Aprueban la actualización de los Topes Máximos de Capacidad Anual para la emisión de los Certificados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), aprobados mediante Decreto Supremo
N° 218-2024-EF, para gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas
decreto supremo
nº 028-2025-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), emitidos al amparo de la norma antes referida;
Que, mediante Decreto Supremo N° 218-2024-EF se aprobaron los topes máximos de capacidad anual 2024 para Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL);
Que, mediante la Décimo Octava Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32187 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se modificó la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, sobre el límite para los certificados “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público”;
Que, mediante la Centésima Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, a actualizar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de los Certificado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL), aprobados mediante el Decreto Supremo N° 218-2024-EF. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, actualiza el límite del Certificado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL) con información al 30 de octubre de 2024, de los flujos transferidos, los montos deducidos para el repago de los CIPRL y la relación de los Convenios de Inversión y adendas suscritas e informados por las entidades públicas;
Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL para Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas, aprobados mediante Decreto Supremo N° 218-2024-EF, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo establecido en la Ley N° 29230;
Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025 y la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la actualización de topes máximos de capacidad anual
Se aprueba la actualización de los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA) para la emisión de los Certificados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, aprobados mediante Decreto Supremo N° 218-2024-EF, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, respectivamente y que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
2.1 Los TMCA publicados en el presente Decreto Supremo tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta la aprobación de nuevos TMCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF.
2.2. El financiamiento de los CIPRL por parte de las Entidades Públicas que cuenten con TMCA se realiza con cargo a los TMCA vigentes a la fecha de la suscripción de los Convenios de Inversión o Adendas.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2376002-2