Autorizan a la empresa CITV FIANZA E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0093-2025-MTC/17.03

Lima, 13 de febrero de 2025

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-561140-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, presentada por la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Nº Rc 19162, Urbanización López Albújar (referencia Óvalo Sullana -Real Plaza, costado de Casa Club Sullana), distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, sin perjuicio a ello, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en la Resolución N° 0494-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000252-2022/CEB), que confirma la Resolución N° 0182-2023/CEB-INDECOPI del 20 de enero de 2023, que declara barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes medidas: (i). La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con un terreno con una extensión mínima de 500 m2 en caso pretenda operar 1 (una) línea de inspección tipo menor, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (ii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar 1 (uno) línea de inspección tipo liviano, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (iii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (01) línea de inspección tipo pesado y/o mixta, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (iv) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnico Vehicular con 1 (uno) línea de inspección de tipo menor, cuente con una longitud no menor a 10 metros, materializada en el punto 2.1.2.1) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (v) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnico Vehicular con 1 (uno) línea de inspección de tipo liviana, cuente con una longitud no menor a 20 metros, materializada en el punto 2.1.2.2) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (vi) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros, materializada en el punto 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15 (vii) La exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (viii) La exigencia de que el Certificado de Inspección Inicial, el Certificado de Inspección Anual, el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies - IFIA, materializada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (ix) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnico Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el numeral 2.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15 (…);

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-561140-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, el señor JORGE LUIS RUBIO CRUZ, identificado con DNI N° 80506605, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., identificada con RUC N° 20609264994, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV – Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Nº Rc 19162, Urbanización López Albújar (referencia Óvalo Sullana -Real Plaza, costado de Casa Club Sullana), distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, con Oficio N° 39050-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de noviembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares, en cuyo caso qué CITV las realiza;

Que, mediante Informe Nº 276-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 13 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio N° 41268-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-014409-2025 y N° E-014506-2025, ambas de fecha 10 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 41268-2024-MTC/17.03. En ese contexto, adjunta la Resolución N° 0494-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000252-2022/CEB), emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad determinadas medidas vinculadas a las características de la infraestructura inmobiliaria, así como, el número de inspectores exigible por cada línea de inspección técnica;

Que, mediante Informe N° 008-2025-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 15 de enero de 2025, se concluyó que, frente a la subsanación de observaciones presentada a través de las Hojas de Ruta N° E-014409-2025 y N° E-014506-2025, ambas de fecha 10 de enero de 2025, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, La Empresa no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, a través de Hoja de Ruta N° E-021155-2025 de fecha 15 de enero de 2025, La Empresa presentó información complementaria, actualizando la nómina del personal propuesto;

Que, con Oficio N° 1861-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2025, notificado en la misma fecha, se informó que La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en el Oficio N° 41268-2024-MTC/17.03, respecto a la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); así como, se formularon observaciones respecto a los recursos humanos (experiencia profesional del Ingeniero Supervisor Suplente propuesto en la nómina del personal actualizada); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-037642-2025 de fecha 27 de enero de 2025, SUTRAN remitió el Oficio N° D000115-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;

Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-046717-2025 y N° E-046838-2025, ambas de fecha 30 de enero de 2025, La Empresa subsana las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 1861-2025-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 030-2025-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 31 de enero de 2025, se concluyó que, La Empresa, a través de las Hojas de Ruta N° E-046717-2025 y N° E-046838-2025, ambas de fecha 30 de enero de 2025, subsanó las observaciones en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumpliendo con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio N° 4059-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de febrero de 2025, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa la programación de la inspección in situ, para el día 06 de febrero de 2025, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;

Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-054875-2025 y N° E-055583-2025, ambas de fecha 05 de febrero de 2025, La Empresa presentó información complementaria, actualizando la nómina del personal con el que contará el Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 014-2025-MTC/17.03.01 de fecha 06 de febrero de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Carretera Panamericana Norte Nº Rc 19162, Urbanización López Albújar (referencia Óvalo Sullana -Real Plaza, costado de Casa Club Sullana), distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Nº Rc 19162, Urbanización López Albújar (referencia Óvalo Sullana -Real Plaza, costado de Casa Club Sullana) distrito y provincia de Sullana y departamento de Piura, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0051-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., identificada con RUC N° 20609264994, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Nº Rc 19162, Urbanización López Albújar (referencia Óvalo Sullana -Real Plaza, costado de Casa Club Sullana), distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.

Artículo 2.- La empresa CITV FIANZA E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Carretera Panamericana Norte Nº Rc 19162, Urbanización López Albújar (referencia Óvalo Sullana -Real Plaza, costado de Casa Club Sullana), distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura y/o en el correo electrónico: contabilidad2@eltonzena.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2376312-1