Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000070-2025-CE-PJ
Lima, 27 de febrero del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 000100-2025-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000015-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Pasco, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.
Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.
Tercero. Que, al respecto, la secretaria técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000015-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.
Asimismo, se analizaron requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Cajamarca, Lambayeque, Lima y Tacna, respecto a la apertura de turno judicial y redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca; el Juzgado Penal Unipersonal Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo; el 29° y 30° Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito y provincia de Lima; y Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Tacna. En ese sentido, se debe precisar que la redistribución de expedientes desde órganos jurisdiccionales permanentes a transitorios en los citados Distritos Judiciales, no han obtenido los resultados esperados, puesto que los juzgados transitorios no cumplen con el mínimo exigido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial; toda vez que la cantidad de expedientes entregados para ser resueltos en un determinado periodo acorde al estándar de productividad establecido, a la fecha aún existen pendientes por resolver en una cantidad mínima.
Por tal motivo, resulta oportuno optar por abrir y cerrar el turno como medida adicional a la redistribución de procesos, a efectos de brindar variedad en las alternativas de solución para alcanzar el objetivo idóneo de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, San Martín, Tacna y Ucayali, tomando como base los ingresos del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Cajamarca; 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Callao; 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de Ate y provincia Lima; 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima; 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente y Sala Penal de Apelaciones Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia Lima; 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Anita y provincia de Lima; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 13° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Independencia y provincia de Lima; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 15° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Independencia y provincia de Lima; 1°, 2°, 4°, 6° Sala Penal de Apelaciones Permanente y 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia Lima; 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Chorrillos y provincia de Lima; 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Lurín y provincia de Lima; 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de San Juan de Miraflores y provincia de Lima; 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Villa María del Triunfo y provincia de Lima; 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Villa El Salvador y provincia de Lima; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Chiclayo; 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito y provincia de Lima; 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas; 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Tacna.
Finalmente, la Corte Superior de Justicia de San Martín evidencia el apoyo en la descarga procesal en la función penal colegiado ante la existencia de sobrecarga procesal y buen nivel resolutivo del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente distrito de Tarapoto y provincia San Martín. En ese sentido, la carga procesal en la función de investigación preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, se determinó la disponibilidad de órganos jurisdiccionales para afrontar la sobrecarga procesal en la función penal colegiado en el distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín.
Cuarto. Que, el anexo I del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal”, aprobado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, establece que con la finalidad de abordar el reto de la implementación de la reforma en los Distritos Judiciales pendientes, se identificó la necesidad de disponer una hoja de ruta estratégica que permita ordenar las actividades y metodologías necesarias para una actuación coordinada que permita alcanzar su consolidación en los próximos años, abarcando acciones en los 3 ejes estratégicos de intervención: a) La descarga procesal previa al despliegue, b) La liquidación de asuntos del régimen anterior una vez entrada en vigencia la reforma; y c) La carga cero, es decir el proceso penal bajo la metodología definida por el Nuevo Código Procesal Penal. En ese contexto, está establecido que la política de gobierno refiere que los órganos jurisdiccionales inmersos en los 3 ejes del referido Plan son exclusivos de la reforma procesal penal; en tanto, todos ellos al realizar el sinceramiento de gasto que establece la Ley de Presupuesto Público, indica que los costos operativos que estos irrogan pasan a formar parte del PPR 0086 a partir del año siguiente de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial, de los cuales la Unidad de Equipo Técnico Institucional de la Implementación del Código Procesal Penal da cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas, y responde por su producción y necesidades. Asimismo, la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores permanentes como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal tendrá un impacto positivo en la Reforma Penal, puesto que los tiempos de duración en la tramitación de los procesos del Nuevo Código Procesal Penal se reducirán en gran medida y contribuirá a la celeridad procesal, siendo que actualmente el tiempo de duración en la tramitación de los actos procesales es de 12 meses aproximadamente, esto de acuerdo a la complejidad de cada caso.
Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000015-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 329-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2025 (6 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete, provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete.
DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025 (5 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
• Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana.
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025 (4 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna.
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali.
HASTA EL 31 DE MAYO DE 2025 (3 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ate y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
• 1° Sala Penal de Apelaciones Transitorio del distrito de Independencia y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca y provincia Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco.
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Zorritos y provincia Contralmirante Villar, Corte Superior de Justicia de Tumbes.
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025 (2 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia del Callao.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, los requerimientos de redistribución de expedientes hacia los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes:
2.1 Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
2.2 Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
2.3 29° y 30° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima.
2.4 Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2025, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lambayeque, Lima, San Martín y Tacna:
3.1 Abrir el turno judicial por cuatro meses, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.
3.2 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario al 12°, 13° y 14° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, con la misma competencia territorial y funcional que el 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgado de Investigación Preparatoria, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
3.3 Abrir el turno judicial a la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Ate y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la misma competencia territorial y funcional que la 1° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
3.4 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario al 8° y 9° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la misma competencia territorial y funcional que el 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10° Juzgado de Investigación Preparatoria y 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
3.5 Abrir el turno judicial a la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la misma competencia territorial y funcional que la 1° Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Apelaciones Transitorio, ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
3.6 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Santa Anita y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
3.7 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario al 12°, 14° y 15° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Independencia y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 13° Juzgado de Investigación Preparatoria, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
3.8 Abrir el turno judicial al 13° y 14° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Independencia y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 15° Juzgado Penal Unipersonal, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
3.9 Abrir el turno judicial a la 3° y 5° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Independencia y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que la 1°, 2°, 4°, 6° Sala Penal de Apelaciones y 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
3.10 Abrir el turno judicial al 3° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Chorrillos y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal, ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
3.11 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Lurín y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
3.12 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario al 5° y 6° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Juan de Miraflores y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
3.13 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario al 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Villa María del Triunfo y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
3.14 Abrir turno judicial ordinario y extraordinario al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Villa El Salvador y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
3.15 Abrir turno judicial por dos mes al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.
3.16 Cerrar el turno judicial ordinario y extraordinario por tres meses, al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente.
3.17 Cerrar el turno ordinario y extraordinario al 31° 32° y 33° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima.
3.18 Abrir el turno judicial por un mes, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.
3.19 Abrir el turno judicial por tres meses, en la función penal unipersonal, al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2025, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Lima y San Martín:
4.1 Redistribuir toda la carga procesal de manera equitativa y aleatoria del 31°, 32° y 33° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional.
4.2 Convertir y reubicar el 31°, 32° y 33° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales no tienen jueces titulares, como Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia con turno cerrado y por el periodo de 6 meses.
4.3 Redistribuir de manera aleatoria y en la función penal colegiado la cantidad total de 150 expedientes de procesos comunes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en la presente norma son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.
Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de San Martín efectúe las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fin de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último la cantidad de cinco (5) plazas en total sin asignación nominal a razón de dos (2) de especialista de causas o similar, dos (2) especialistas de audiencias o similar y un (1) asistente jurisdiccional o similar, bajo responsabilidad funcional del jefe de recursos humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Octavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lambayeque, Lima, San Martín, Tacna y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente norma.
Artículo Noveno.- Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
Artículo Décimo.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado; reiterando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales; a fin de evitar futuras reconsideraciones.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de las oficinas competentes, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones específicas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000367-2024-CE-PJ; la cual establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).
Artículo Décimo Cuarto.- Establecer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) no se pueda notificar electrónicamente.
Artículo Décimo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Pasco, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Décimo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2376056-1