Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 070-2025-MINEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2025

VISTOS: Los Informes N°s. 040-2025-GRT y 041-2025-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; el Informe N° 0064-2025/MINEM-DGE-DNE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00120-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0155-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los usuarios regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la referida Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA) se obtendrán de hasta el 50% del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el literal h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el monto específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, y modificado por el Decreto Supremo N° 011-2007-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación, hasta el 30 de abril del año siguiente, siendo propuesto por el Osinergmin al Ministerio, basado en la facturación efectuada a los usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio N° 20-2025-OS/PRES, ingresado con Registro N° 3920931, de fecha 31 de enero de 2025, Osinergmin remitió los Informes Nros. 040-2025-GRT y 041-2025-GRT, a través de los cuales propone al Ministerio de Energía y Minas el monto específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un monto de S/ 282 506 591,00 (Doscientos ochenta y dos millones quinientos seis mil quinientos noventa y uno con 00/100 Soles), el mismo que corresponde y no supera el Límite del Monto Específico establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, que corresponde al 50% del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el literal h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural;

Que, en atención a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, y en consideración a lo sustentado por Osinergmin en los Informes Nros. 040-2025-GRT y 041-2025-GRT, concluyen que corresponde aprobar la determinación del monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), para el periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del Monto Específico

Determinar que el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, asciende al importe de S/ 282 506 591,00 (Doscientos ochenta y dos millones quinientos seis mil quinientos noventa y uno con 00/100 Soles), de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico

El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2376167-1