Disponen la desactivación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Minería, Electricidad e Hidrocarburos, y designan órganos responsables

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 057-2025-MINEM/DM

Lima, 19 de febrero de 2025

VISTOS: El Informe N° 0052-2025-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe 065-2025/MINEM-DGPSM-DPM, de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 062-2025-MINEM/DGH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 0121-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-MEM/DM, de fecha 14 de enero de 2016, se creó el Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 132-2017-MEM/DM, de fecha 4 de abril de 2017, se creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, CPIP) en Minería del MINEM, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, la cual fue modificada a través de la Resolución Ministerial N° 383-2018-MEM/DM, de fecha 9 de octubre de 2018;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 180-2019-MEM/DM, de fecha 12 de junio de 2019, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 008-2016-MEM/DM, y se creó el CPIP en Electricidad y el CPIP en Hidrocarburos del MINEM, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, Decreto Legislativo N° 1362), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362);

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1691 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1691), publicado el 02 de octubre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica el Decreto Legislativo N° 1362, y Proyectos en Activos, y el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 277-2024-EF, publicado el 21 de diciembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362 establece que el Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el citado Decreto Legislativo, y ejerce las funciones listadas en el mencionado párrafo;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, modificado por el Decreto Legislativo N° 1691, establece que para el ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 6.1, el titular de las entidades públicas titulares de proyectos designa a un órgano responsable dentro de su estructura organizacional o al órgano especializado regulado en el numeral 6.2, precisando que cuando la Entidad Pública Titular del Proyecto cuente con más de un sector, puede designar a más de un órgano responsable;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1691, establece que, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del decreto supremo que modifique el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, mediante resolución del titular, las entidades públicas titulares de proyectos designan al órgano u órganos responsables dentro de su estructura organizacional para el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1691 establece que, en la misma oportunidad que se designe a los órganos responsables, las entidades públicas titulares de proyectos que no cuenten con proyectos en cartera promovidos por su CPIP, o en cuyos proyectos en cartera participe Proinversión como Organismo Promotor de la Inversión Privada (en adelante, OPIP), proceden a desactivar los respectivos Comités;

Que, el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, modificado por el Decreto Supremo N° 277-2024-EF, dispone que el CPIP ejerce su rol de OPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión como OPIP; añadiendo que la existencia o continuidad del CPIP queda condicionada a la necesidad de promover proyectos bajo las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362, en los casos en los que Proinversión no ejerza el rol de OPIP;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 277-2024-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, establece que, en atención a lo dispuesto en el párrafo 17.4 del artículo 17 de dicho Reglamento, en caso se determine que no resulta necesaria la continuidad del CPIP, corresponde que dicho comité sea desactivado mediante resolución del titular de la entidad pública titular del proyecto;

Que, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, y la Dirección General de Hidrocarburos, en el ámbito de sus competencias, proponen a los órganos responsables dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Energía y Minas para que asuman las funciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362; asimismo, proponen la desactivación del CPIP en Minería, creado mediante la Resolución Ministerial N° 132-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 383-2018-MEM/DM, y de los CPIP en Electricidad e Hidrocarburos, creados mediante la Resolución Ministerial N° 180-2019-MEM/DM;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, de la Dirección General de Hidrocarburos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1691, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desactivación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad, Minería e Hidrocarburos

Disponer la desactivación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería, creado mediante la Resolución Ministerial N° 132-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 383-2018-MEM/DM; y, de los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos, creados mediante la Resolución Ministerial N° 180-2019-MEM/DM, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Designación de los órganos responsables

Designar a la Dirección General de Electricidad, a la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y a la Dirección General de Hidrocarburos, como órganos responsables dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Energía y Minas para el ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2376118-1