Decreto Supremo que incorpora a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores que no están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera- Perú, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuso la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones, establece los sujetos obligados a informar, que están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27693 e implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, de acuerdo al Glosario General de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, las entidades que realizan actividades de custodia y administración de efectivo o valores se encuentran dentro de la definición de entidad financiera y, acorde con la Recomendación 26, dichas entidades deben estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada y deben implementar eficazmente las recomendaciones del GAFI;
Que, en ese sentido, las empresas de servicio de transporte y custodia de dinero y valores, comprendidas en el Decreto Legislativo Nº1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, deben implementar sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a los estándares internacionales;
Que, las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario son sujetos obligados a reportar a la UIF, conforme al numeral 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº29038, por lo que corresponde incorporar también como sujetos obligados a las empresas de servicio de transporte y custodia reguladas por el citado Decreto Legislativo y no supervisadas integralmente por la SBS;
Que, el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038 dispone que, mediante Decreto Supremo a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones, y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, se puede ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú que se establece en el considerando precedente;
Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR).
De conformidad con lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto incorporar como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que no son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Dichas empresas deberán ser supervisadas en materia de prevención del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT) por la UIF-Perú.
Artículo 2.- Finalidad
El Decreto Supremo tiene como finalidad que las personas jurídicas no supervisadas por la SBS que desarrollan la actividad de transporte y custodia de dinero y valores tengan la obligación de implementar un sistema de prevención de LA/FT eficaz, que garantice la implementación de medidas preventivas de cara a enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada en nuestro país, evitando que sean utilizadas para transportar fondos o bienes de origen ilícito.
Artículo 3.- Incorporación de sujetos obligados
Se incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que no son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dichas empresas son supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la UIF-Perú.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2376332-1