Ordenanza Municipal que otorga beneficios e incentivos tributarios con carácter excepcional a los contribuyentes del distrito de Comas, que cumplan con realizar el pago total del impuesto predial del ejercicio fiscal 2025

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 714/MDC

Comas, 28 de febrero de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2025, el Informe N°037-2025-SGFT-GAT/MDC de fecha 11 de febrero de 2025, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N°073-2025-SGR-GAT/MDC de fecha 13 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe N°005-2025-GAT/MDC de fecha 13 de febrero de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N°032-2025-OGPP/MDC de fecha 17 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº190-2025- OGAJ/MDC de fecha 17 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N°151-2025-GM/MC de fecha 18 de febrero de 2025, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N°04-2025-CEAFPPTM/MDC de fecha 19 de febrero de 2025, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS, QUE CUMPLAN CON REALIZAR EL PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2025”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, a través de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2016-EF, dispone que: “Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

De conformidad con el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N°156-2001-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley;

Que, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; así como, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuyentes y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, cabe mencionar que el artículo 164° de la referida norma, señala que las infracciones tributarias son definidas como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tales en el Título I del Libro Cuarto del TUO en mención o en otras leyes o decretos legislativos;

Que, la Norma VII del TUO del Código Tributario, establece las reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y señala, en el segundo párrafo del literal c), que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82º, 165º y 166º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, así como en virtud a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Que, es política de la actual Gestión Municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los gobiernos locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Comas perciba ingresos que coadyuven al fortalecimiento institucional y financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Que, mediante Informe N°073-2025-SGR-GAT/MDC de fecha 13 de febrero de 2025, la Subgerencia de Recaudación presenta el proyecto de Ordenanza que otorga incentivos tributarios con carácter excepción a los contribuyentes del distrito de Comas que cumplan con cancelar el impuesto predial del año 2025, señalando que la Ordenanza cumple con las formalidades legales establecidas para su aprobación, a la vez que no modifica la estructura presupuestal del presente año 2025. Asimismo, señala que la propuesta normativa resulta oportuna dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, generando la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios a los vecinos de Comas, a fin de otorgarles facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias que a la fecha mantengan con la municipalidad;

Que, con Informe N°037-2025-SGFT-GAT/MDC de fecha 11 de febrero de 2025, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria informe a la Gerencia de Administración Tributaria que el proyecto de Ordenanza cumple con las formalidades legales establecidas para su aprobación, a la vez que no modifica la estructura presupuestal del presente año 2025;

Que, por Informe N°005-2025-GAT/MDC de fecha 13 de febrero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia Municipal que los informes de la Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Fiscalización Tributaria cuentan con la opinión favorable de su Gerencia, respecto al proyecto de Ordenanza que otorga incentivos tributarios con carácter excepción a los contribuyentes del distrito de Comas que cumplan con cancelar el impuesto predial del año 2025, cuyo vencimiento es el 31 de marzo, salvo disposición mediante Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Informe Nº032-2025-OGPP/MDC de fecha 17 de febrero de 2025, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, señala a la Gerencia Municipal que el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios con carácter excepcional a los contribuyentes del distrito de Comas, que cumplan con realizar el pago del Impuesto Predial del Ejercicios Fiscal 2025, tiene como objetivo establecer un régimen de incentivos tributarios que induzcan a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias, y permita reducir los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria de la Corporación Municipal, de modo que beneficiaria aun gran número de contribuyentes que tienen deudas pendientes del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales con la Municipalidad Distrital de Comas, por lo que concuerda con la opinión favorable emitida por la parte técnica de su Gerencia, por lo que sugiere continúe su trámite para su correspondiente aprobación;

Que, con Informe Nº190-2025-OGAJ/MDC de fecha 17 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que estima que resulta viable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que otorga Beneficios e Incentivos Tributarios de carácter Excepcional a los contribuyentes del distrito de Comas que cumplan con el pago de Impuesto Predial del año 2025”, cuyo vencimiento es el 31 de marzo de 2025, siendo que, dicho proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, resulta conveniente para brindar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estableciendo el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial y fechas de vencimiento para el pago de sus tributos. Toda vez que dicho proyecto de Ordenanza no contraviene dispositivo legal alguno, encontrándose dentro de marco legal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Orgánica de Municipalidades, y luego de la respectiva deliberación y evaluación con el voto por Unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS, QUE CUMPLAN CON REALIZAR EL PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2025

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen de incentivos tributarios que induzcan a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias y permita reducir los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias en el distrito de Comas, incluyendo las deudas coactivas (ver excepcionalidad).

