas al ramo automotriz” (…) “Cuando en un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV funcionen más de dos (02) líneas de inspección, se deberá acreditar por lo menos dos (02) ingenieros automotrices, mecánicos o mecánico- electricista con las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior”;

Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento señala que: “En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con ‘Conformidad de Inicio de Operaciones’, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), e), f), h) y n) en los casos que corresponda”;

Que, el numeral 35.5 del artículo 35 del Reglamento establece que: “En caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones” solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, deberá acreditar que el equipamiento instalado cumple con las exigencias establecidas por la normatividad vigente, para lo cual deberá presentar el “Certificado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modificación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de verificación de los documentos que justifiquen su variación;

Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que: “Para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0073-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2021, se autorizó a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Pesado y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-549958-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, el señor LADISLAO JHON MOLINA AGUILAR, identificado con DNI N° 41027131, en su condición de Gerente General de la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C, con RUC N° 20602258573, en adelante CITV, solicitó la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado;

Que, con Oficio N° 38702-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe “Si a partir del 25 de enero de 2020, la empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”. En caso de tener sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa, informar el estado actual de los procedimientos en vía judicial, si es que los tuviesen con la Entidad”;

Que, del contenido de la documentación presentada, se verifica que el CITV cumplió con presentar: i) solicitud firmada por el representante legal; ii) Relación del equipamiento, acompañado de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente; iii) Declaración jurada suscrita por su representante legal señalando que cuenta contrato de arrendamiento; y iv) Recibo de pago por derecho de trámite de autorización, conforme a lo establecido en los literales a), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37, y el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento;

Que, asimismo, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar el certificado de Homologación de equipos N° SHI-IFIA-CITV-HOM-086-2024 y la constancia de Calibración N° SHI-IFIA-CITV-CC-307-2024, de acuerdo a los requisitos señalados en el TUPA del MTC, de conformidad con el artículo 43-A del Reglamento;

Que, no obstante, con Oficio N° 41278-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación vinculada a la infraestructura inmobiliaria y recursos humanos (acreditación de personal técnico y contratos vigentes del personal acreditado en su nómina de personal); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-004783-2025 de fecha 06 de enero de 2025, SUTRAN remitió el Oficio N° D000013-2025-SUTRAN-GPS de fecha 05 de enero de 2025, a través del cual señala que, el CITV no registra sanciones de la naturaleza consultada;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-006308-2025 de fecha 07 de enero de 2025, el CITV solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles, a fin de subsanar las observaciones comunicadas mediante el Oficio N° 41278-2024-MTC/17.03;

Que, con Oficio 0744-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2025, notificado el 09 de enero de 2025, se otorgó al CITV la prórroga de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante el oficio 41278-2024-MTC/17.03; es decir, desde el 11 de enero de 2025 hasta el 24 de enero de 2025;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-034189-2025 de fecha 23 de enero de 2025, el CITV presentó documentación respecto a la subsanación de las observaciones advertidas a través del Oficio N° 41278-2024-MTC/17.03, referidas a la infraestructura inmobiliaria y recursos humanos;

Que, con Informe Nº 018-2025-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 24 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio N° 3144-2025-MTC/17.03 de fecha 28 de enero de 2025, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones advertidas en la subsanación de observaciones presentadas por el CITV, respecto a recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de Hoja de Ruta N° E-053915-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, el CITV subsanó las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 3144-2025-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 041-2025-MTC/17.03.01/cdcp del 05 de febrero de 2025, se concluyó que, el CITV subsanó el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, se cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N°11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio N° 4555-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV la programación de la inspección in situ para el día 11 de febrero de 2025;

Que, a través de Hoja de Ruta E-061212-2025 de fecha 10 de febrero de 2025, el CITV solicitó la incorporación de nuevo personal técnico;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 019-2025-MTC/17.03.01 de fecha 11 de febrero de 2025, se realizó la inspección en las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular, ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento respecto a la línea de inspección técnica vehicular materia de ampliación, y sobre el nuevo personal técnico por acreditar; de acuerdo al Reglamento y al Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A y en los literales a), e), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y normas complementarias;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, el Informe Nº 0052-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR al Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., la modificación de la autorización otorgada mediante Resolución N° 0073-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de febrero de 2021, para operar en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; quedando con tres (03) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Pesado y dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia otorgado en la autorización objeto de modificación.

Artículo 2.- El Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación:

Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., en el domicilio ubicado en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica y/o en el correo electrónico cervepsac@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2376334-1