Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000069-2025-CE-PJ
Lima, 27 de febrero del 2025
VISTOS:
Los Oficios Nros. 000114 y 000144-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ; así como el Informe N° 000007-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 28 de febrero de 2025.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 325-2024-CE-PJ, 365-2024-CE-PJ, 402-2024-CE-PJ, 409-2024-CE-PJ y 439-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante los Oficios Nros. 000114 y 000144-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00007-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2018, tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de diciembre de 2024 registró una carga pendiente de 220 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, presentó una carga pendiente de 261 expedientes, apenas mayor por 41 expedientes a la carga pendiente del juzgado transitorio que lo apoya, siendo dicha cantidad insuficiente para efectuar una nueva redistribución de expedientes; además, durante el año 2024 este juzgado permanente presentó una carga procesal proyectada neta de 869 expedientes, cifra que, al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, que corresponden a un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y, por lo tanto, el referido juzgado transitorio ya habría cumplido con su función de descarga procesal en la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por lo que podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera un juzgado transitorio.
Por otro lado, el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, los cuales desde el 6 de mayo de 2024 se incorporaron al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 116-2024-CE-PJ, y además, desde el 24 de junio de 2024, se ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad civil con litigación oral, y actualmente también liquidan los procesos civiles del sistema tradicional (sin Oralidad Civil), registraron al mes de diciembre de 2024 considerables cargas pendientes de 800 y 590 expedientes, respectivamente, presentando durante dicho año una carga procesal proyectada neta promedio de 1108 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que dichos juzgados se encontrarían en situación de sobrecarga procesal y, por tanto, requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga para liquidar los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil); razón por la que se considera conveniente reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate, con turno cerrado para liquidar los expedientes correspondientes a procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil) y con la misma competencia territorial que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate, los cuales deberán redistribuir a dicho juzgado transitorio un máximo de 300 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil).
b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, registró al mes de diciembre de 2024 una carga pendiente de -116 expedientes, presentándose una inconsistencia, la cual no permite determinar cuál fue la carga pendiente con la que cerró dicho año; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete registró al mes de diciembre de 2024 una carga pendiente de 459 expedientes, presentando durante dicho año una carga procesal proyectada neta de 1513 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado se encontraría en situación de subcarga procesal; y, por lo tanto, ya no requeriría del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, el cual ya habría cumplido con su función de descarga procesal en el distrito de San Vicente de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por lo que podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia.
De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pariñas de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, registró al mes de diciembre de 2024 una elevada carga pendiente de 1850 expedientes, de la cual 1420 corresponden a procesos de la subespecialidad de familia-civil, lo cual representa el 77% de la carga pendiente total, registrando una carga pendiente de 327 expedientes en la subespecialidad civil-civil, que representa solo el 18% de la carga pendiente; además, durante el año 2024 este juzgado permanente presentó una carga procesal proyectada neta de 2745 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial de 1709 expedientes con la que inició el año 2024; siendo necesario que cuente con el apoyo de un juzgado transitorio que apoye en la descarga procesal de dicha carga pendiente, en especial la que corresponde a los procesos de la subespecialidad de familia-civil; razón por la que resulta conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete hacia la Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, el cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, el cual deberá redistribuirle aleatoriamente un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 500 de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad civil-civil.
c) En el distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, existe (01) juzgado de trabajo permanente que tramita con turno abierto, expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos al amparo de la Ley N°26636 (LPT), el cual cuenta con el apoyo de dos (02) juzgados de trabajo transitorios, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, que tramita con turno abierto, los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de los cuales al mes de diciembre 2024, presentó una mínima carga pendiente de 171 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; asimismo, dicho juzgado transitorio registró una carga procesal neta de 865 expedientes, la cual es inferior en un 33% a la carga procesal mínima de 1300 expedientes establecida para estos juzgados laborales, evidenciando que se encontraría en la condición de extrema subcarga procesal; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y los procesos al amparo de la Ley N°26636 (LPT), registró al cierre del año 2024 una mínima carga pendiente de 348 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; además, el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Huacho, durante el mismo periodo, presentó una carga pendiente de 428 expedientes los cuales también deben haber disminuido, observándose que registró una carga procesal total neta es decir disminuyendo las redistribuciones realizadas al juzgado de trabajo transitorio, de 944 expedientes, la cual es casi similar a la carga procesal máxima que es de 935 expedientes establecido para estos juzgados laborales, evidenciando que este juzgado permanente, requiere únicamente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para que trámite todas las subespecialidades laborales, pudiendo el otro convertirse y/o reubicarse hacia otro Corte Superior de Justicia.
Asimismo, cabe precisar que, mediante literal b) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 00141-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso, que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Huacho, provincia de Huaura, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni de ejecución. Sin embargo, mediante Oficio N° 146-2025-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en base al Informe N° 00005-2025-GAD-CSJHA-P-PJ, informó que dicha redistribución se realizó en siete (07) etapas, es decir que, se dispuso en el mes mayo y debió culminar a más tardar en el mes de junio, pero recién finalizó en el mes de noviembre de 2024; por otro lado también indicaron que se redistribuyeron expedientes en etapa de calificación, cuando la disposición claramente especificaba expedientes en etapa de trámite sin considerar aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación.
