Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo ubicada en el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Markjo, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000063-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 27 de febrero del 2025
VISTOS; el Informe N° 000801-2024-DGPC-VMPCIC/MC y el Memorando N° 000067-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000089-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú dispone que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes materiales inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;
Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;
Que, el artículo 4 de la norma, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;
Que, conforme al numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco presenta la propuesta para declarar la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo ubicada en el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Markjo, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en razón a que el bien cuenta con valores arquitectónico, histórico, urbanístico y tecnológico que justifican su reconocimiento. Se adjunta, además, una solicitud en los mismos términos presentada por la Comunidad Campesina de Markjo;
Que, con Resolución Directoral N° 0022-2018-DGPC-VMPCIC/MC se inicia el procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual se detalla en la Lámina DBI-01 que encierra un área de 3778.8299 m2 y un perímetro de 319.6115;
Que, de acuerdo al certificado de búsqueda catastral de fecha 09 de abril de 2024 expedido por la Zona Registral N° X- Sede Cusco, se advierte que el área en estudio se encuentra dentro del predio inscrito en la Partida N° 11049674 de titularidad de la Comunidad Campesina Markjo;
Que, la resolución, la Propuesta técnica de delimitación y declaración como monumento histórico integrante del Patrimonio Cultural a la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo y la Ficha de Información Básica son notificadas a los interesados, esto es, al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Anta, a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y al presidente de la Comunidad Campesina de Markjo;
Que, mediante Oficio N° 0016-2018-CCM-ANTA el presidente de la Comunidad Campesina Markjo no manifiesta oposición a la propuesta;
Que, a través del Oficio N° 2812-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transporte alcanza el Informe N° 042-20218-MTC/10.05-TMP en el que indica que sobre el área del inmueble objeto de declaración no se tiene registrado el desarrollo de proyectos de infraestructura;
Que, a través del Informe N° 000056-2023-DPHI-YQV/MC, se da cuenta del proceso de consulta previa el cual culmina con la firma del acta donde el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y los representantes de la Comunidad Campesina de Markjo, alcanzaron de manera consensuada dos acuerdos (i) emitida la resolución de declaración, en un plazo de tres meses, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble brinda asistencia a la comunidad en el mantenimiento del inmueble y (ii) después de emitida la declaración, en un plazo de tres meses, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble articula y/o coordina con el gobierno local y/o regional para promover acciones de protección, promoción y difusión del bien con conocimiento de la comunidad;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informes N° 000090-2023-DPHI-YQV/MC y N° 000045-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-YQV/MC ratifica la importancia, los valores culturales y el significado de la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo actualizando la Propuesta técnica de delimitación y declaración como monumento histórico integrante del Patrimonio Cultural a la ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo y la Ficha de Información Básica;
Que, en relación a su importancia, la Ex Casa Hacienda Garmendia - Markjo es referente de una etapa que marca la continuidad histórica de un periodo socio económico fenecido y la entrada de un régimen diferente a partir de la reforma agraria que sin duda son hitos que han marcado la historia de la Nación;
Que, el inmueble presenta valor arquitectónico, por ser un conjunto con tipología propia dentro del cual se superponen diferentes periodos históricos, cuya función se caracteriza por la adaptación al paisaje cultural con alto valor patrimonial, presenta riqueza espacial con características singulares, formando una unidad arquitectónica cuya tipología se conserva con pocas alteraciones y aportes que han formado parte de su evolución histórica;
Que, en dicho contexto, se tiene que la volumetría se integra de manera armoniosa al contexto, con una arquitectura simple que combina materiales como la piedra, el adobe, la teja y la madera para formar una unidad que ha logrado mantenerse en el tiempo;