Artículo Tercero.- BENEFICIOS

A. CONDONACIÓN:

- Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados por la deuda pendiente de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales.

- Condonación del 100% de las costas y gastos generados como producto de la cobranza coactiva de deudas tributarias

B. PAGO DE DEUDA TOTAL: El contribuyente debe cancelar toda su deuda al contado, incluyendo el ejercicio 2025 (Todo impuesto Predial, Costo de Emisión y Arbitrios Municipales), por lo cual se le condonará el 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos, y adicionalmente se descontará los Arbitrios Municipales de acuerdo al siguiente cuadro:

CONCEPTO

AÑO DE LA DEUDA

% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO

Uso casa habitación

% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO

Otros usos

ARBITRIOS MUNICIPALES

2024 – 2023

50%

40%

2022 – 2021

60%

50%

2020 – 2019

70%

60%

2018 – 2017

80%

70%

2016 y años anteriores

90%

80%

Arbitrios Municipales del ejercicio 2025: Uso casa habitación: 20%, y Otros usos: 15% de descuento del monto insoluto.

C. PAGO PARCIALES: El contribuyente que cancele al contado el ejercicio 2025 (Todo impuesto Predial, Costo de Emisión y Arbitrios Municipales), se le condonará el 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos, y adicionalmente podrá cancelar con un descuento del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales.

D. MULTAS TRIBUTARIAS:

- Condonar el 100% de intereses y moras, como incentivo al pago del insoluto de las Resoluciones de Determinación.

- El contribuyente cancelando la Resolución de Determinación del mismo ejercicio, obtendrá descuento en la Multa Tributaria de acuerdo a la siguiente escala progresiva:

Periodo de la multa tributaria

Descuento sobre el monto insoluto de la Multa Tributaria

2025

90%

2024 y anteriores

95%

Asimismo, se precisa que en los casos en que se haya cancelado de forma parcial una Multa Tributaria, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicha multa.

E. COSTAS Y GASTOS:

Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS

Para la aplicación de los incentivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

2. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento.

Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de beneficio.

Artículo Sexto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

1. DEL DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta ordenanza, que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión, en la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Comas y de ser el caso se encuentre judicializado deberá presentar el cargo de su solicitud de recepción del Poder Judicial.

2. EXCLUSION DEL BENEFICIO

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes que mantenga deuda en cobranza coactiva tributaria y no tributaria sobre los cuales se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, la misma ya ha sido efectiva en el caso de embargo en forma de inscripción, embargo de forma de retención bancaria y embargo en forma de depósito.

En caso del embargo en forma de retención si estos ya han procedido a ejecutar en su totalidad y se ha recepcionado la información de la entidad crediticia, estas no serán sujeta a dicho beneficio, sin embargo, de no haberse ejecutado la totalidad del monto de la medida de embargo excepcionalmente el contribuyente y/o administrado podrá acogerse al beneficio por la diferencia o saldo de la deuda.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad o durante la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

3. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.

Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO

No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos voluntarios que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- PRECISAR que los beneficios tributarios establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza no son acumulativos con otros beneficios tributarios que la entidad edil pudiera dictar o hayan sido dictados previamente.

Segunda.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma.

Tercera.- SUSPENDER, durante la vigencia de la presente Ordenanza las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración, así como a sus respectivas unidades orgánicas, a la Oficina de Tecnología de la Información y a la Oficina de Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Sexta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información a su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

GUILLERMO N. NUE OLAZABAL

Gerente de Secretaría de Concejo Municipal

2376298-1