Ordenanza Distrital que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Santiago de Surco - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
ORDENANZA N° 719-MSS
Santiago de Surco, 26 de febrero del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 06-2025-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 276-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 103-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 633-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 123-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes N° 74-2025-SGSP-GDS-MSS y N° 44-2025-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, el Documento Simple N° 2005222025 de fecha 06.01.2025, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud en Santiago de Surco, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, el primer párrafo del Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, con fecha 06 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud. Reglamento que en el numeral 18.1 de su Artículo 18° señala: “El Comité Distrital de Salud, es el espacio de coordinación, concentración y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encargará de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento”;
Que, el numeral 19.1 del Artículo 19° de la precitada norma indica: “El Comité Distrital de Salud, es presidido por el Alcalde Distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaria de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno distrital respectivo debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal”;
Que, mediante el Oficio N° 0014-2025-DG-ACIS-DIRIRS-LS/MINSA (signado como Documento Simple N° 2005222025 de fecha 06.01.2025, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima – SUR, remite la propuesta de Ordenanza Municipal, para la conformación del Comité Distrital de Salud, el mismo que en su artículo tercero dispone que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Asimismo, en su artículo cuarto, señala que en un plazo no mayor a sesenta (60) días naturales, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud, deberá aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno;
Que, la Subgerencia de Salud Pública, mediante Informe N°44-2025-SGSP-GDS-MSS de fecha 05.02.2025, señala que, de acuerdo a la revisión realizada, se ha identificado a los principales actores vinculados a los temas de salud a nivel del distrito, por lo que se propone como integrantes del comité distrital de salud de Santiago de Surco, los que se encuentran detallados en el proyecto de ordenanza submateria. Asimismo, manifiesta que, de acuerdo al análisis realizado, se debe iniciar el trámite para la emisión de la Ordenanza Municipal, que conforme el Comité Distrital en cumplimiento a la normativa vigente, por otro lado, indica que la Ordenanza debe contener un articulado, que permita precisar temas relacionados a su conformación, funcionamiento, financiamiento y que se establezca, de acuerdo al marco legal vigente, tiene capacidad de autorregularse;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Memorándum N° 123-2025-GDS-MSS de fecha 06.02.2025, remite el Informe precedente de la Subgerencia de Salud Pública, el cual comparte en todos sus extremos opinando por la procedencia de la conformación del indicado Comité;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 633-2025-GPP-MSS de fecha 07.02.2025, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud en Santiago de Surco, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 y Plan Operativo Institucional(POI) 2025; por ser congruente con las actividades y tareas de responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Salud Pública; por lo que no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 103-2025-GAJ-MSS de fecha 17.02.2025, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por considerar viable legalmente, la aprobación de la Ordenanza submateria, siendo que el Comité el Comité Distrital de Salud del Distrito de Santiago de Surco es presidido por el Alcalde Distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaria de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital, que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, derogándose el Decreto de Alcaldía N° 14-2023-MSS de fecha 05.06.2023, el mismo que fue expedido en un contexto de vigencia de una emergencia sanitaria, a través de los Decretos Supremos N° 002-2023-SA y 099-2023-SA, que declaró emergencia sanitaria por brote del dengue;
Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N° 276-2025-GM-MSS de fecha 17.02.2025, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades;
Que, de acorde a lo solicitado en sesión conjunta de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y, de Asuntos Jurídicos de fecha 25.02.025, la Subgerencia de Salud Pública, mediante el Informe N° 74-2025-SGSP-GDS-MSS de fecha 25.02.2025, señala que los actores vinculados a los temas de salud a nivel del distrito, serán diecisiete (17) los mismo que se encuentran descritos en el citado Informe. Asimismo, procede con emite opinión favorable, por la aprobación de la Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Santiago de Surco;
De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
“ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA
LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL
DE SALUD DE SANTIAGO DE SURCO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Santiago de Surco - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
1. El Alcalde distrital, quien preside.
2. Jefe(a) de la Red Integrada de Salud Barranco, Chorrillos, Surco.
3. Gerente Municipal.
4. Gerente de Desarrollo Social.
5. Gerente de Seguridad Ciudadana.
6. Gerente de Participación Vecinal.
7. Subgerente de Salud Pública.
8. Subgerente de Limpieza, Parques y Jardines.
9. Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
10. Comisario de las PNP de Santiago de Surco.
11. Subprefecto Distrital.
12. Representante del Seguro Social de Santiago de Surco.
13. Representante de la Compañía de Bomberos Voluntarios Santiago Apóstol N° 134.
14. Coordinadora General del Comité de Vaso de Leche.
15. Servicios de Salud del Sector Privado.
16. Presidenta de los Comedores Populares.
17. Jefe de Surco Salud.
Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.
Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la DIRIS Lima Sur en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud.
Artículo Séptimo.- CONSTITUIR al Jefe(a) de la Red Integrada de Salud Barranco, Chorrillos, Surco en la Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud.
Artículo Noveno.- DISPONER, que a través de la Secretaría General de la Municipalidad publique en el diario oficial El Peruano, la presente ordenanza; en el Portal de la Web de la entidad www.munisurco.gob.pe y en el portal de transparencia estándar www.transparencia.gob.pe.
Artículo Décimo.- Derogar el Decreto de Alcaldía N° 14-2023-MSS, de fecha 05 de junio del 2023, de conformidad con el contenido en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2375840-1