Aprueban el Lineamiento denominado “Condiciones básicas para la implementación y funcionamiento de las bibliotecas escolares”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000046-2025-BNP

Lima, 25 de febrero de 2025

VISTOS:

Los Memorandos Múltiples Nº 00002-2025-BNP-J-DGAB y Nº 00004-2025-BNP-J-DGAB, de fechas 31 de enero y 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria; el Memorando Nº 000095-2025-BNP-J-DPC de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000042-2025-BNP-J-DGC de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000112-2025-BNP-J-DAPI de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000095-2025-BNP-J-DBD de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Memorando Nº 000523-2025-BNP-GG-OPP de fecha 18 de febrero de 2025, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000086-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 19 de febrero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señala que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas se encuentra integrado por la Biblioteca Nacional del Perú, los centros coordinadores regionales, las bibliotecas públicas de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados menores; y, las bibliotecas de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, es una autoridad técnico-normativa que dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, señala que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre sus funciones, emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas; elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional, y, definir los estándares e indicadores de calidad de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC disponen que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, está facultada para emitir lineamientos sobre servicios bibliotecológicos que involucren a las bibliotecas públicas; así como, aquellos orientados a establecer las pautas para las bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado el Decreto Supremo Nº 002-2014-MC dispone que las instituciones educativas públicas de todos los niveles y modalidades establecidos por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios a su cargo, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el ente rector del SNB en coordinación con las instituciones correspondientes de acuerdo a sus competencias;

Que, el Glosario de Términos de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro define la biblioteca escolar como el servicio de la educación escolar que se vale de colecciones bibliográficas y audiovisuales, con un espacio adecuado, un responsable y un plan de trabajo para garantizar el acceso libre de la comunidad educativa, en especial de alumnos y maestros, y se incorpora en forma permanente a la práctica docente;

Que, los artículos 32 y 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobada con el Decreto Supremo Nº 002-2024-MC señalan que la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria es el órgano de línea encargado de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, en concordancia con la normatividad vigente; y, tiene entre sus funciones la de elaborar y proponer normativas en coordinación con los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo a sus competencias; así como aprobar documentos orientadores para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas y coordinar, implementar, supervisar y/o evaluar la normativa, procesos, políticas, planes, programas o proyectos, para el desarrollo del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, mediante los Memorandos Múltiples Nº 00002-2025-BNP-J-DGAB y Nº 00004-2025-BNP-J-DGAB, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria ha propuesto y sustentado la aprobación del Lineamiento denominado “Condiciones básicas para la implementación y funcionamiento de las bibliotecas escolares”, el cual tiene por finalidad, asegurar la implementación y funcionamiento de las bibliotecas escolares en las instituciones educativas de Educación Básica Regular, para disponer de servicios bibliotecarios que permitan el acceso a la información actualizada, promoviendo el desarrollo de habilidades informativas y fortaleciendo así tanto las competencias lectoras como el proceso de enseñanza y aprendizaje en la comunidad educativa, en función de sus necesidades e intereses;

Que, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria ha señalado, entre otros aspectos, que se ha identificado la necesidad de elaboración de un documento normativo que establezca las condiciones básicas que deben cumplir las bibliotecas escolares de las instituciones educativas de Educación Básica Regular que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30034, Ley del SNB, precisando que, el lineamiento (…) busca posicionar a la biblioteca escolar como un pilar en el desarrollo educativo de los estudiantes, ya que (…) representa un núcleo dinámico que fomenta la lectura, la investigación y el pensamiento crítico. El impacto de la biblioteca escolar (…) contribuye al desarrollo personal, social y cultural de los usuarios, fortaleciendo valores como la inclusión y la equidad; por ello, para garantizar su efectividad, es imprescindible contar con una normativa sólida y actualizada que oriente su gestión, infraestructura, servicios y personal especializado, apuntando de manera progresiva a replicar los estándares internacionales de bibliotecas escolares;

Que, mediante el Memorando Nº 000095-2025-BNP-J-DPC, el Memorando Nº 000042-2025-BNP-J-DGC, el Memorando Nº 000112-2025-BNP-J-DAPI, el Memorando Nº 000095-2025-BNP-J-DBD; y, el Memorando Nº 000523-2025-BNP-GG-OPP, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, emitieron opinión técnica favorable sobre el documento propuesto por la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria;

Que, con el Informe Legal N° 000086-2025-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que apruebe el Lineamiento denominado “Condiciones básicas para la implementación y funcionamiento de las bibliotecas escolares”;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Gestión de las Colecciones; y, la Dirección de Protección de las Colecciones;

De conformidad con la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2024-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Lineamiento denominado “Condiciones básicas para la implementación y funcionamiento de las bibliotecas escolares”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (https://www.gob.pe/bnp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ANA PEÑA CARDOZA

Jefa Institucional

2375821-1