Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo
N° 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, y el
Decreto Supremo N° 197-2024-EF

decreto supremo

Nº 027-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 189-2024-EF, se modificó el esquema de restitución arancelaria previsto en el mencionado Reglamento y, mediante el Decreto Supremo N° 197-2024-EF, se difirió la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 189-2024-EF hasta el 31 de julio de 2025;

Que, ante un escenario de incertidumbre y cambios extraordinarios en el contexto internacional, y en el marco de la Política Aduanera y Política Arancelaria, se considera oportuno dejar sin efecto las modificaciones al modelo vigente del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios y que han sido referidas en el considerando precedente;

Que, en ese sentido, resulta necesario derogar el Decreto Supremo N° 189-2024-EF y el Decreto Supremo N° 197-2024-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Derógase el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, y el Decreto Supremo N° 197-2024-EF, Decreto Supremo que difiere la vigencia de determinadas disposiciones del Decreto Supremo N° 189-2024-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

2376002-1