Que, respecto al valor histórico, el inmueble es representativo del siglo XVII, aunque con modificaciones en el siglo XVIII, conforme a las evidencias encontradas en la portada de la edificación, cuya característica es representativa de la arquitectura hispana implantada en suelo andino, siendo precisamente uno de los hitos que confiere valor al contexto urbano en el cual se sitúa;
Que, la fachada barroca destaca por su estilo, ya que es uno de los hitos emplazados en la plaza del centro poblado la misma que se distingue formando una unidad indisoluble conjuntamente con la capilla que fue restaurada hace algunos años. El uso de la logia con arcos de medio punto, ubicada en frente principal representa una característica singular en composición del inmueble;
Que, el patrón arquitectónico implantado, recuerda el diseño de la arquitectura andalusí, conocida en el mundo hispano como mozárabe. En general conserva su originalidad con las adiciones y cambios efectuados en el siglo XVIII, lo cual le confiere un sello particular. La portada de piedra remata el ingreso principal jerarquizando el ingreso principal;
Que, el valor urbanístico, está definido por sus atributos de imagen, conjunto y entorno, ya que el inmueble se encuentra emplazado en un contexto urbano rural del centro poblado en proceso de expansión urbana, de igual modo refuerza este carácter por la ubicación de un templo y construcciones aledañas, las cuales forman una unidad volumétrica con características que guardan proporción, forma, altura y contorno con respecto a la ex casa hacienda, esta particularidad se complementa con el paisaje urbano y rural de la zona donde se inserta, integrándose de manera armoniosa;
Que, el valor tecnológico, se manifiesta en la técnica tradicional, el uso de materiales propios de la zona (piedra y adobe), sistemas de construcción de par y nudillos, techo compuesto por listones de madera y cobertura de teja cerámica, siendo materiales vinculados a las tradiciones constructivas andinas que reflejan un modo de construir emanado de la propia comunidad con coherencia de forma y estilo;
Que, además, alcanza significado para la comuna inmediata, la región y, por tanto, para la Nación al ser un legado ancestral, habiéndose constituido como referente de la arquitectura de las casas haciendas y testimonio del desarrollo social y económico de Cusco, de, igual modo, por ser reconocido por el centro poblado de Anta como un hito de relevante significado el cual se identifica como patrimonio propio;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 000801-2024-DGPC-VMPCIC/MC concuerda con el análisis descrito, razón por la cual eleva la propuesta de declaración como monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación de la ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo, al haberse constatado la existencia de la importancia, el significado y valores culturales que ubican al inmueble dentro del ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política del Perú así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del Memorando N° 000067-2025-DGPC-VMPCIC/MC, se traslada el Informe N° 00067-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-YQV/MC que ratifica las actuaciones realizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural como órgano instructor del procedimiento que culmina con la presentación de la propuesta de declaratoria realizada a través del Informe N° 000801-2024-DGPC-VMPCIC/MC;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo ubicada en el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Markjo, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco.
Artículo 2.- Aprobar la delimitación del bien declarado monumento el cual comprende un polígono de nueve vértices, con un área de 3778.8299 m2 y un perímetro de 319.6115 m, detallados en Lámina DBI-01 que forma parte de esta resolución, conforme a los siguientes datos técnicos:
VERTICE |
LADO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
ANGULO INTERNO |
AZIMUT |
DISTANCIA (ml.) |
V-1 |
V-1-V-2 |
804170.8640 |
8511555.6210 |
90°2’28” |
75°52’33” |
45.29 |
V-2 |
V-2-V-3 |
804214.7890 |
8511566.6740 |
92°14’35” |
163°37’58” |
17.74 |
V-3 |
V-3-V-4 |
804219.7880 |
8511549.6530 |
267°22’31” |
76°15’27” |
19.25 |
V-4 |
V-4-V-5 |
804238.4910 |
8511554.2270 |
268°39’3” |
347°36’24” |
18.02 |
V-5 |
V-5-V-6 |
804234.6240 |
8511571.8250 |
91°8’39” |
76°27’45” |
36.69 |
V-6 |
V-6-V-7 |
804270.2970 |
8511580.4140 |
93°15’17” |
163°12’28” |
40.29 |
V-7 |
V-7-V-8 |
804281.9360 |
8511541.8450 |
86°42’53” |
256°29’35” |
101.56 |
V-8 |
V-8-V-9 |
804183.1840 |
8511518.1240 |
134°30’35” |
301°59’0” |
4.97 |
V-9 |
V-9-V-1 |
804178.9660 |
8511520.7580 |
135°3’59” |
346°55’01” |
35.79 |
Artículo 3.- Cualquier intervención al bien declarado en el artículo 1, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva oficina registral.
Artículo 5.- Notificar esta resolución a la Comunidad Campesina de Markjo, a la Municipalidad Provincial de Anta, a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y al Gobierno Regional del Cusco; y ponerla en conocimiento de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01, la Ficha de Información Básica y sus anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2375815-1