Aprueban el Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Interior

Resolución Ministerial

N° 0341-2025-IN

Lima, 27 de febrero de 2025

VISTOS; el Informe N° 000175-2025-IN-OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000397-2025-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000523-2025-IN-OGAJ de la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para le efectiva prestación de servicios y la provisión de infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del citado Decreto Legislativo N° 1252 señala que la Programación Multianual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo del Sector; dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas, constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones; incluye el financiamiento estimado para las inversiones a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por impuestos así como el cofinanciamiento estimado para los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, entre otros;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, señala que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señala que el Programa Multianual de Inversiones contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional, Gobierno Local o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, los incisos 1 y 4 del numeral 9.3 del citado artículo disponen, respectivamente, que es función del Órgano Resolutivo del Sector aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, así como las modificaciones de los objetivos priorizados e indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones, y aprobar las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del citado Programa, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los sectores;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, los incisos 1 y 2 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 disponen que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector tiene como función elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversión respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; y, presentar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones el Programa Multianual de Inversiones aprobado dentro del plazo que establece dicha Dirección General;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado con Resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;

Que, el numeral 16.4 del artículo 16 de la Directiva General del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, precisa que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones registran en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, cuando corresponda, los criterios de priorización de inversiones, la cartera de inversiones y adjuntan el documento de aprobación del Programa Multianual de Inversiones, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones (Periodo 2026-2028);

Que, el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual Inversiones (Periodo 2026-2028) establece que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores registran el documento de aprobación del Programa Multianual de Inversiones hasta el 28 de febrero de 2025;

Que, por medio del Comunicado, de fecha 24 de enero de 2025, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, referido al Registro de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2026-2028, señala que “La programación de inversiones en el presente ejercicio contempla la programación por cada unidad ejecutora (presupuestal) y que, si bien se programarán proyectos para su ejecución en los próximos tres años, se incluye la proyección de su continuidad para los siguientes siete años. Asimismo, como parte de los reportes del registro de la cartera de inversiones, se han incluido el ‘Reporte de consistencia de la programación respecto al monto límite’ y el ‘Reporte de metas del cierre de brechas, los cuales deben formar parte de los documentos de aprobación del PMI”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0904-2023-IN, de fecha 25 de julio de 2023, se aprueba la modificación del Anexo N° 01 denominado “Tabla N° 01: Indicadores de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector lnterior”; asimismo, por medio de la Resolución Ministerial N° 1452-2024-IN, de fecha 22 de noviembre de 2024, se aprueban los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Interior”, de aplicación en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, a través del Informe N° 000175-2025-IN-OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que, habiendo concluido el registro de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, conforme a lo señalado en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva General del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplidas las disposiciones contendidas en los comunicados y lineamientos emitidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Interior;

Que, mediante Memorando Nº 000397-2025-IN-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación del Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Interior; para tal efecto, remite el Informe Nº 000175-2025-IN-OGPP-OPMI;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 000523-2025-IN-OGAJ, señala que resulta legalmente viable la tramitación de la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Interior, conforme a lo propuesto por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Interior

Aprobar el Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Sector Interior, que contiene los Indicadores de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios, el Diagnóstico de la Situación de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios, los Criterios de Priorización, la Cartera de Inversiones, el Reporte de Consistencia de la Programación respecto al monto máximo y el Reporte de Metas de Cierre de Brechas.

Artículo 2.- Registro y Notificación

Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones el registro de la presente Resolución Ministerial en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y la notificación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan José Santiváñez Antúnez

Ministro del Interior

2375922-1