Ordenanza Municipal que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Megantoni
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 002-2025-CM-MDM/LC
Camisea, 12 de febrero de 2025
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Megantoni.
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la fecha; el Acuerdo de Concejo Municipal N° 009-2025-CM-MDM-MDM/LC, del 12 de febrero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, y tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 6 de la citada norma, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas. b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición;
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba de los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, el artículo 46, del cuerpo legal precitada, de aprobación o modificación del ROF señala: “46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. (…) b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. (…) c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. (…) d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. (…)”; “46.2 La modificación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio.”; “46.3 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.”;
Que, el artículo 17 de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, señala: “El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas y d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2023-CM-MDM/LC, de fecha 26 de mayo de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Megantoni;
Que, con Informe N° 028-2025-OPyM-OGPyP-MDM/LC, del 03 de febrero de 2025, la Oficina de Planeamiento y Modernización, presenta el proyecto de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Megantoni, y manifiesta que la modificación hará posible el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad los mismos que guardan relación con los objetivos institucionales, Plan de Desarrollo Concertados - 2034, Plan Estratégico Institucional - PEI 2022-2027 y al Plan Operativo Institucional - POI 2024-2026, y se encuentra de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias;
Que, con Informe N° 040-2025-OGPP-MDM/LC-LHEV, del 03 de febrero de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el informe técnico de la propuesta de la modificación del ROF y menciona que el proyecto fue elaborado de conformidad a l señalado en el Decreto supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
Que, con Informe Legal N° 0100-2025-OGAJ-MDM/LC/WJA, del 07 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, que concluye procede aprobar la modificación parcial del Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Megantoni por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) define la estructura de la organización y la correspondiente distribución de competencias funcionales, comprendiendo a todos los órganos de la municipalidad, la misma que harán posibles el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales y con la dispensa de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI
Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI, aprobado con Ordenanza Municipal N° 006-2023-CM-MDM/LC, que consta de dos (II) Títulos, diez (X) Capítulos y cien (100) artículos y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Megantoni, la misma que forma parte como Anexo de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde dictar las disposiciones que sean necesarias para el proceso de adecuación e implementación de la presente Ordenanza de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Presupuesto y Planeamiento y Oficina General de Administración adoptar las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Megantoni a la nueva Estructura Orgánica materia de aprobación.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Megantoni.
Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo regulado por el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Séptimo.- DISPONER, a la Oficina General de Secretaría y Gestión Documentaria, notificar la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Administración y demás órganos estructurados de la Municipalidad para su conocimiento y fines pertinentes; así como a la Oficina General de Tecnologías de la Información, publicar la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web Institucional (https://www.gob.pe/munimegantoni).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESAU RIOS SHERIGOROMPI
Alcalde
2376309-1