Modifican la Res. Nº 0021-2025-PD-OSITRAN para ampliar el plazo de presentación de comentarios al Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 0029-2025-PD-OSITRAN
Lima, 27 de febrero de 2025
VISTO:
El Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica relativo a la solitud presentada por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (en adelante, AETAI), para ampliar el plazo de presentación de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 0021-2025-PD-OSITRAN, en el marco del procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP);
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917 atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado;
Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán;
Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021 y modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2023-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la ITUP;
Que, por su parte, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0080-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2024, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de fijación de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada la Resolución- para que Lima Airport Partners S.R.L (en adelante, LAP o el Concesionario) presente su propuesta tarifaria. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio de 2024;
Que, mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0309, recibida el 6 de setiembre de 2024, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso la aprobación del Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; asimismo, la señalada resolución ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fijación tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán. Dicha resolución fue publicada en ambos medios el día 02 de febrero de 2025;
Que, adicionalmente, el artículo 4 de la mencionada Resolución de Presidencia estableció lo siguiente:
“Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano a la que se refiere el artículo 2° precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica.”
Que, con fecha 24 de febrero de 2025, mediante la Carta Nº 0022-2025-GG/AETAI, AETAI ha solicitó que se otorgue un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, en virtud del artículo 21 del RETA;
Que, el artículo 21 del RETA establece que los interesados contarán con un plazo no menor de quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar al Ositrán sus comentarios o aportes escritos, los mismos que no tienen carácter vinculante;
Que, por su parte, el artículo 147.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, determina que la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios;
Que, de conformidad con el Acta de Acuerdos firmada entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Concesionario el 30 de enero de 2025, se estableció que el inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros se llevará a cabo a más tardar el 30 de marzo de 2025;
Que, de otro lado, conforme al marco normativo inicialmente reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo; no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF;
Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente;
Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán;
Que, en atención a la solicitud presentada por AETAI, mediante el Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica opinan que, considerando que la solicitud de ampliación de plazo ha sido presentada antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, y teniendo en cuenta la fecha de inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros en el AIJC y las etapas restantes del procedimiento de fijación tarifaria, resulta viable conceder un plazo adicional de tres (3) días hábiles para la presentación de comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador, por lo que el mencionado plazo vencería el 05 de marzo de 2025. Asimismo, en el referido informe opinan que se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del artículo 9 del ROF;
Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, y modificatoria; en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 4 de la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, en los términos siguientes:
“Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veintitrés (23) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano a la que se refiere el artículo 2° precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica.”
Artículo 2º.- Notificar la presente resolución y el Informe Conjunto N°00065-2025-IC-OSITRAN, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN, en el portal web institucional (www.gob.pe/ositran).
Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2375885-1