Por otro lado, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita con turno abierto los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de diciembre de 2024, resolvió 519 expedientes de una carga procesal de 1733, quedándole una elevada carga pendiente de 1061 expedientes, a pesar de su buen nivel resolutivo del 104%, lo cual fue superior al avance ideal del mencionado mes; asimismo, este juzgado permanente registró a diciembre de 2024, una carga procesal neta de 1580 expedientes, cifra que es superior en un 86 % (730 expedientes) a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia, evidenciando que dicho juzgado permanente se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal; por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente; razón por la cual resulta conveniente convertir y reubicar el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Los Olivos, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, el cual deberá redistribuirle un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia - civil.
d) El Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno cerrado los procesos de familia para apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, al mes de diciembre de 2024 resolvió 547 expedientes de una carga procesal de 737, obteniendo un avance de meta del 67%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 100%, quedándole una mínima carga pendiente de 189 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del referido distrito, durante el mismo periodo registraron una mínima carga pendiente promedio de 332 expedientes, los cuales también deben haber disminuido a la fecha; asimismo, estos juzgados registraron a diciembre de 2024, una carga procesal neta promedio de 1273 expedientes, cifra que, al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1066 y 1394 expedientes, respectivamente, establecida para estos juzgados de paz letrado, evidencia que dichos juzgados se encontrarían en situación de carga estándar; por lo que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Por otro lado, se observa que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que atienden la subespecialidad de familia-civil, al mes de diciembre del año 2024, resolvieron un promedio de 911 expedientes de una carga procesal promedio de 1966, obteniendo un avance de meta promedio del 111%, el cual fue superior al avance ideal del 100% correspondiente al citado mes, quedándoles una elevada carga pendiente promedio de 1045 expedientes, a pesar de su excelente nivel resolutivo. Asimismo, el referido mes presenta una carga procesal promedio de 1956 expedientes, cifra que es superior en un 40% a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para estos juzgados de paz letrado de familia, evidenciando que dichos juzgados permanentes a pesar de su buen nivel resolutivo, se encontrarían en situación de extrema sobrecarga procesal; por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente; además, resulta pertinente señalar que, según lo informado por el coordinador de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante correo institucional de fecha 11 de febrero de 2025, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo, al mes de febrero del presente año, tienen respectivamente, cargas pendientes de 1295, 1087 y 1257 expedientes en etapa de trámite, de las cuales 942, 823 y 952 corresponden solo a expedientes físicos, por lo que parte de dicha carga pendiente podría ser redistribuida hacia el juzgado transitorio a asignarse; razón por la cual resulta conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia, los cuales respectivamente deberán redistribuirle de manera aleatoria un máximo de 300, 200 y 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 303-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2025
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado Civil Transitorio - Chota
Corte Superior de Justicia de Cañete
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete
Corte Superior de Justicia de Huaura
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio- Huacho
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Villa El Salvador
Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Juzgado Civil Transitorio - Coronel Portillo
Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia del Cajamarca, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate, con turno cerrado, competencia funcional para liquidar los expedientes correspondientes a procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil), y con la misma competencia territorial del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lima Este:
3.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelva antes del 31 de marzo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de marzo de 2025, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de marzo de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.
3.2 Que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Civil Transitorio del distrito de Ate un máximo de 300 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a procesos de la subespecialidad civil-civil del sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.
3.3 Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro, expedientes judiciales electrónicos del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito.
Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia la Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Sullana:
5.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, resuelva antes del 31 de marzo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de marzo de 2025, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de marzo de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.
5.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 500 de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días (30) calendario.
5.3 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Paz Letrado Permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.
Artículo Sexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Los Olivos, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Lima Norte:
7.1 Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, resuelva antes del 31 de marzo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de marzo de 2025, debiendo remitir al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de marzo de 2025, y que los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y de ejecución, de ser el caso, se redistribuyan a su juzgado de origen.
7.2 Renombrar, a partir del 1 de abril de 2025, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Huaura, el mismo que tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); así como los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), y con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
7.3 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio, del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, como máximo 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia - civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días (30) hábiles.
7.4 Que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro, expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, que atiende procesos de la especialidad de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Lima Sur:
9.1 Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resuelva antes del 31 de marzo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de marzo de 2025, debiendo remitir al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de marzo de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso, a sus juzgados de origen.
9.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente distrito de Villa María del Triunfo, en razón de que ha presentado al mes de diciembre de 2024, un avance de meta del 72%, menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho periodo.
9.3 Que el 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio, del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 300, 200 y 300 expedientes físicos de la subespecialidad familia-civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
9.4 Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, que atiende procesos de la especialidad de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2376047-1