Prorrogan el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000072-2025-CE-PJ
Lima, 27 de febrero del 2025
VISTOS:
Los Oficios Nros. 000086 y 000101-2025-RT-PPOR1002-P-PJ e Informe Nº 000006-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, cursados por el señor Octavio Tenorio Julca, Responsable Técnico (e) del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002).
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368 del 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los delitos previstos en la citada norma y la Resolución Administrativa N° 00289-2021-CE-PJ.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, creó en la Corte Superior de Justicia de Ancash, a partir del 1 de agosto 2020, los Módulos Penales especializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (VcMeIGF) en las Provincias de Huaraz, Huaylas y Huari.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000275-2024-CE-PJ del 28 de agosto de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras, dispuso las siguientes medidas administrativas, a partir del 1 de setiembre de 2024 y por el plazo de seis meses; es decir hasta el 28 de febrero de 2025:
- Renombrar por un plazo de seis meses, al 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, como Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash.
- Alternar por un plazo de seis meses, la reconformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, del 7° y 8° Juzgados Penales Unipersonales subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz, con el 2° Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de las sedes de Huaylas y de Huari, turnando su participación por tres meses cada uno.
- Cerrar el turno del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, por el plazo de seis meses sujeto a prorroga, y redistribuir toda su carga procesal al Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
- Convertir de manera temporal, el 5° Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en VcMeIGF, el 6° Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y el 7° Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, todos de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, en Juzgado Penal Colegiado Exclusivo de la misma Corte Superior; con la misma competencia territorial y sede que el suspendido 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y con plazo de funcionamiento de seis meses, sujeto a evaluación de prórroga, con competencia territorial en las Provincias de Huaraz -aleatorio con el Colegiado Conformado-, Huaylas, Carhuaz, Recuay, Yungay, Bolognesi, Aija y Ocros; con sede en Huaraz y con modalidad itinerante.
Cuarto. Que, al respecto, por Oficio N.º 000012-2025-RT-PPOR1002-P, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), solicitó a la Administración del Módulo Penal remitir el informe referido a la prórroga del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y Colegiado Exclusivo subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar de Ancash. La atención de lo solicitado se dio mediante los siguientes documentos Informe N.º 00019-2025-SAMP-SNEJ-GAD-P-CSJAN, Informe Nº 000038-2025-SAMP-SNEJ-GAD-P-CSJANPJ y el Oficio Nº 000159-2025-P-CSJAN-PJ, por el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y Exclusivo, por un periodo de seis meses y propone que el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la VCMEIGF, tenga como tercer integrante al 2º Juzgado Penal Unipersonal SNEJ-Huari, es decir conformado de la siguiente manera: 7º Juzgado Penal Unipersonal SNEJ-Huaraz, 8º Juzgado Penal Unipersonal SNEJ-Huaraz y 2º Juzgado Penal Unipersonal SNEJ-Huari.
Quinto. Que, en mérito al trabajo de monitoreo y seguimiento realizado por parte del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), como se detalla en el Informe Nº 000006-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, durante el período comprendido entre setiembre y diciembre de 2024, los juzgados cuya conformación y denominación fueron modificadas mediante la Resolución Administrativa Nº 000275-2024-CE-PJ, del 28 de agosto de 2024, no evidenciaron mejoras en lo que respecta a la resolución de expedientes, ya que tanto el Juzgado Penal Colegiado Exclusivo como el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializados en VcMeIGF registraron un promedio mensual de 6 y 4 expedientes resueltos, respectivamente, cifra similar al promedio mensual de 5 expedientes resueltos como 1º y 2º Juzgados Penales Colegiados Conformados Supraprovincial subespecializados en VcMeIGF, lo que evidencia que la reconformación no contribuyó a un aumento en la producción de expedientes resueltos.
Sexto. Que, en atención a lo solicitado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash y de conformidad con el Informe Nº 000006-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, el el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), recomienda entre otras medidas, lo siguiente: a) Prorrogar por un plazo de seis meses, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2025, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash; b) Alternar desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2025, la conformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, conforme a la forma expuesta en al citado informe.
Séptimo. Que, considerando que este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 330-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por un plazo de seis meses, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2025, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
Artículo Segundo.- Alternar desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2025, la conformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de la siguiente forma:
Del primer al tercer mes:
- 7° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz.
- 8° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz.
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huari.
Del cuarto al sexto mes:
- 7° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz.
- 8° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz.
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaylas
Artículo Tercero.- Prorrogar el cierre del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, por el plazo de seis meses a partir del 1 de marzo de 2025.
Artículo Cuarto.- Precisar a la administración del Módulo Penal especializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que se trata de una decisión excepcional con el fin de no afectar los procesos en trámite, por lo referido se deberán tomar las medidas necesarias para que estos órganos jurisdiccionales concluyan con la carga pendiente en el tiempo establecido, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- Exhortar a los jueces de los órganos jurisdiccionales del Módulo Penal especializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a resolver con mayor celeridad los procesos a su cargo, a fin de resolver la carga procesal pendiente, considerando que en su mayoría se encuentran en situación de subcarga procesal.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Séptimo.- Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash a emitir las acciones correspondientes, a fin de operativizar lo dispuesto precedentemente.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2376287-1